REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

EXPEDIENTE: T-1-INST-43.053

PARTE ACTORA:CiudadanoMIGUEL EDUARDO SALAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.413.549.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: AbogadoARNALDO AVENDAÑO PEREZ,inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Inpreabogado Nº 34.733.
PARTE DEMANDADA: CiudadanaADRIANA MARIA RIVERA CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-14.100.521.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados WILANGEL SANTOYO FARRERA yJOSE MANUEL BELFORT SANTIAGO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Inpreabogado Nº 266.885 y 242.613, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Maracay, 29 de Julio de 2.022.-
212° y 163°

SENTENCIA DEFINITIVA
I
EVENTOS PROCESALES

Se inicia la presente acción por medio de demanda presentada por la parte actora, asimismo en fecha 03 de Noviembre de 2021, este Juzgado ADMITIÓ la presente demanda, ordenado emplazar a la parte demanda, supra identificados en el encabezado del presente fallo. (Folios 01 al 21).
En fecha 01de Diciembre de 2021, el Alguacil de este Juzgado, indicóque se trasladó al inmueble indicado para la citación de la parte demandada, y consignó boleta de citación, debidamente firmada por la requerida. (Folios 33 al 35).
Por consiguiente, en fecha 31 de Enero de 2022, este Juzgado, recibió un escrito de contestación de la demanda constante de once (11) folios útiles, con sus respectivos anexos, constantes de doscientos cincuenta (250) folios útiles. (Folios 38 al 307).
Vencido el lapso de emplazamiento; por medio de auto, de fecha 01 de febrero de 2022, este Juzgado, vista la oposición a la partición, apertura el lapso probatorio.(Folios 309 al 311).
Cuaderno Separado
Riela a los folios 13 al 113 escritos de promoción de pruebas presentados por las partes intervinientes en la presente causa; las cuales fueron admitidas en fecha 04 de Abril de 2022.(Folios 126 al 136).
A los folios 139 al 147, corre insertos evacuación de Prueba de Experticia, designando como experto al ciudadano OMAR EULOGIO CHAVIEDO GARCIA SVIA PA-692.
En fecha 04 de mayo del corriente, tuvo logar acto de deposiciones de las testimoniales de los ciudadanos RIVERA ANA, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.386.046.Folio 166.
En fecha 05 de Mayo de 2022, el Alguacil de este Juzgado, dejó constancia de haber consignado el oficio N° 112-2022, de fecha 04/04/2022, debidamente firmado como recibido. (Folios 169 al 171).
En fecha 11 de mayo del año en curso, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos GAMBOA RIVERA SANDRA MINELI y VARGAS ISABEL MARIA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.206.633 y V-5.308.432, respectivamente. Folio 174 y 176.
A los folios 177 al 206 cursa Informe de avaluó, suscrito por el experto designado.
En fecha 18 de mayo del año en curso se recibió resultas de prueba de informe librada con Oficio Nro. 112-2022. Folio 208.
En fecha 20 de Mayo de 2022, este Juzgado, vencido el lapso de evacuación de pruebas y apertura el término para la presentación de informes; termino que feneció en fecha 10 de junio de 2022, dejando constancia de la consignación de los mismos por parte de los sujetos procesales dentro del término. (Folios 213 al 231).
Mediante auto de fecha 27 de junio de 2022, se dejó constancia del vencimiento del lapso para presentar las observaciones; dejando constancia que solo la parte actora hizo uso de ese derecho; quedando la causa en fase de sentencia. Folio 235al 240
Ahora bien, pasa este Tribunal a decidir la presente causa, bajo las siguientes consideraciones:
II
ALEGATOS DE LAS PARTES
A los fines de emitir el respectivo pronunciamiento sobre el fondo de la presente causa, el tribunal, de conformidad con el ordinal 3 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa a realizar la síntesis de los términos en los cuales ha quedado planteada la controversia.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN SU ESCRITO LIBELAR DE LA DE LA DEMADA
….Alega el actor que en fecha 25 de Junio del 2.016,contrajo matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia Pedro Arévalo Aponte del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, con la accionada de autos. Y transcurrido cuatro años y tres meses de la celebración del referido matrimonio civil, el mismo fue disuelto mediante sentencia judicial de fecha 25 de Septiembre del 2.020 por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua…
…(omisis)…
…Asimismo aduce la parte accionante que durante la vigencia del matrimonio que tenía contraído con la ciudadana ADRIANA MARIA RIVERA CABALLERO, es decir, desde el día 25 de Junio del 2.016 y no existiendo entre ellos acuerdo de capitulaciones matrimoniales de un ningún tipo y efectos, fue adquirido, a nombre de la referida ciudadana, un único y exclusivo bien patrimonial o activo, representando por un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 32-2 en el plano general de Parcelamiento y la casa sobre ella construida, ubicado en la Unidad de Viviendas La Fundación- Maracay, hoy Urbanización Fundación Mendoza, Calle Rio Castaño, Código Catastral 01-05-03-06-U1-009-003-009-000-000-000, en jurisdicción de la Parroquia José Casanova Godoy, Municipio Girardot del estado Aragua, tal como se constata de documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 25 de Octubre del año 2.019, quedando inscrito bajo el Numero 2011.1937, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el N° 281.4.1.6.1562 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011; el cual representa en este procedimiento el objeto principal de la partición y liquidación judicial, y está enclavado en una parcela de terreno, constante de una superficie aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (349,96 Mts.2), encontrándose comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: En línea recta de CATORCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (14,10 MTS.), con las parcelas Nros. 32-8, 32-9 y 32-100; SUR: En línea recta de CATORCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (14,10 MTS.), con la Calle Rio Castaño; ESTE: En línea recta de VEINTICINCO METROS (25,00 mts.) con la parcela 32-3; y OESTE: En línea recta de VEINTICICO METROS (25,00 mts.), con la parcela 32-1. La casa, el cual se encuentra edificada sobre la anteriormente descrita parcela de terreno, tiene un área de construcción aproximada de CIENTO CUARENTA TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (143,98 Mts.2)…
…(omisis)…
…Que en virtud de la negativa de la ciudadana ADRIANA MARIA RIVERA CABALLERO,a liquidar y partir el único bien patrimonial adquirido dentro de la unión matrimonial, es por lo que procede a demandarla por PARTICION Y LIQUIDACION DE BIEN COMUN PROVENIENTE DE GANANCIALES MATRIMONIALES, a los fines de que convenga la accionada o así sea declarado y ordenado por este Tribunal, para que: PRIMERO: Que acepte la partición planteada del bien señalado anteriormente; es decir, un inmueble constituido por una parcela de terreno distinguido con el N° 32-2 en el Plano general de Parcelamiento y la casa sobre ella construida, ubicado en la Unidad de Viviendas La Fundación- Maracay, hoy Urbanización Fundación Mendoza, en jurisdicción de la Parroquia José Casanova Godoy, Municipio Girardot del estado Aragua, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones fueron anteriormente explanados; y SEGUNDO: A cancelar toda suma por gastos, costos y costas, incluyendo honorarios profesionales de abogados, gastos de ejecución de medidas cautelativas y ejecutivas que se pudieran decretar y practicar….

