REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay,15 de julio de 2022
212ª y 163º

EXPEDIENTE: 43.122
PARTE ACTORA: ROBERTO DELLA GIACOMA, Italiano, mayor de edad, con numero de pasaporte N° YB8162719, actuando en este acto en mi carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil CONCRECASA SOLUTIONS CORP, registrada en fecha 10 de enero de 2020, bajo el N° P20000005220, estado de la Florida de los Estados Unidos de Norteamérica, asistido en este acto por el abogado GERARDO BERMUDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.505.404, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 176.016.
PARTE DEMANDADA:Sociedad de comercio INVERSIONES GRETA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 06 de julio de 2007, bajo el N° 76, tomo 53-A, representada por su Administradora ciudadana SOFIA ALEJANDRA URBAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.134.800.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES).-
Vista la solicitud de medida cautelar requerida por la Sociedad MercantilSociedad Mercantil CONCRECASA SOLUTIONS CORP, a través de su representante legal, ROBERTO DELLA GIACOMA, Italiano, mayor de edad, con número de pasaporte N° YB8162719, en su escrito libelar:
“…Basándonos en el poder cautelar del Juez, ya que éste implica la potestad reglada y el deber que tiene los jueces para evitar cualquier daño que se presente como probable, concreto e inminente, en el marco de un proceso, y en perjuicio de las partes y, por supuesto, en detrimento de la administración de justicia, esto es si se quiere entender como algo muy formal con un matiz general, así mismo puede entenderse como la potestad otorgada a los jueces a voluntad del legislador para dictar las decisiones cautelares que sean adecuadas y pertinentes en el marco de un proceso jurisdiccional, esto es con la finalidad de evitar el acaecimiento de un daño o una lesión irreparable a los derechos de las partes y la majestad de la justicia.
En un sentido abstracto se debe entender que la facultad cautelar es un poder-deber de los Tribunales para evitar infracciones al ordenamiento jurídico, esto es en defensa de los derechos de los ciudadanos que buscan la satisfacción de una pretensión, siempre y cuando la misma se encuentra ajustada a derecho dentro del marco legal existente. Para la procedencia de dichas medidas o providencias cautelares tenemos que deben encontrarse llenos los extremos en lo que respecta a dos presupuestos que a continuación se señalan:
1- LA APARIENCIA DEL BUEN DERECHO (FUMUS BONI IURIS):
Se trata, como decía el maestro PIERO CALAMANDREI, de un cálculo de probabilidades que el solicitante de la medida será, en definitiva, el sujeto del juicio de verdad plasmado en la sentencia; la apariencia de buen derecho es un juicio preliminar, que no toca el fondo, por el cual quien se presenta como titular del derecho tiene visos de que efectivamente lo es. En ocasiones es innecesaria la demostración de este requisito por ser común a todas las personas, verbigracia, el derecho a la defensa, el honor, reputación etc., pero en otras ocasiones debe demostrar prima facie que es el acreedor del derecho que reclama o al menos se le presume en el derecho.

2- EL PELIGRO DE INFRUCTUOSIDAD DEL FALLO (PERICULUM IN MORA):
La doctrina lo ha denominado en muchas ocasiones como el simple retardo del proceso judicial. En realidad, el hecho de que se use la expresión peligro en la mora, el requisito apunta a determinar una serie de hechos objetivos, aun apreciables por terceros, como dice REDENTI, PODETTI Y LEO ROSEMBERG, por los cuales se produce, al menos, una presunción de la necesidad de la medida y para evitar que la futura ejecución del fallo quede ilusoria. Como puede verse, no se trata del hecho de que los procesos tengan retardo sino de que aunado a ello, una de las partes puede sustraerse del cumplimiento del dispositivo sentencial.
Este requisito de peligro de infructuosidad del fallo tiene vinculación directa con el interés procesal, puesto que para intentar cualquier acción debe tenerse interés legítimo y actual, pero durante el proceso puede ocurrir y de hecho así ocurre, que el deudor moroso, o la parte potencialmente perdidosa, puedan efectuar una serie de actividades desplegadas con la finalidad de ocasionar una disminución en su patrimonio o una merma de la propia esfera patrimonial del objeto de los derechos sobre los cuales se litiga. A este temor de daño o de peligro es a lo que la doctrina ha denominado peligro en la demora o en su acepción latina Periculum in mora.
Lo que muy respetuosamente le hemos señalado Ciudadano Juez, es lo que sin lugar a dudas conlleva a las providencias cautelares que en este acto le solicitamos y concatenado con lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:

