REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. -
Maracay, 04 de Julio de 2.022.- 211° y 162°
PARTE ACTORA: Ciudadana JUANA RAFAELA REVERON DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.742.019.-
APODERADA JUDICIAL: Abogada MILEXY YORLET SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº66.626.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano PABLO EMILIO ROSALES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.808.246. APODERADOS JUDICALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, ISMAEL EUGENIO GUITIERREZ y JOSE OSCAR COLMENAREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nros 31.831, 67.752 y 87.399, respectivamente
EXPEDIENTE: 41.841(NOMENCLATURA DE ESTE JUZGADO). -
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (LEVANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR).-
Sentencia interlocutoria
En fecha 24 de Octubre de 2013, SE ADMITIÓ la presente demanda con motivo del Juicio de DIVORCIO. (Folio 44 y 45 de la pieza principal)
Posteriormente en fecha 27 de Noviembre de 2013, SE APERTURA CUADERNO DE MEDIDA y este Juzgado en fecha 21 de Febrero de 2014, ordenó decretar medida de prohibición De Enajenar y Gravar, sobre los siguientes inmuebles, discriminado a continuación:
 PRIMERO: un lote de terreno ubicado, en el sector el llano, parroquia El llano del municipio Autónomo Tovar del Estado Mérida, con un área de UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 mts2); cuyas medias y linderos son FRENTE: en la medida de veinte metros (20mts), colinda la antigua carretera trasandina, hoy carretera cuarta, LADO DERECHO: mide sesenta metros (60mts) linda con terreno que fue propiedad de Anita Schiavi Di Emilio, hoy de otro dueño; LADO IZQUIERDO; igual medida al lado derecho divide una divide una fija de terreno destinada a futura calle con una medida de ocho metros (8mts) separa el segundo lote propiedad de Bonifacio Méndez y POR EL FONDO; igual medida al frente, separa faja de terreno de ocho metros (8 mts) de ancho destinada a futura calle, separando sexto lote propiedad de Candelario Antonio Contreras. El cual pertenece a la comunidad de gananciales según consta de documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Público Subalterno de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, en fecha 07 de marzo de 1990, quedando inserto bajo el N °69, folio 104 al 105, del Protocolo Primero, Tomo Primer, Trimestre Primero.

 SEGUNDO: Sobre el lote de terreno en referencia en el aparte PRIMERO, se construyó algunas bienhechurías y mejoras las cuales paso a determinar: 1-Un apartamento hacia la parte trasera de CIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (110 Mts2) de construcción y constante de tres habitaciones, dos baños, sala, comedor, cocina, porche, y escalera para subir al mismo, techado de platabanda, cerámica, y paredes de bloques; 2-un local comercial construido debajo del apartamento antes citado con piso de cemento, paredes de bloque y con su techo de platabanda, sobre la que descansa el apartamento anterior, 3 Un local grande para taller con techos de platabanda pisos de cemento y paredes de bloques y hacia la parte frontal de terreno. El local comercial tienes una medida de ochenta metros cuadrados (80mts2) y el local destinado a taller tiene una medida aproximada de Trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (344mts2), un patio en cemento que sirve de entrada y estacionamiento para el apartamento y los locales comerciales. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento protocolizado por la antes citada oficina Subalterna de Registro, en fecha 04 de mayo de 1995, bajo el N°47, folios 200 al 203. Del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Trimestre Segundo.
Cursa al cuaderno de medidas, oficio N°159-2014, dirigido al Registro Público Inmobiliario de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, Decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre los inmuebles antes descritos.
En fecha 25/02/2014, la abogada MILEXY YORLET SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº66.626, consigna recibo del oficio signado bajo N° 159-2014, debidamente firmado por un funcionario del Registro Inmobiliario de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida. (Folio 23 al 24 del cuaderno de medidas).
Ahora bien, en fecha 16 de Diciembre de 2020, este Tribunal dictó sentencia definitiva en la presente causa y; en consecuencia, Esta Juzgadora, acuerda LEVANTAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 21 de Febrero de 2014, sobre los siguientes inmuebles:
• PRIMERO: un lote de terreno ubicado, en el sector el llano, parroquia El llano del municipio Autónomo Tovar del Estado Mérida, con un área de UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 mts2); cuyas medias y linderos son FRENTE: en la medida de veinte metros (20mts), colinda la antigua carretera trasandina, hoy carretera cuarta, LADO DERECHO: mide sesenta metros (60mts) linda con terreno que fue propiedad de Anita Schiavi Di Emilio, hoy de otro dueño; LADO IZQUIERDO; igual medida al lado derecho divide una divide una fija de terreno destinada a futura calle con una medida de ocho metros (8mts) separa el segundo lote propiedad de Bonifacio Méndez y POR EL FONDO; igual medida al frente, separa faja de terreno de ocho metros (8 mts) de ancho destinada a futura calle, separando sexto lote propiedad de Candelario Antonio Contreras. El cual pertenece a la comunidad de gananciales según consta de documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Público Subalterno de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, en fecha 07 de marzo de 1990, quedando inserto bajo el N°69, folio 104 al 105, del Protocolo Primero, Tomo Primer, Trimestre Primero.
• SEGUNDO: Sobre el lote de terreno en referencia en el aparte PRIMERO, se construyó algunas bienhechurías y mejoras las cuales paso a determinar: 1-Un apartamento hacia la parte trasera de CIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (110 Mts2) de construcción y constante de tres habitaciones, dos baños, sala, comedor, cocina, porche, y escalera para subir al mismo, techado de platabanda, cerámica, y paredes de bloques; 2-un local comercial construido debajo del apartamento antes citado con piso de cemento, paredes de bloque y con su techo de platabanda, sobre la que descansa el apartamento anterior, 3 Un local grande para taller con techos de platabanda pisos de cemento y paredes de bloques y hacia la parte frontal de terreno. El local comercial tienes una medida de ochenta metros cuadrados (80mts2) y el local destinado a taller tiene una medida aproximada de Trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (344mts2), un patio en cemento que sirve de entrada y estacionamiento para el apartamento y los locales comerciales. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento protocolizado por la antes citada oficina Subalterna de Registro, en fecha 04 de mayo de 1995, bajo el N°47, folios 200 al 203. Del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Trimestre Segundo.