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Contestación de la demandada:
…(omisis)…
…Formalmente se OPONE, RECHAZA Y CONTRADICE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES EL ESCRITO LIBELAR INCOADO EN CONTRA de la ciudadana ADRIANA MARIA RIVERA CABALLERO…
..(omisis)…
…Que lo pretendido por el demandante menoscaba el Derecho de propiedad que tiene la demandada del total del patrimonio de la comunidad, patrimonio que en la actualidad se encuentra en poder del demandante y por lo que la resolución acción mero declarativa de certeza de concubinato y de los bienes que forman parte de la comunidad de gananciales que fueron adquiridos durante la relación concubinaria y posterior matrimonio, determinara la cualidad de condominio que la demandante tiene sobre los bienes comunes, y permitirá una Justa Partición…
…(omisis)…
…Que dicho bien pertenece de por mitad a cada uno de los cónyuges al igual que todos los demás bienes que el demandante no menciono en su libelo…
…(omisis)…
…Que son falsos de toda falsedad, temerarios e infundados, especialmente cuando el demandante asegure que el único bien adquirido durante el matrimonio fue el inmueble en cuestión, y que la única que ha disfruta el inmueble es la demandada…
…(omisis)…
…Que el demandante no especifica cuáles eran los daños y perjuicios cuya indemnización pedía en la demanda, como tampoco precisa el monto de cada uno de ellos, solo se limita a indicar en términos generales que estima la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA MIL BOLÍVARES (BS 470.000,00), equivalentes a VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTAS MIL (23.500.000) unidades tributarias, Por lo que nuevamente, con fundamento del artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, rechaza e impugna categóricamente dicha estimación por ser exagerada, incongruente e infundada…
III
DE LA VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LAS PARTES
Llegada la oportunidad para la promoción de pruebas, ambas partes hicieron uso de ése derecho, tanto con la presentación de la demanda, consignadas para la admisión de ésta, así como en el lapso de promoción de pruebas. En este Capítulo, esta Directora del Proceso Civil en uso de las facultades jurisdiccionales, pasa a dar cumplimiento con las siguientes obligaciones normativas, preceptuados en los siguientes artículos establecidos en el Código de Procedimiento Civil:
“…Artículo 507.- A menos que exista una regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba, el Juez deberá apreciarla según las reglas de la sana crítica.
Artículo 509.-Los Jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aun aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas.
Artículo 510.- Los Jueces apreciarán los indicios que resulten de autos en su conjunto, teniendo en consideración su gravedad, concordancia y convergencia entre sí, y en relación con las demás pruebas de autos…”. Inclinado, subrayado y negrillas nuestro.

Anexos contentivos en el expediente ratificados, promovidos y consignados por la parte actora. Por lo que se detallan:

Documentales:
1.-Copia Certificada, deActa de Matrimonio de los ciudadanos, MIGUEL EDUARDO SALAS LOPEZ y ADRIANA MARIA RIVERA CABALLERO, plenamente identificados en el encabezado del presente fallo, otorgada por ante la Oficina Nacional de Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, bajo el N° 31, Folio 31, Tomo I, Año 2016. Cuya pertinencia es demostrar el inicio de la comunidad conyugal entre los ciudadanos MIGUEL EDUARDO SALAS Y ADRIANA MARIA RIVERA CABALLERO, supra identificados.Marcado con la letra “A”.Indicando la existencia de dicho vínculo matrimonial contraído en fecha 25.06.2016 entre los sujetos procesales intervinientes en la presente causa.En consecuencia, por no haber sido objeto de tacha por las causales establecidas en el artículo 1380 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se valora y establece. (Folios 08 y 09 Pieza I).
2.-Copia Certificada, deSentencia de Divorcio, dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 25.09.2020, en la cual queda disuelto el vínculo matrimonial entre los ciudadanos, MIGUEL EDUARDO SALAS LOPEZ y ADRIANA MARIA RIVERA CABALLERO, supra identificados. La cual pretende demostrar la finalización de la comunidad conyugal que existió entre losreferidos ciudadanos MIGUEL EDUARDO SALAS Y ADRIANA MARIA RIVERA CABALLERO, Marcado con la letra “B”.Indicando disuelto dicho vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 25.06.2016. En consecuencia, por no haber sido objeto de tacha por las causales establecidas en el artículo 1380 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos1.357 y 1.359 del Código Civil y los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se valora y establece. (Folios 11 al 14 Pieza I).
3.-Copia Simple, deDocumento de Propiedad un Inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 32-2 en el plano general de Parcelamiento y la casa sobre ella construida, ubicado en la Urbanización Fundación Mendoza, Calle Rio Castaño, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua, a nombre de la ciudadana, ADRIANA MARIA RIVERA CABALLERO, protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 25.10.2019, bajo el N° 2011.1937, Asiento Registral 3, matriculado con el N° 281.4.1.6.1562, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Cuya pertinencia es demostrar, que el Inmueble objeto de la pretensión, antes mencionado, es el único bien patrimonial adquirido durante la unión matrimonial entre los ciudadanos, MIGUEL EDUARDO SALAS Y ADRIANA MARIA RIVERA CABALLERO, ya identificados. Marcado con la letra “C”. En consecuencia, por no haber sido objeto de tacha por las causales establecidas en el artículo 1380 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se valora y establece. (Folios 16 al 19 Pieza I).
4.- Prueba de informe: Oficiaral Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que informe:
1.1.- Si por ante esa Sede Judicial cursa expediente signado con la Nomenclatura N° 8750, contentivo de acción judicial Mero Declarativa de Unión Estable de Hecho, ejercida como actora por la ciudadana, ADRIANA MARÍA RIVERA CABALLERO, titular de la cédula de Identidad N° V-14.100.521 contra el ciudadano, MIGUEL EDUARDO SALAS LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.413.594; y de ser cierto, informe cual es en la actualidad el estado o fase procesal en donde se encuentra la referida causa judicial signada con el N° 8750.
Recibida como fueron las resultas del referido oficio en fecha 18/05/2022, las cuales corren inserto al folio 208 del Cuaderno Separado, indicando que dicha causa, se encuentra en el día veintiséis de los treinta días del lapso de evacuación de pruebas, es menester para este Juzgado destacar, que la misma coadyuva a demostrar la identidad del bien objeto de la pretensión, por consiguiente se le concede valor probatorio.Y Así Se Decide.
Anexos contentivos en el expediente ratificado, promovidos y consignados por la parte demandada. Por lo que se detallan:
Documentales:
1.-Original deInstrumento Poder, otorgadopor la ciudadanaADRIANA MARIA RIVERA CABALLERO, alos abogados, WILANGEL SANTOYO FARRERA yJOSE MANUEL BELFORT SANTIAGO, supra identificado, de fecha 28.01.2021, otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Maracay, Estado Aragua, asentado bajo el N°21, Tomo 03, folios 71 al 73, Marcado con la letra “A”.Instrumento Público, que acredita la representación de la parte accionada en juicio, la cual se tiene como válida y eficaz al no haber sido objeto de controversia, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Y Así se valora y establece. (Folios 50 al 53 Pieza I).
2.-Copia certificadade actuaciones cursantes en el Expediente N° 8750, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo del juicio por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoado por la ciudadana, ADRIANA MARIA RIVERA CABALLERO, contra el ciudadano, MIGUELEDUARDO SALAS LOPEZ, ya identificados, incoado en fecha 11.09.2020; cuya pertinencia es demostrar el litigio que actualmente se sigue por ante el Juzgado de Instancia supra mencionado. Marcada con la letra “B”. Respecto a este medio de prueba, la parte actora identificada en autos, la Impugno dentro del lapso legal correspondiente, e hizo su oposición a la misma, solicitando que se proceda a desechar como prueba válida la misma. Con relación a estas documentales, aprecia esta Juzgadora que no tienen ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guardan relación alguna con los hechos controvertidos o las afirmaciones de hecho de las partes, que son objetos de pruebas; por lo que, resulta ajustado a derecho desechar las mismas por impertinentes. Así se desechan.Y Así se valora y establece. (Folios 54 al 133 Pieza I).
3.-Copia Certificada de Documento de Propiedad un inmueble, constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización La Soledad, Residencias MyWay Piso 4, Apartamento 4-2, Maracay, Estado Aragua, a nombre del ciudadano, MIGUEL EDUARDO SALAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.413.594; autenticado por ante la Notaría Publica Quinta de Maracay, Estado Aragua, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el número 281.4.1.3.4513, de fecha 08.06.2012, Folio real del año 2012. La cual pretende demostrar el derecho de usufructo que le corresponde a la ciudadana, ADRIANA MARIA RIVERA CABALLERO, sobreel inmueble anteriormente indicado. Marcada con la letra “C”. Respecto a este medio de prueba, la parte actora identificada en autos, la Impugno dentro del lapso legal correspondiente, e hizo su oposición a la misma, solicitando que se proceda a desechar como prueba válida la misma. Con relación a estas documentales, aprecia esta Juzgadora que no tienen ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guardan relación alguna con los hechos controvertidos o las afirmaciones de hecho de las partes, que son objetos de pruebas; por lo que, resulta ajustado a derecho desechar las mismas por impertinentes. Y Así se valora y establece. (Folios 134 al 140 Pieza I).