“Artículo 585. Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.

“Artículo 588. En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1. El embargo de bienes muebles;
2. El secuestro de bienes determinados;
3. La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles.
Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado…”

En este mismo sentido el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez en el presente proceso judicial intimatorio a decretar la medida de embargo preventivo siempre y cuando la demanda o la obligación este fundada en una documental cambiaria como lo es en le presente proceso facturas aceptadas que se anexan al presente libelo
En el caso que hemos venido explanando en este escrito libelar, EL FOMUS BONI IURIS, viene determinado por varios elementos de convicción acompañados con este escrito, como lo es la letra de cambio, lo que evidentemente hace presumir el derecho que reclamo.--
En relación al PERICULUM IN MORA, este se encuentra sustentado y demostrado con varios aspectos relacionados con la conducta asumida por la Sociedad Mercantil “INVERSIONES GRETA C.A.,”, de no buscar la solución al conflicto es por ello que muy respetuosamente solicito ciudadano Juez se decrete medida de embargo sobre bienes propiedad de la Sociedad Mercantil “la Sociedad Mercantil INVERSIONES GRETA C.A., representada por su Presidente ciudadano SOFIA ALEJANDRA URBAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.134.800, por las obligaciones contraídas por la Sociedad Mercantil ya identificada, hasta cubrir la suma soportadas por las facturas señaladas. Asimismo, solicito se comisione al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Santos Michelena del estado Aragua, a los fines de practicar la medida de embargo solicitada. Pido la habilitación de todo el tiempo necesario para que se provea lo aquí y demás solicitado.
Aunado a ello, solicito sea decretada MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE LAS ACCIONES de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES GRETA C.A.,”, de aquí que de lo analizado se concluye que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 585 de la Ley Adjetiva Civil, lo que hace procedente el decreto de la medida solicitada.-
Igualmente solicito medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno que incluye un galpón sin número, el cual se encuentra distinguido con el numero catastral N° 05-12-01-02-19-04, y está ubicado en la Urbanización Industrial las Tejerías Calle Andrés Bello Lote s/n Las Tejerías Municipio Santos Michelena del estado Aragua, con una área total de terreno de DIECIOCHO MIL NOVENTA Y SIETE CON DOCE (18.097 MTS2) y un área de construcción de DOS MIL SETENCIENTOS SETENTA Y SEIS (2.776 MTS2), el cual pertenece a la demandada según documento inscrito por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua, en fecha 26 de marzo de 2009, inscrito bajo el N° 2009.295, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 275.4.12.1.54 y correspondiente al folio real del año 2009, según documento que anexo marcado con la letra L…”

Ahora bien, vista la solicitud cautelar formulada por la parte actora, este Tribunal se adelanta al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.
Revisada la solicitud de la parte actora, se desprende que la misma contiene el pedimento de medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada de autos hasta cubrir el monto total de la demanda la cual asciende a la cantidad de QUINIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 514.206,16), o su equivalente de Dólares norteamericanos en la cantidad de NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO Dólares americanos con doce céntimos de dólar ($ 91.465,12) de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.Así mismo solicita embargo de acciones y prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada de conformidad con el ordinal 1 y 3 del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil
En ese sentido, a los fines de fundamentar su pretensión y el decreto de la cautelar peticionada, la representación judicial de la demandante consignó copia certificada del libelo de demandada y auto de admisión anexo recaudos en donde fundamenta su pretensión.
El artículo 588 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 588: ….. Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra……omissis……”

