REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


Maracay, 04 de julio de 2022
212º y 163º
Verifica este Tribunal que existen errores materiales de transcripción en la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 01 de julio de 2022 y que este Juzgado no se pronunció en relación a la oferta de pago, visto lo anterior, este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme a las previsiones del artículo 11 de la Ley Adjetiva del Trabajo, procede de oficio a realizar la corrección y ampliación antes indicada, en los siguientes términos:

En la página 1 de la sentencia, folio 36 de la pieza 3 de 3, donde dice:

“representada judicialmente por el abogado José Ledezma García,”

Se debe leer
“representada judicialmente entre otros, por el abogado Luis Arturo Martínez,”


En la página 8 de la sentencia, folio 43 de la pieza 3 de 3, donde dice:

“En relación a la Indemnización por motivo de despido injustificado, se tiene que fue patentizado a los autos que la acción,”

Se debe leer
“En relación a la Indemnización por motivo de despido injustificado, se tiene que fue patentizado a los autos que la accionada,”


En la página 10 de la sentencia, folio 45 de la pieza 3 de 3, donde dice:

“Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales consiguientes.

Se debe leer
“Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, a los fines legales consiguientes.

Queda así corregido los errores materiales de transcripción cometidos de manera involuntaria en la sentencia dictada en fecha 01/01/2022 por este Tribunal.

De igual modo, verifica este Tribunal que no se pronunció en relación al punto relativo a la oferta de pago realizada por la demandada, en tal sentido, conforme al ya citado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se procede a ampliar la sentencia, en los siguientes términos:
En cuanto a la oferta de pago patentizada por la accionada y que riela a los folios 11 al 15 de la pieza 2 de 3, a tal efecto este Tribunal precisa:
A los fines de decidir, sobre el punto en referencia, cree esta Alzada traer a colación decisión de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21/01/2019. Exp: R.C. N° AA60-S-2018-000442, donde puntualizó:
“…razón por la cual esta Sala, deja establecido que en relación al monto ofertado por la demandada a favor de la accionante éste debe ser retirado por la parte oferente, toda vez que hasta tanto dicha oferta no haya sido notificada a la parte oferida o ella no lo acepte, lo cual sucede en el caso de autos, la misma aún está a disposición de quien realiza la oferta, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil, cuya disposición se aplica al presente caso, por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.”

En el caso sub judice se observa que la referida oferta no fue aceptada por el ex-trabajador, por lo cual está a disposición de la parte oferente a los fines de retirarla. Así se declara.
En este sentido, queda ampliada la sentencia dictada por este Tribunal en fecha primero (1) de julio de 2022. Así se establece

La presente corrección y ampliación forman parte de la sentencia dictada en fecha 01/07/2022. Así se decide.

Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.

El Juez Superior,

_____________________
JOHN HAMZE SOSA

La Secretaría,

___________________________ NUBIA YESENIA DOMACASE

En esta misma fecha, siendo 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaría,

___________________________ NUBIA YESENIA DOMACASE









ASUNTO: DP11-R-2022-000034. JHS/nyd.