4.-Copia SimpledeTítulo de Propiedad de un vehículo, marca Chevrolet, Placa AG232WA, color Plata, Serial Motor F18D4373066KA, Modelo Cruze 4P T/A C/A, Según certificado de Registro de Vehículo N° 013CZG344587, de fecha 19 de Noviembre del 2014. Cuya pertinencia es demostrar que el vehículo antes mencionado, pertenece a la comunidad conyugal. Marcado con la letra “D”. Respecto a este medio de prueba, la parte actora identificada en autos, la Impugno dentro del lapso legal correspondiente, e hizo su oposición a la misma, solicitando que se proceda a desechar como prueba válida la misma. Con relación a estas documentales, aprecia esta Juzgadora que no tienen ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guardan relación alguna con los hechos controvertidos o las afirmaciones de hecho de las partes, que son objetos de pruebas; por lo que, resulta ajustado a derecho desechar las mismas por impertinentes.Y Así se valora y establece. (Folio 142 Pieza I).
5.-CopiaSimple (con sello húmedo del Registro Mercantil Primero) de Documento Constitutivo de una Sociedad Mercantil denominada MS Ingeniería C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 01.07.2006, bajo el N° 47-A. Cuya pertinencia es demostrar el derecho que posee la ciudadana, ADRIANA MARIA RIVERA CABALLERO, ya identificada, sobre las acciones y bienes pertenecientes a la sociedad Mercantil antes mencionada. Marcada con la letra “F”. Respecto a este medio de prueba, la parte actora identificada en autos, la Impugno dentro del lapso legal correspondiente, e hizo su oposición a la misma, solicitando que se proceda a desechar como prueba válida la misma. Con relación a estas documentales, aprecia esta Juzgadora que no tienen ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guardan relación alguna con los hechos controvertidos o las afirmaciones de hecho de las partes, que son objetos de pruebas; por lo que, resulta ajustado a derecho desechar las mismas por impertinentes. Y Así se valora y establece. (Folios 143 al 153 Pieza I).
6.-CopiaSimple de Documento de Propiedad de un inmuebleconstituido por una oficina ubicada en el Centro Empresarial Europa, distinguida con el N° 3-6, tercera planta N° catastral 01050303U1016006003000003006, Documento Protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot, Estado Aragua, de fecha 31.05.2008,bajo el N° 21 folio 153 al 157 protocolo primero tomo décimo noveno primer trimestre del año 2008. La cual pretende demostrar los activos que posee la Sociedad Mercantil MS Ingeniería C.A, como lo es la Oficina supra identificada. Marcada con la letra “G”. Respecto a este medio de prueba, la parte actora identificada en autos, la Impugno dentro del lapso legal correspondiente, e hizo su oposición a la misma, solicitando que se proceda a desechar como prueba válida la misma.Con relación a estas documentales, aprecia esta Juzgadora que no tienen ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guardan relación alguna con los hechos controvertidos o las afirmaciones de hecho de las partes, que son objetos de pruebas; por lo que, resulta ajustado a derecho desechar las mismas por impertinentes. Y Así se valora y establece. (Folios 154 al 158 Pieza I).
7.-CopiaSimple deDocumento de propiedad de un inmueble, constituido por una casa, habitación y parcela de terreno, ubicada en la Urbanización El Recreo, avenida Prolongación Boyacá, Jurisdicción del Municipio San José, Valencia, Estado Carabobo, distinguida con el N° 25, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en fecha 26.05.2014, bajo el N° 2014.889, Asiento Registral 1 Libro de Folio Real del año 2014. La cual pretende demostrar el derecho que le corresponde a la ciudadana, ADRIANA MARIA RIVERA CABALLERO, sobreel inmueble anteriormente indicado. Marcado con la letra “H”. Respecto a este medio de prueba, la parte actora identificada en autos, la Impugno dentro del lapso legal correspondiente, e hizo su oposición a la misma, solicitando que se proceda a desechar como prueba válida la misma. Con relación a estas documentales, aprecia esta Juzgadora que no tienen ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guardan relación alguna con los hechos controvertidos o las afirmaciones de hecho de las partes, que son objetos de pruebas; por lo que, resulta ajustado a derecho desechar las mismas por impertinentes. Y Así se valora y establece. (Folios 159 al 166 Pieza I).
8.-CopiaSimple deDocumento de propiedad de una Parcela de Terreno y una Casa constituida de Dos (02) Plantas, ubicada en la Urbanización Flamingo, carretera Nacional Morón-Coro, Jurisdicción del Municipio Autónomo Monseñor Iturriza y Palma Sola, Estado Falcón, según documento protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Jose Laurencio Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola, Estado Falcón, en fecha 25.06.2013, bajo el N° 2013.1192, Asiento Registral 1 Libro de Folio Real del Año 2013. Pretende demostrar que el Inmueble antes mencionado pertenecía a la comunidad conyugal. Marcado con la letra “I”. Respecto a este medio de prueba, la parte actora identificada en autos, la Impugno dentro del lapso legal correspondiente, e hizo su oposición a la misma, solicitando que se proceda a desechar como prueba válida la misma. Con relación a estas documentales, aprecia esta Juzgadora que no tienen ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guardan relación alguna con los hechos controvertidos o las afirmaciones de hecho de las partes, que son objetos de pruebas; por lo que, resulta ajustado a derecho desechar las mismas por impertinentes. Y Así se valora y establece. (Folios 167 al 174 Pieza I).
9.-CopiaSimple de Documento de Propiedad de una Lancha de 28”, denominada LA MORENA, tipo deportivo según documento expediente N° 2333, protocolizado por ante el Registro Naval Venezolano (RENAVE), CAPITANÍA DE PUERTO CABELLO, en fecha 18.10.2012, bajo el N° 1, Tomo II, Cuarto Trimestre, Folio del 01 al 05; autenticado por ante la notaria Publica Quinta de Valencia estado Carabobo en fecha 04.06.2013, nro 16, tomo 185, folios 49 al 51. Cuya pertinencia es demostrar que la nave tipo Lancha antes mencionada pertenece a la comunidad conyugal. Marcada con la letra “J”. Respecto a este medio de prueba, la parte actora identificada en autos, la Impugno dentro del lapso legal correspondiente, e hizo su oposición a la misma, solicitando que se proceda a desechar como prueba válida la misma.Con relación a estas documentales, aprecia esta Juzgadora que no tienen ningún efecto probatorio en la presente causa, ya que no guardan relación alguna con los hechos controvertidos o las afirmaciones de hecho de las partes, que son objetos de pruebas; por lo que, resulta ajustado a derecho desechar las mismas por impertinentes. Y Así se valora y establece. (Folios 175 al 179 Pieza I).
10.-CopiaCertificada deactuaciones cursantes en el Expediente N° DP01-S-2021-196, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Cuya pertinencia es demostrar el juicio que actualmente se sigue por ante el Juzgado de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial. Marcada con la letra “K”. Respecto a este medio de prueba, la parte actora identificada en autos, la Impugno dentro del lapso legal correspondiente, e hizo su oposición a la misma, solicitando que se proceda a desechar como prueba válida la misma. Las cuales se desechan por no guardar relación en la presente causa, Y Así se valora y establece. (Folios 182 al 204 Pieza I).
