REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 04 de julio de 2022
211° y 163°


PARTE ACTORA: Ciudadana MARIA SOLEDA FERRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.923.923, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.509.
Apoderado Judicial: MANUEL ALFREDO PIÑA TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.557.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, ACERINA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de octubre de 1981, bajo el N° 35, Tomo 121-A, y refundados sus estatutos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de junio de 2019, bajo el N° 19, Tomo 71-A, RM314 y última modificación de fecha 30 de agosto de 2021, bajo el N° 5, Tomo 49-A, representada por la abogada ANA YELITZA MORENO GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.091, según documento poder, emanado del Consulado de la República Bolivariana de Venezuela, Consulado General de Madrid, España, de fecha 04 de marzo de 2022, bajo el N° 0247, folio 085 al 086, Tomo II.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION
EXPEDIENTE Nº: 15.921-D
DECISIÓN: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.


Vista la presente forma de AUTOCOMPOSICION PROCESAL (TRANSACCIÓN), celebrada por las partes en el presente juicio, ciudadana MARIA SOLEDA FERRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.923.923, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.509 y la Sociedad Mercantil, ACERINA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de octubre de 1981, bajo el N° 35, Tomo 121-A, y refundados sus estatutos por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de junio de 2019, bajo el N° 19, Tomo 71-A, RM314 y última modificación de fecha 30 de agosto de 2021, bajo el N° 5, Tomo 49-A, representada por la abogada ANA YELITZA MORENO GARCIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.091, según documento poder, emanado del Consulado de la República Bolivariana de Venezuela, Consulado General de Madrid, España, de fecha 04 de marzo de 2022, bajo el N° 0247, folio 085 al 086, Tomo II respectivamente, en fecha 01 de julio de 2022, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme los términos contenidos en los particulares Primero y Segundo del escrito contentivo de la Transacción. De igual manera se acuerda librar oficios Fiscalías 27 del Ministerio Publico del Estado Aragua, donde cursa la causa fiscal N° MP-216087-2021, Fiscalía 32 del Ministerio Publico del Estado Aragua, causa fiscal N° MP-11771-2022, y Fiscalía 23 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, causa fiscal N° MP-517894-2022, anexándole a los mismos copia certificada del escrito contentivo de la transacción y del auto que le homologa. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ

PEDRO MIGUEL COLINA CHAVEZ

EL SECRETARIO,

ANTONIO HERNANDEZ

PMCCH/AH
EXP. N° 15.921