REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 12 de julio de 2022
Años: 212º y 163º

Por acta de fecha 27 de junio de 2022, la ciudadana Jueza abogada SABRINA RIZO ROJAS, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio contentivo de recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano JAVIER ADOLFO ZABAJA MIJARES, contra acto administrativo emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, COSTA DE ORO, SANTIAGO MARIÑO, LINARES ALCÁNTARA Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, por considerarse incurso en la incompetencia subjetiva, visto que tiene enemistad manifiesta con el abogado Yorgenis Paredes, apoderado judicial del accionante en la causa principal.
El 06 de julio de 2022, se dio por recibido el presente asunto, previo a cualquier consideración, pasa este Juzgado a determinar lo siguiente:

Ú N I C O

A los fines de decidir, se precisa:
Que, en fecha en fecha 08 de abril de 2022, la Jueza Sabrina Rizo Rojas, se inhibió de conocer en una incidencia surgida en el juicio contentivo de recurso contenciosos administrativo interpuesto por el JAVIER ADOLFO ZABAJA MIJARES, contra acto administrativo emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, COSTA DE ORO, SANTIAGO MARIÑO, LINARES ALCÁNTARA Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, por considerarse incursa en la incompetencia subjetiva, visto que tiene enemistad manifiesta con el abogado Yorgenis Paredes, apoderado judicial del accionante en la causa principal, inhibición que fue declarada con lugar por este Tribunal por decisión de fecha 20 de abril de de 2022, en los siguientes términos:

“Vista la inhibición formulada por la ciudadana Jueza abogada SABRINA RIZO ROJAS, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en el juicio contentivo de recurso contencioso administrativo interpuesto por el ciudadano JAVIER ADOLFO ZABAJA MIJARES, contra acto administrativo emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, COSTA DE ORO, SANTIAGO MARIÑO, LINARES ALCÁNTARA Y LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY, por considerarse incurso en la incompetencia subjetiva, visto que tiene enemistad manifiesta con el abogado Yorgenis Paredes, apoderado judicial del accionante en la causa principal.
Realizado el estudio del expediente, pasa este Tribunal a decidir, previa las siguientes consideraciones.
Este Tribunal para decidir observa, que la Jueza inhibida, realiza una manifestación espontánea de existir entre ella y el apoderado judicial del demandante en nulidad en la causa principal, enemistad manifiesta; en razón de lo anterior, y por estimar que la declaración de la ciudadana Jueza antes mencionada, es un reconocimiento voluntario de la verdad, que la obligó a inhibirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En consecuencia este Tribunal declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Jueza abogado SABRINA RIZO ROJAS, a cargo del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. Así se declara.
Conforme a lo previsto en el artículo 47 ejusdem, y visto que este Tribunal le correspondió conocer la causa donde fue formulada la inhibición signada con el N° DP11-R-2022-000020, se ordena agregar las presentes actuaciones al antes citado asunto como cuaderno separado. Así se declara.”

En atención a la situación surgida, es oportuno para quien decide, traer a colación decisión del la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, donde puntualizó:
“En el sub iudice, observa esta sentenciadora que la magistrada Isbelia Pérez Velásquez, ya se encuentra inhibida en este proceso con fundamento en los supuestos previstos en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dado que ciertamente en diligencia de fecha 13 de diciembre de 2002, cuando la mencionada Magistrada ejercía la rectoría del "Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral del estado Aragua", manifestó inhibición en el presente juicio, la cual fue declarada con lugar en fecha 13 de febrero del año 2003, fundamentando dicha inhibición en la relación de amistad que desde hace muchos años mantiene con el abogado Rito Prado Rendón; concretamente desde que compartió junto al mencionado profesional del derecho el Escritorio Jurídico en la ciudad de Maracay, razón por la cual, se hace innecesario UN NUEVO PRONUNCIAMENTO AL RESPECTO; en consecuencia, en aras de la transparencia en el proceso, esta Magistrada, resuelve y corrige la crisis subjetiva señalada, apartando del conocimiento de esta causa a la magistrada Isbelia Pérez Velásquez, como Órgano Jurisdiccional Subjetivo, por haberse delatado de las actas su inhibición cuando se desempeñaba como titular del "Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral del estado Aragua", siendo concluyente ordenar la convocatoria del suplente o conjuez que corresponda, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Así se declara. (Sentencia Nº 12 de fecha 08/12/2009).

En el sub iudice, observa este sentenciador que la Jueza Superior SABRINA RIZO ROJAS, ya se encuentra inhibida, inhibición que fue declarada con lugar en fecha 20 de abril del año 2022, fundamentando dicha inhibición en la enemistad manifiesta con el abogado Yorgenis Paredes, apoderado judicial del accionante, razón por la cual, se hace innecesario UN NUEVO PRONUNCIAMENTO AL RESPECTO Así se declara.
Conforme a lo previsto en el artículo 47 ejusdem, y visto que este Tribunal le correspondió conocer la causa donde fue formulada la inhibición signada con el N° DP11-R-2022-000042, se ordena agregar las presentes actuaciones al antes citado asunto como cuaderno separado. Así se declara.

D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: QUE ES INNECESARIO UN NUEVO PRONUNCIAMENTO RESPECTO A LA INHIBICIÓN FORMULADA POR LA JUEZA SUPERIOR DRA. SABRINA RIZO ROJAS; y, por vía de consecuencia, SE ORDENA agregar las presentes actuaciones como cuaderno separado al asunto signado DP11-R-2022-000042
Publíquese, déjese copia, regístrese y remítase copia de la presente decisión al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines de conocimiento y control.
El Juez Superior,


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JOHN HAMZE SOSA

La Secretaria,


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NUBIA YESENIA DOMACASE

En esta misma fecha, siendo 3:10 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.


La Secretaria,



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NUBIA YESENIA DOMACASE






ASUNTO N° DP11-R-2022-00004.
JHS/nyd.