11.-CopiaSimple de actuaciones penales realizadas ante la fiscalía vigésimo quinta del ministerio público con competencia para la defensa de la mujer, Cuya pertinencia es demostrar la denuncia que se siguió por ante esa instancia. La cual pretende demostrar el litigio que se siguió por ante esa Instancia supra mencionado. Respecto a este medio de prueba, la parte actora identificada en autos, la Impugno dentro del lapso legal correspondiente, e hizo su oposición a la misma, solicitando que se proceda a desechar como prueba válida la misma. Las cuales se desechan por no guardar relación en la presente causa, Y Así se valora y establece. (Folios 205 al 259 Pieza I).
12.-CopiaCertificada deactuaciones cursantes en el Expediente N° DP01-S-2021-196, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua. Cuya pertinencia es demostrar el juicio que actualmente se sigue por ante el Juzgado de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial. Cuya pertinencia es demostrar el juicio que actualmente se sigue por ante el Juzgado de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial. Respecto a este medio de prueba, la parte actora identificada en autos, la Impugno dentro del lapso legal correspondiente, e hizo su oposición a la misma, solicitando que se proceda a desechar como prueba válida la misma. Las cuales se desechan por no guardar relación en la presente causa, Y Así se valora y establece. (Folios 260 al 268 Pieza I).
13.-CopiaSimple delibelo de demanda por NULIDAD DE SESIÓN DE DERECHOS, cursante en el Expediente N°15.818, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La cual pretende demostrar el litigio que actualmente se sigue por ante el Juzgado de Instancia supra mencionado. Marcado con la letra “L”. Respecto a este medio de prueba, la parte actora identificada en autos, la Impugno dentro del lapso legal correspondiente, e hizo su oposición a la misma, solicitando que se proceda a desechar como prueba válida la misma. Las cuales se desechan por no guardar relación en la presente causa, Y Así se valora y establece. (Folios 269 al 276 Pieza I).
14.-Copia Certificada deInspección Ocular signada bajo el Nro de solicitud T1M-M-13111-21, realizada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 20.01.2021, al Inmueble ubicado en la Urbanización Fundación Mendoza, Calle Rio Castaño, casa N° 32-2, Municipio Girardot, Estado, Aragua. La cual pretende demostrar el estado actual del Inmueble antes mencionado. Marcado con la letra “M”. En consecuencia, por no haber sido objeto de tacha por las causales establecidas en el artículo 1380 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se valora y establece. (Folios 278 al 303 Pieza I).
15.-CopiaCertificada deInstrumento Poder Apud Acta, otorgadopor el ciudadanoMIGUEL EDUARDO SALAS LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.413.594, al abogadoARNALDO AVENDAÑO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.733, poder inserto a los folios del 60 al 67 del expediente N° 8.750, del juicio de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, que se sigue por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el cual acredita su carácter como apoderado judicial de la parte demandada. Respecto a este medio de prueba, la parte actora identificada en autos, la Impugno dentro del lapso legal correspondiente, e hizo su oposición a la misma, solicitando que se proceda a desechar como prueba válida la misma. Las cuales se desechan por no guardar relación en la presente causa, Y Así se valora y establece. (Folios 18 al 24del Cuaderno separado).
16.-Original deInforme Técnico de Avaluó, del Inmueble ubicado en la Urbanización Fundación Mendoza Calle Rio Castaño N° 32-2, Maracay, Estado Aragua, suscrito por el ciudadano GRESHNIC PEREZ HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V-15.611.056, Ingeniero, CIV N° 233.994, SOITAVE N° 3.492. Pretendiendo demostrar el valor del Inmueble objeto del presente litigio. Respecto a este medio de prueba, la parte actora identificada en autos, la Impugno dentro del lapso legal correspondiente, e hizo su oposición a la misma, solicitando que se proceda a desechar como prueba válida la misma. Y Así se valora y establece. (Folios 25 al 64del Cuaderno separado).
17.-Original deFicha CatastralN° 01050306U1016003009000000000 del Inmueble ubicado en la Urbanización Fundación Mendoza Calle Rio Castaño N° 32-2, Maracay, Estado Aragua, según consta en Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot, Estado Aragua, bajo N° 2011.1037, Asiento Registral 1 Libro de Folio Real del Año 2019. Cuya pertinencia es demostrar que la estimación de la presente demanda es exagerada. En consecuencia, por no haber sido objeto de tacha por las causales establecidas en el artículo 1380 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se valora y establece. (Folio 65del Cuaderno separado).
18.-Promueve Veintiún (21) Reproducciones Fotográficas provenientes de la Red Social Facebook, en las cuentas https:// www. facebook. com/ adrianamaria, rivera, https:// www. facebook. com/ rosmary. andreina y https:// www. facebook. com/ miguel.salas.3726613., redes sociales pertenecientes a los ciudadanos, ADRIANA RIVERA, MIGUEL SALAS y ROSMARY ANDREINA, identificados en autos. La cual pretende demostrar la vida en común y convivencia de los ciudadanos, MIGUEL SALAS y ANDREINA RIVERA, ya identificados. Respecto a este medio de prueba, la parte actora identificada en autos, la Impugno dentro del lapso legal correspondiente, e hizo su oposición a la misma, solicitando que se proceda a desechar como prueba válida la misma.(Folios 66 al 86del Cuaderno separado).
Antes de referirse al valor probatorio de los reproducciones fotográficas aquí analizadas, considera pertinente esta Juzgadora traer a colación que en relación a este tipo de pruebas la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 11 de marzo de 2014, expediente NºAA20-C-2013-000551, dejó establecido el siguiente criterio:
“(…) De modo pues, que estamos ante un medio de prueba libre, que consiste en una reproducción gráfica al plasmar ciertas imágenes, que surge de la acción de una persona al operar una cámara o dispositivo de video para tomar la foto (persona que bien puede tratarse de la parte o un tercero), por lo que,para comprobar la veracidad de las fotografías, sería pertinente, además de establecer las condiciones de lugar, fecha y hora de las mismas, nombre del fotógrafo, cámara utilizada, entre otras, muy especialmente, se exige la consignación del negativo de las mismas (o memoria fotográfica de la cámara digital utilizada de ser el caso), que constituiría el soporte original de estas reproducciones, o en su defecto, que se infiera o quede evidenciado del resto de las probanzas la autenticidad de las mismas, permitiendo la aplicación del principio de control de las pruebas.(…)”. (Negrillas y subrayado nuestros).