DISPOSITIVA
Por los razones, motivos y argumentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LEVANTAR MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada por este Juzgado en fecha 21/02/2014, sobre los siguientes inmuebles: PRIMERO: un lote de terreno ubicado, en el sector el llano, parroquia El llano del municipio Autónomo Tovar del Estado Mérida, con un área de UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 mts2); cuyas medias y linderos son FRENTE: en la medida de veinte metros (20mts), colinda la antigua carretera trasandina, hoy carretera cuarta, LADO DERECHO: mide sesenta metros (60mts) linda con terreno que fue propiedad de Anita Schiavi Di Emilio, hoy de otro dueño; LADO IZQUIERDO; igual medida al lado derecho divide una divide una fija de terreno destinada a futura calle con una medida de ocho metros (8mts) separa el segundo lote propiedad de Bonifacio Méndez y POR EL FONDO; igual medida al frente, separa faja de terreno de ocho metros (8 mts) de ancho destinada a futura calle, separando sexto lote propiedad de Candelario Antonio Contreras. El cual pertenece a la comunidad de gananciales según consta de documento de propiedad protocolizado por ante el Registro Público Subalterno de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, en fecha 07 de marzo de 1990, quedando inserto bajo el N°69, folio 104 al 105, del Protocolo Primero, Tomo Primer, Trimestre Primero. SEGUNDO: Sobre el lote de terreno en referencia en el aparte PRIMERO, se construyó algunas bienhechurías y mejoras las cuales paso a determinar: 1-Un apartamento hacia la parte trasera de CIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (110 Mts2) de construcción y constante de tres habitaciones, dos baños, sala, comedor, cocina, porche, y escalera para subir al mismo, techado de platabanda, cerámica, y paredes de bloques; 2-un local comercial construido debajo del apartamento antes citado con piso de cemento, paredes de bloque y con su techo de platabanda, sobre la que descansa el apartamento anterior, 3 Un local grande para taller con techos de platabanda pisos de cemento y paredes de bloques y hacia la parte frontal de terreno. El local comercial tienes una medida de ochenta metros cuadrados (80mts2) y el local destinado a taller tiene una medida aproximada de Trescientos cuarenta y cuatro metros cuadrados (344mts2), un patio en cemento que sirve de entrada y estacionamiento para el apartamento y los locales comerciales. Dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal según consta de documento protocolizado por la antes citada oficina Subalterna de Registro, en fecha 04 de mayo de 1995, bajo el N°47, folios 200 al 203. Del Protocolo Primero, Tomo Tercero, Trimestre Segundo.
SEGUNDO: Oficiar al Registro Público Subalterno de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, a los fines que estampe la debida nota marginal correspondiente en libro que contiene el asiento del documento. Cúmplase. Líbrese oficio
No hay condenatoria en costas.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, En la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los cuatro (04) días del mes de Julio de 2.022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA

YZAIDA JOSEFINA MARIN ROCHE.
EL SECRETARIO,

PEDRO MIGUEL VALERA.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO,

PEDRO MIGUEL VALERA.