Asimismo, el único aparte del Artículo 1.099 del Código de Comercio establece:
“Puede también acordar embargos provisionales de bienes muebles por valor determinado y prohibición de enajenar y gravar inmuebles especiales… (omissis)”

La solicitud de medida cautelar prevista en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, constituye una medida preventiva mediante la cual se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, porque ello constituiría un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso.
Respecto a los requisitos de procedencia para el decreto de las medidas cautelares, el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama….”.
Del contenido de la mencionada norma, se deriva que las medidas a que alude el Título I del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, serán decretadas sólo cuando exista peligro en la ejecución de la sentencia del juicio que se trate, además de que se anexe alguna prueba que arroje la posibilidad y circunstancia que atente contra el derecho que se pretende hacer valer.
El decreto de medidas cautelares debe basarse en ciertas condiciones, las cuales deben concurrir copulativamente, ellas son, la prueba de la presunción grave del derecho que se reclama (fumusboni iuris) y la que constituye el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución (periculum in mora).
Ahora bien, corresponde a este Órgano Jurisdiccional determinar si en el presente caso se encuentran llenos los extremos necesarios para la procedencia de la cautelar peticionada: fumusboni iuris y periculum in mora, recayendo en la parte actora solicitante de la medida, la carga de la prueba en ese sentido.
Así las cosas, para que sea decretada cualquier medida cautelar es necesario que llene una serie de requisitos:
1) Que exista presunción de buen derecho;
2) Que la ejecución del fallo pueda quedar frustrada, y;
3) Además para cada medida en particular se requiere cumplir con el supuesto de hecho que se establece para cada uno de sus tipos.
Es por ello, que para que sea posible otorgar providencias cautelares, se hace imprescindible verificar el cumplimiento de los extremos antes citados, primordialmente los referidos a la presunción del buen derecho y a la existencia del riesgo manifiesto de quequede ilusoria la ejecución del fallo, y ello luego de una revisión de los recaudos presentados, por la parte demandante cursante a los folios (10 al 54 del cuaderno Principal del expediente de marras), ha demostrado en autos que presuntamente puede ser titular de derechos de posible reconocimiento, en la sentencia definitiva que ha de recaer en el proceso, con lo cual considera esta Juzgadora debidamente acreditado la presunción de buen derecho exigida por la norma adjetiva por ello que en el caso de autos considera quien decide que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
En colorario, se decretan las siguientes MEDIDAS CAUTELARES:
Por cuanto este Juzgado encuentra que están llenos los extremos exigidos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, procede a decretar la medida de embargo preventivo, sobre los bienes pertenecientes alaSociedad de comercio INVERSIONES GRETA C.A., identificada en el encabezado del presente fallo,hasta cubrir la suma UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.151.950.34) que comprende el doble de la cantidad liquida demandada más los intereses y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal y en caso de recaer sobre CANTIDADES LÍQUIDAS DE DINERO, por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 766.167,17), que comprenden la sumatoria total de: 1.- La cantidad de QUINIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 514.206,16) por concepto de capital adeudado y que se desprende de las facturas que constan en el expediente; 2.- La cantidad de CIENTO VEIINTITRES MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES DIGITALES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 123.409,47) correspondiente al pago del interés convencional calculado a la rata del uno (01%) por ciento mensual doce por ciento anual (12%); 3.- La cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (128.551,54) por concepto de costas procesales calculadas al 25% del monto principal de la demanda.Cúmplase.
En tal sentido, se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; a los fines de que se sirva practicar la Medida Preventiva de Embargodecretada.Líbrese oficio.
Así mismo y de conformidad con lo establecido el ordinal 1 del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil decreta medida de embargo sobre el cien por ciento de la acciones pertenecientes a la Sociedad Mercantil INVERSIONES GRETA C.A., para lo cual se acuerda oficiar lo conducente al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.-Líbrese oficio.-