Ahora bien, del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte promovente de las reproducciones fotográficas no fue diligente a los fines de probar la autenticidad de las mismas para su valoración, impidiendo así además el control de la prueba por la contraparte. En consecuencia y virtud del criterio jurisprudencial supra transcrito, el cual hace suyo esta Juzgadora, se desechan las mismas del presente proceso. Así se desecha.
De las Confesiones:
La parte demandada, promueve y hace valer la confesión del ciudadano, MIGUEL EDUARDO SALAS LOPEZ, supra identificado, de acuerdo con el artículo 1.401 del Código de Procedimiento Civil. En el expediente que cursa por ante el Juzgado de Juicio de Violencia contra la mujer causa DP01-S-2021-196. En consecuencia, este Tribunal observa que por cuanto la prueba promovida no cumple con la carga de indicar el objeto de la misma, mucho menos indica que hechos pretende demostrar o que vinculación tienen con los hechos que en el presente juicio se discuten, es por lo que al respecto el referido medio probatorio carece de objeto por cual se promueve la prueba, resultando impertinentes, todo esto conforme al principio de la sana crítica y del articulo 12del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se denota que dicho instrumento no aporta valor probatorio alguno a la causa y esta juzgadora lo desecha. Y Así se valora y establece.
Experticia Promovida:
Informe de Avaluó, deun Inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 32-2 en el plano general de Parcelamiento y la casa sobre ella construida, ubicado en la Urbanización Fundación Mendoza, Calle Rio Castaño, Municipio Girardot, Maray Estado Aragua, constante de una superficie aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (349,96 Mts.2), encontrándose comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: En línea recta de CATORCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (14,10 MTS.), con las parcelas Nros. 32-8, 32-9 y 32-100; SUR: En línea recta de CATORCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (14,10 MTS.), con la Calle Rio Castaño; ESTE: En línea recta de VEINTICINCO METROS (25,00 mts.) con la parcela 32-3; y OESTE: En línea recta de VEINTICICO METROS (25,00 mts.), con la parcela 32-1. La casa, el cual se encuentra edificada sobre la anteriormente descrita parcela de terreno, tiene un área de construcción aproximada de CIENTO CUARENTA TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (143,98 Mts.2),con Ficha Catastral 01-05-03-06-U1-009-003-009-000-000-000, donde el experto designado,ciudadano OMAR EULOGIO CHAVIEDO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-3.518.570, debidamente Inscrito en la Sociedad Venezolana de Ingenieros Agrónomos (SVIA) bajo el N° PA-692, le otorgo un valor total de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIETOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS(Bs. D. 487.727,37), y consigno anexos fotográficos para la visualización del mismo. Pretendiendo demostrar el valor del Inmueble objeto del presente litigio. En consecuencia, por no haber sido objeto de tacha por las causales establecidas en el artículo 1380 del Código Civil, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y los artículos 429 y 507 del Código de Procedimiento Civil. Y Así se valora y establece. (Folios 177 al 206del Cuaderno separado).
Testimoniales promovidos y evacuados:
Promovió como testigos a los ciudadanos ADELJAY AYARI MAICA GARCIA, GAMBOA RIVERA SANDRA MINELI, GAMBOA VALLES ALBERTO, VARGAS ISABEL MARIA, GRESHNIC PEREZ Y RIVERA DE RIAÑO ANA MATILDE, y para su valoración se debe traer necesariamente a colación el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
“(…) Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre si y con las demás pruebas, y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación.(…)”.
Con base a lo previsto al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, que constituye la regla rectora en la valoración de la prueba testimonial valoración a las que ha de ceñirse el Juez para estimar las pruebas de testigos, a saber: 1) La de examinar si las deposiciones de los testigos concuerdan entre si y con las demás pruebas; 2) La de desechar la declaración del testigo inhábil o la del que pareciere no haber dicho la verdad; y 3) La de expresar el fundamento mediante el cual el Juez desecha al testigo.
La estimación de la prueba de testigos conduce al intérprete a la realización de un juicio de valor en el cual, bajo los enunciados que establece el dispositivo legal in comento: vida y costumbre, profesión, contradicción en los dichos, etc., se pronuncia por la escogencia o rechazo del testigo, basado en razón de la confianza o no que le merece el testimonio; comportando ello, según criterio jurisprudencial, que el Juez es libre y soberano en la apreciación de los testigos, pero bajo los indicadores de carácter objetivo que establece la norma.
En este orden de ideas, el fundamento del testimonio se patentiza cuando la declaración guarda relación de identidad, tiempo, modo y lugar en el conocimiento que adquirió el testigo y el hecho narrado, bajo este marco de referencia destaca el procesalista patrio R.H. La Roche: “…la razón de la ciencia del dicho es el elemento determinante para llevar al juez a una convicción. La declaración debe contener la circunstancia de tiempo, lugar y modo en que el testigo adquirió el conocimiento, así como la circunstancia de tiempo, lugar y modo del hecho mismo narrado…”.
En el presente caso se observa que en el acto de evacuación de pruebas solo rindieron declaración ante este Tribunal los ciudadanos RIVERA DE RIAÑO ANA MATILDE, GAMBOA RIVERA SANDRA MINELI Y VARGAS ISABEL MARIA y con bases a las consideraciones antes citadas este Juzgadora debe resaltar que:
La ciudadana RIVERA DE RIAÑO ANA MATILDE, en la oportunidad de rendir su declaración, previa juramentación legal y la imposición de las generalidades de Ley, manifestó no tener impedimento para declarar, ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.386.046,de 56 años de edad, estar domiciliada en la Urbanización los Cerritos Primera etapa manzana 32 Nro. 26, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo; y ser de profesión Ama de casa.
Dicha ciudadana rindió declaración de la siguiente manera:
“(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce suficientemente de vista trato y comunicación, a los ciudadanos Miguel Salas Y Adriana María Rivera Caballero? LATESTIGO CONTESTO: “si, los conozco”; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si le consta que entre los ciudadanos Miguel Salas y Adriana Rivera existió una relación concubinaria? LATESTIGO CONTESTO: “Desde el 2010 al 2016, donde se casaron ellos”; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce que durante la unión concubinaria adquirieron bienes comunes? LATESTIGO CONTESTO: “si, la casa de la playa, la casa de valencia, la lancha el apartamento de la soledad y el carro”.“(…)

