REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 28 de julio de 2022.
212° y 163°


DEMANDANTE: YONNY ALMAQUI YOUKHADAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.254.020, Abogado en ejercicio, INPREABOGADO N° 48.297.
Apoderado Judicial: SERAFIN MAGALLANES LOBO, inscrito en el INPREABOGADO N° 36.212.

DEMANDADA: SIMÓN ALMAQUI YUKADAR, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad N° V- 7.241.697.
Asistido del ciudadano Abogado ELIAS HANNA BITAR, inscrito en el INPREABOGADO N° 120.079.

MOTIVO: DAÑO MORAL
EXPEDIENTE N°: 15.937-D
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Se recibe expediente por distribución N° 155, procedente del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, se le asigna número 15.937-D, fecha 28/06/2022.

Se da inicio al presente juicio de daño moral, presentado por el ciudadano YONNY ALMAQUI YOUKHADAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.254.020, Abogado en ejercicio, INPREABOGADO N° 48.297, en representación propia y su apoderado judicial SERAFIN MAGALLANES LOBO, inscrito en el INPREABOGADO N° 36.212.

MOTIVA

En fecha 20 de julio de 2022, comparecen ante este Tribunal las partes intervinientes en el procedimiento ciudadano SIMÓN ALMAQUI YUKADAR, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 7.241.697, debidamente asistido por el ciudadano ELIAS HANNA BITAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.370.832, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.297, parte demandada y por otra el ciudadano YONNY ALMAQUI YOUKHADAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.254.020, Abogado en ejercicio, INPREABOGADO N° 48.297, con su apoderado Judicial ciudadano SERAFIN MAGALLANES LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.856.568 e inscrito en el INPREABOGADO N° 36.212, parte actora, mediante la cual presentaron transacción judicial notariada ante la Notaría Pública Quinta de Maracay de fecha 28 de junio de 2022, Planilla 872123, N° 12, Tomo 55, que riela a los folios 67 al 73 con sus vueltos del expediente.

En efecto, prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que:

“…en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado a convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada de autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”

Así como el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De la revisión de las actuaciones se evidencia que las partes de mutuo acuerdo celebran Transacción Judicial de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, quien decide encuentra cumplidos los requisitos para homologar la autocomposición procesal celebrada entre las partes, tal como lo hará en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
Primero: HOMOLOGA la Transacción Judicial presentada en éste Tribunal en fecha 20/07/2022 y celebrada en fecha 28/06/2022 entre los ciudadanos YONNY ALMAQUI YOUKHADAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.254.020, Abogado en ejercicio, INPREABOGADO N° 48.297, con su apoderado Judicial ciudadano SERAFIN MAGALLANES LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.856.568 e inscrito en el INPREABOGADO N° 36.212 parte actora, y por la parte demandada SIMÓN ALMAQUI YUKADAR, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 7.241.697, debidamente asistido por el ciudadano ELIAS HANNA BITAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.370.832, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.297, respectivamente; en los mismos términos contenidos en el escrito de transacción notariado por ante la Notaría Pública Quinta de Maracay en fecha 28/06/2022, asentado en los libros de registro con el número 12, Tomo: 55, y el cual riela del folio 67 al folio 73 con sus vueltos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se acuerda la suspensión del presente proceso judicial por el plazo máximo de un (01) año, contados a partir del sexto (6to) día inclusive de despacho siguiente a la presente fecha 28/07/2022. Conforme con lo establecido en el Artículo 202 Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil.
Tercero: Igualmente se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas por secretaría del escrito presentado por las partes que rielan desde el folio 67 al 73 con sus vueltos, así como de la presente decisión interlocutoria que la homologa, (folio 74 con su vuelto y 75). De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintiocho (28) días del mes de julio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. PEDRO MIGUEL COLINA CHÁVEZ
EL SECRETARIO


ABG. ANTONIO HERNÁNDEZ

PMCC/AH/ep.-
EXP. Nº 15.937-D
En ésta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
El Secretario.