Igualmente de conformidad con lo establecido en el ordinal 3ª del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por una (01) parcela de terreno que incluye un galpón sin número, el cual se encuentra distinguido con el numero catastral N° 05-12-01-02-19-04, y está ubicado en la Urbanización Industrial las Tejerías Calle Andrés Bello Lote s/n Las Tejerías Municipio Santos Michelena del estado Aragua, con una área total de terreno de DIECIOCHO MIL NOVENTA Y SIETE CON DOCE (18.097 MTS2) y un área de construcción de DOS MIL SETENCIENTOS SETENTA Y SEIS (2.776 MTS2), el cual pertenece a la demandada según documento inscrito por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua, en fecha 26 de marzo de 2009, inscrito bajo el N° 2009.295, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 275.4.12.1.54 y correspondiente al folio real del año 2009, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.- Líbrese oficio
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial ut supra, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO:SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad del demandado de autos, hasta cubrir la suma líquida dela medida de embargo preventivo, sobre los bienes pertenecientes a la Sociedad de comercio INVERSIONES GRETA C.A., identificada en el encabezado del presente fallo, hasta por la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.151.950.34) que comprende el doble de la cantidad liquida demandada más los intereses y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal y en caso de recaer sobre CANTIDADES LÍQUIDAS DE DINERO, por la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 766.167,17), que comprenden la sumatoria total de: 1.- La cantidad de QUINIENTOS CATORCE MIL DOSCIENTOS SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 514.206,16) por concepto de capital adeudado y que se desprende de las facturas que constan en el expediente; 2.- La cantidad de CIENTO VEIINTITRES MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES DIGITALES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 123.409,47) correspondiente al pago del interés convencional calculado a la rata del uno (01%) por ciento mensual doce por ciento anual (12%); 3.- La cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (128.551,54) por concepto de costas procesales calculadas al 25% del monto principal de la demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del código de Procedimiento Civil. En consecuenciase acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santos Michelena de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; a los fines de que se sirva practicar la Medida Preventiva de Embargodecretada
SEGUNDO:Se decreta medida de embargo sobre el cien por ciento (100%) de la acciones pertenecientes a la Sociedad Mercantil INVERSIONES GRETA C.A., para lo cual se acuerda oficiar lo conducente al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.- Líbrese oficio.-
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el ordinal 3ª del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil se decreta medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble constituido por una (01) parcela de terreno que incluye un galpón sin número, el cual se encuentra distinguido con el numero catastral N° 05-12-01-02-19-04, y está ubicado en la Urbanización Industrial las Tejerías Calle Andrés Bello Lote s/n Las Tejerías Municipio Santos Michelena del estado Aragua, con una área total de terreno de DIECIOCHO MIL NOVENTA Y SIETE CON DOCE (18.097 MTS2) y un área de construcción de DOS MIL SETENCIENTOS SETENTA Y SEIS (2.776 MTS2), el cual pertenece a la demandada según documento inscrito por ante el Registro Inmobiliario de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua, en fecha 26 de marzo de 2009, inscrito bajo el N° 2009.295, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 275.4.12.1.54 y correspondiente al folio real del año 2009, para lo cual se acuerda oficiar lo conducente al Registro Inmobiliario de los Municipios José Félix Ribas, José Rafael Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del estado Aragua
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.aragua.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costa dada la naturaleza de la misma-.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ,en Maracay a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil veintidós (2.022).Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA,

YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE
EL SECRETARIO

PEDRO MIGUEL VALERA
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 1:00 p.m. Se libraron oficios Nros______- 2022, _________-2022 y _________-2022 .-

EL SECRETARIO
PEDRO MIGUEL VALERA
EXP. N° 43.122
YJMR/PMV