Dicha testigo, al ser repreguntada, contestó lo siguiente:

“(…) PRIMERA REPREGUNTA: ¿Diga la testigo, si puede informar a este tribunal que vinculo de parentesco consanguíneo tiene con la ciudadana Adriana María Rivera Caballero? LATESTIGO CONTESTO:“Hermana”.(…)”.(Folio 166 del Cuaderno separado).

Salta a la vista de esta Juzgadora, que la testigo al responder a la PRIMERA REPREGUNTA que se le formularon, se refiere a la parte accionada y promovente de su testimonial como “Hermana”. Así las cosas, resulta necesario traer a colación lo dispuesto en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil referente a las inhabilidades de los testigos:
“(…) No puede tampoco testificar el magistrado en la causa en que esté conociendo; el abogado o apoderado por la parte a quien represente; el vendedor, en causa de evicción sobre la cosa vendida; los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía. El heredero presunto, el donatario, el que tenga interés, aunque sea indirecto, en las resultas de un pleito,y el amigo íntimo, no pueden testificar en favor de aquellos con quienes les comprenda estas relaciones. El enemigo no puede testificar contra su enemigo. (…)”. (Negrillas y subrayado nuestros).

En consecuencia y de acuerdo a las máximas de la experiencia, infiere está juzgadora que en virtud del vínculo de consanguinidad existente entre la Ciudadana ADRIANA MARÍA RIVERA CABALLEROy RIVERA DE RIAÑO ANA MATILDEque son evidentes al tenor de la respuesta formulada a la PRIMERAREPREGUNTA, resulta evidente que la testigo tiene un interés en que el presente Juicio resulte favorable a la parte accionada, por lo que no se le otorga valor probatorio a sus dichos y se desecha del presente proceso, todo ello de conformidad con los artículo 478 y 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se desechan.

La ciudadana GAMBOA RIVERA SANDRA MINELI, en la oportunidad de rendir su declaración, previa juramentación legal y la imposición de las generalidades de Ley, manifestó no tener impedimento para declarar, ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.206.633,de 39 años de edad, estar domiciliada en la Calle Bolívar N° 77, 18 de Mayo, Maracay, Estado Aragua, yser de profesión u oficio contador público.
Dicha ciudadana rindió declaración de la siguiente manera:
“ (…)PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce suficientemente de vista trato y comunicación, a la ciudadana, Adriana María Rivera Caballero y al ciudadano Miguel Eduardo Salas López? LATESTIGO CONTESTO: “si, los conozco”; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta de la existencia de una relación concubinaria que sostuvo la ciudadana Adriana Rivera Caballero con el ciudadano Miguel Eduardo Salas López? LATESTIGO CONTESTO: “Si me consta”; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si sabe y le consta el tiempo aproximado que duró la unión concubinaria? LATESTIGO CONTESTO: “sí, me consta del 2010 al 2016, que fue cuando se casaron”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si conoce y le consta que durante la unión concubinaria los ciudadanos Adriana María Caballero y el ciudadano Miguel Eduardo Salas López adquirieron bienes, de ser positivo indique los bienes a los que tenga conocimiento? LATESTIGO CONTESTO:Si, me consta el apartamento en Montaña Fresca, una casa en valencia que convirtieron en oficina, una oficina en el centro comercial Europa, el apartamento en la soledad y la casa en la playa chichiriviche. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si le consta que durante la unión concubinaria adquirieron una lancha? LATESTIGO CONTESTO: Si, me consta.(…)”. (Folio 174 del Cuaderno separado).

La ciudadana VARGAS ISABEL MARIA, en la oportunidad de rendir su declaración, previa juramentación legal y la imposición de las generalidades de Ley, manifestó no tener impedimento para declarar, ser venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-5.308.432,de 61 años de edad, estar domiciliada en la Avenida Universidad, casa N° 271, esquina El Piñal, Los Rauseos abajo, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry, Maracay, Estado Aragua, yser de profesión u oficio abogada.
Dicha ciudadana rindió declaración de la siguiente manera:
“ (…)PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación, a la ciudadana, Adriana María Rivera Caballero y al ciudadano Miguel Eduardo Salas López? LATESTIGO CONTESTO: “si, a la Sra. Adriana rivera la conozco más porque incluso fuimos compañeras de clase hoy colegas, al sr. Miguel lo conozco de vista, algo de trato, pero no ampliamente”; SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga la testigo si sabe y le consta de la existencia de una relación concubinaria que sostuvo la ciudadana Adriana Rivera Caballero con el ciudadano Miguel Eduardo Salas López? LATESTIGO CONTESTO: “Si, estando nosotros en la universidad, estando ya ella a punto de graduarse ellos comenzaron un noviazgo desde el 2010”; TERCERA PREGUNTA: ¿Diga la testigo, Si esa relación de noviazgo que usted menciona se convirtió en unión concubinaria, y de ser positivo indique el tiempo que duro la misma?. LATESTIGO CONTESTO: “si casi de inmediato ellos se pusieron a vivir juntos en concubinato y posteriormente se casaron”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga la testigo el tiempo aproximado que duró la unión concubinaria?.LATESTIGO CONTESTO: “Esa unión concubinario fue aproximadamente de seis años desde el 2010 al 2016 que fue cuando se casaron”.QUINTA PREGUNTA:¿Diga la testigo si conoce si los ciudadanos Adriana María Rivera Caballero y Miguel Eduardo Salas López?, adquirieron bienes durante el concubinato, de ser positivo indique los bienes a que usted tenga conocimiento?. LATESTIGO CONTESTO: “ Si adquirieron, ciertos bienes en su relación de concubinato como fue un apartamento en la soledad, varios autos entre ellos camionetas, una casa a los lados de falcón chichiriviche, una lancha, una oficina aquí en Maracay, una oficina en valencia, tengo conocimiento porque siempre conversábamos de cómo crecían económicamente y ella siempre apoyándolo. (…)”. (Folio 177 del Cuaderno separado).
De dichas testimoniales infiere esta Juzgadora que estas personas si conoce a las partes, razón por la cual dice tener conocimiento de la relación permanente, notario y pública que mantuvieron, ya que compartieron juntos en varias ocasiones; en vista de lo anterior, y como quiera que no aparece que las testigos hayan incurrido en contradicción y falsedad este Tribunal le atribuye valor probatorio a sus declaraciones, que no son de carácter determínate para declarar la existencia del caudal patrimonial adquirido durante la unión matrimonial, objeto de la presente controversia, pero que se tienen con indicio. Así se valora.

