REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO ARAGUA.
Maracay, 13 de Julio de 2022.-
212° y 163°
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil GRUPO LACOUR C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, bajo el N° 17, Tomo 37-A, de fecha 29 de septiembre de 2003, representada por su Gerente General HÉCTOR ANDRÉS LACOUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.648.929.
Apoderado Judicial: DORIHAN JOSÉ CAMACHO CAMEJO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 208.846.
DEMANDADO: FERNANDO ARÉVALO MERCADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° 20.453.226.
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE N° 15.917-D
Revisado como ha sido el escrito de la demanda, y por cuanto de los hechos narrados se desprende que la pretensión del actor se deriva de un conflicto laboral, hecho éste inherente a la materia Laboral.
En ese sentido debe este Tribunal apreciar, además del carácter de orden público que tiene la competencia, que nuestra Constitución de 1999 prevé el conocimiento de los órganos del poder judicial de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinan las leyes (artículo 253). Así mismo, el artículo 49.4 ibidem establece que toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en la Constitución y en las leyes.
Ahora bien, es necesario señalar lo contenido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil:
“(…) La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan (…)”.
Por cuanto la competencia por la materia es de orden público, quien decide, se declara INCOMPETENTE, para conocer de la presente demanda. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua DECLINA la competencia para el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA (con funciones de distribuidor), a los fines de que conozca de dicha pretensión. Remítase con oficio al Juzgado supra mencionado las presentes actuaciones en su oportunidad legal.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. PEDRO MIGUEL COLINA CHÁVEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
PMCC/AH/AT
EXP. N° 15.917-D.-