REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 26 de Julio de 2022.
212° y 163°

PARTE ACTORA: Ciudadano JOSE ORLANDO LINARES MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.567.389.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados FADEIBE JOSE LINARES NAVARRO Y MAXWELL RAFAEL SANGUINO DANIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 193.946 y 108.003, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos JORGE DANIEL SACCAL SACCAL Y JONNY IDELGAR ARMAS INFANTE, venezolanos, mayores de edad y con cédula de identidad Nros. V-12.573.966 y V- 18.147.772, respectivamente.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
EXPEDIENTE N°: 15.912-D

Vista la forma de AUTOCOMPOSICION PROCESAL (TRANSACCIÓN), celebrada por las partes en el presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, conforme los términos contenidos en la misma. En consecuencia se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
Ahora bien, con respecto a lo peticionado en dicho escrito de transacción en cuanto a las copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado. En consecuencia, expídase dos (02) juegos de copias certificadas por Secretaria del escrito de transacción celebrada por ambas partes y del presente auto de homologación, todo por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.- CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. PEDRO COLINA CHÁVEZ
EL SECRETARIO,
ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ
PCC/AH/ARIANNYS.-
EXP. N° 15.912-D
Se insta a la parte solicitante a consignar los fotostatos a fines de su certificación por secretaría.
EL SECRETARIO