IV
CONSIDERACIONES Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Antes de emitir el pronunciamiento de fondo en el presente juicio, este Juzgado pasa realizar las siguientes consideraciones:
En su escrito de contestación, la parte demandada afirma que antes del matrimonio, es decir, antes de contraerse el matrimonio existía una relación de concubinato. Ahora bien, según la máximas de experiencias esto es común u ordinario y por ello coloquialmente es que se hace referencia al matrimonio como una regularización de la relación de hechoexistente entre la pareja antes de su celebración.
Lo anterior es importante determinar porque de lo que resulte dependerála pertinencia de las pruebas promovidas por la demandada y su eventual valoración para demostrar la existencia de bienes comunes antes de la celebración del matrimonio.
En este orden de ideas, las capitulaciones matrimoniales es una institución, para parte de la doctrina y para otra un contrato, que regula el régimen patrimonial de los contrayentes, que si bien es cierto sus efectos se producen a partir de la celebración del matrimonio en relación a la propiedad, administración y disposición de los bienesadquiridos durante el mismo y los bienes propios antes de la celebración de este, al no haberse estipulado convencionalmente por la pareja dichas capitulaciones,entra a regirsupletoriamente la regulación contenida en nuestra legislación a partir del artículo 148 y siguientes del Código Civil. En este sentido, el artículo 149 ejusdem establece:
“La comunidad de los bienes gananciales comienza precisamente el día de celebración del matrimonio; cualquier estipulación en contrario es nula.”
De lo anterior resulta, que si no se realizaron capitulaciones matrimoniales para establecer el régimen de los bienes adquiridos por los contrayentes, ya sea que su adquisición haya sido de forma particular o de forma común con anterioridad a la celebración del matrimonio, el régimen de propiedad,administración y disposición de los bienes, donde se debe incluirlapartición, se regirá, en consecuencia, por la regulaciónestablecida por el CódigoCivil de manerasupletoria, en el cual no se establece regulación de bienes adquiridos antes del matrimonio por ambas partes, sino sobre los bienes propios de cada cónyuge antes de la celebración del matrimonio.
Asimismo se constata, que el objeto de la reclamación de partición por parte del actor, lo constituye un único bien adquirido durante la vigencia del matrimonio y no antes de su celebración. Lo anterior implica, que el fundamento de la reclamación de la partición es la existencia de la relación de comunidad de gananciales como consecuencia del matrimonio y por su puesto el titulo o documentofundamental para su procedencia lo son el acta de matrimonio y la sentencia de divorcio e igualmente el documento de propiedad del bien que se pretende partir; ante ello, no puede oponerse como si fuera una especie de reconvención, la existencia de una relación concubinaria previa, cuya existencia, incluso, no ha sido judicialmente declarada. Y, estando, como lo afirma la misma parte demandada en su contestación en proceso judicial distinto y ante distinto tribunal, la declaración de esa relación concubinaria no puede ser materia de valoración en la presente causa; es decir, sobre pronunciamiento de la existencia de la misma en este proceso, lo cual sería contrario a derecho y así se decide.
Como resultado de lo anterior, los medios probatorios destinados a demostrar la defensa de la existencia de una relación concubinaria previa así como para demostrar la adquisición de bienes comunes antes de la constitución de la comunidad de bienes gananciales consecuencia del matrimonio, son impertinentes y así se declara.
Ahora bien, para que pueda declararse procedente la presentedemanda es necesario que la parte actora haya demostrado tres (03) extremos: la existencia de la relación matrimonial, la declaración judicial del divorcio, la propiedad del bien objeto de la demanda y el hecho que dicho bien haya sido adquirido durante el matrimonio.
Sobre ninguno de estos tres aspectosexistiócontradicción en el proceso; la parte demandada no contradijo la existencia del matrimonio cuya acta fue anexada a la demanda al igual que la sentencia de divorcio y el documento de propiedad del bien objeto de la partición; con lo cual quedan demostrados los tres requisitos antes mencionados y así se declara.
En razón de antes lo expuesto, concluye este Órgano Jurisdiccional que esta demanda de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano MIGUEL EDUARDO SALAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.413.549, contra la ciudadana ADRIANA MARIA RIERA CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-14.100.521, debe ser declarada CON LUGAR; por haber prosperado las pretensiones reclamadas por la parte actora, suficientemente especificadas en párrafos anteriores; y en consecuencia, lo procedente en este caso, es la designación de partidor, todo de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 148, 149 y 183 del Código Civil. Así se decide.-
V
DISPOSITIVA
Con fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano MIGUEL EDUARDO SALAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.413.549, contra la ciudadana ADRIANA MARIA RIERA CABALLERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nº V-14.100.521, por PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.SEGUNDO:Se emplaza para el décimo (10mo) día de despacho siguiente a la fecha en que quede definitivamente firme la presente decisión, exclusive, a las diez de la mañana (10:00 a.m), para que sea designado partidor en la presente causa, a los fines de que sea objeto de partición el bien constituido por: un bien Inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 32-2 en el plano general de Parcelamiento y la casa sobre ella construida, ubicado en la Urbanización Fundación Mendoza, Calle Rio Castaño, Municipio Girardot, Maray Estado Aragua, constante de una superficie aproximada de TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (349,96 Mts.2), encontrándose comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: NORTE: En línea recta de CATORCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (14,10 MTS.), con las parcelas Nros. 32-8, 32-9 y 32-100; SUR: En línea recta de CATORCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS (14,10 MTS.), con la Calle Rio Castaño; ESTE: En línea recta de VEINTICINCO METROS (25,00 mts.) con la parcela 32-3; y OESTE: En línea recta de VEINTICINCO METROS (25,00 mts.), con la parcela 32-1y la casa edificada sobre la anteriormente descrita parcela de terreno, tiene un área de construcción aproximada de CIENTO CUARENTA TRES METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (143,98 Mts.2), con Ficha Catastral 01-05-03-06-U1-009-003-009-000-000-000.TERCERO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.CUARTO: Por cuanto la presente decisión fue dictada dentro del lapso de ley, no hay lugar a notificar a las partes por encontrarse a derecho.
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como en la página www.aragua.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTILDE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA,con sede en Maracay. En la ciudad de Maracay, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año 2.022. Años 212° de La Independencia y 163° de La Federación.
LA JUEZA

YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE.
EL SECRETARIO,

PEDRO MIGUEL VALERA.
En esta misma fecha, siendo las 9:20 a.m.se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

PEDRO MIGUEL VALERA.


Exp Nº T-1-INST-43.053
YMR/PV/rp