REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE A CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, lunes veinticinco (25) de Julio de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
N° DE EXPEDIENTE: DP11-L-2022-000031
PARTE ACTORA: Ciudadano DENNYS JOSE GUZMAN FLORES, titular de la cedula de identidad Nro.V-18.954.209.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA, LENIN JOSBEL VEGAS BORDONES, FRANCISCO RIVAS, FREDDY DE JESUS SILVA MENA y ALBERTO JESUS TOVAR ARCIA, titulares de la cedula de identidad Nros. V-7.257.402, V-9.644.616, V-14.628.547, 13.254.761 y V-17.471.252, respectivamente; inpreabogado Nros.116.713, 279.426, 189.306, 155.814 y 262.592, en ese orden.-
PARTE DEMANDADA: CIUDADANA QUELIN ESTEFANIA SALDEÑO MONTILLA, titular de la cedula de identidad N°. V. 23.784.904.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS GERARDO SARMIENTO ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.727.140, inpreabogado Nro. 32.198.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, lunes veinticinco (25) de Julio de dos mil veintidós (2022), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.); fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la ADIENCIA PRELIMINAR INICIAL, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano DENNYS JOSE GUZMAN FLORES, titular de la cedula de identidad Nro.V-18.954.209, en contra de la ciudadana QUELIN ESTEFANIA SALDEÑO MONTILLA, titular de la cedula de identidad N°. V. 23.784.904. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora del ciudadano DENNYS JOSE GUZMAN FLORES, titular de la cedula de identidad Nro.V-18.954.209, su apoderado judicial el ciudadano abogado GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA; titular de la cedula de identidad Nro. V-7.257.402, inpreabogado Nro.116.713; quien en lo adelante se denominará EL DEMANDANTE y por la parte demandada de la ciudadana QUELIN ESTEFANIA SALDEÑO MONTILLA, titular de la cedula de identidad N°. V. 23.784.904, se hizo acto de presencia el Abogado LUIS GERARDO SARMIENTO ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.727.140, inpreabogado Nro. 32.198. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar la audiencia con la intervención del Juez, estableciendo las normas que regirán la audiencia preliminar, acto seguido le cede a la palabra a la parte actora, con posterioridad a la parte accionada y luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, el juez insto a la mediación del conflicto. En este estado las partes acudiendo al llamado del ciudadano juez de llegar a un arreglo amistoso y vista esta comparecencia, la cual no es contraria a derecho, basado en los Artículos 5,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entre ello “LA POSIBILIDAD DE PROMOVER LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS” y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y lo hacen en los siguientes términos: “De conformidad con lo establecido en los artículos 6,11,47 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, numeral 2 del artículo 89 la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, han solicitado audiencia especial a tal fin, renunciando al lapso de comparecencia. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos y evitar un proceso prolongado, por lo que los mismos deciden celebrar un acuerdo transaccional, una vez efectuada las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar, como en efecto lo hacen en este acto un ACUERDO TRANSACCIONAL que pone fin al presente proceso judicial y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al “ EX TRABAJADOR” pudieran corresponder en relación con “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, las partes hacen uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y ponen fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la demandada, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, mediante las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte demandada CIUDADANA QUELIN ESTEFANIA SALDEÑO MONTILLA, titular de la cedula de identidad N°. V. 23.784.904., mediante su apoderado judicial Abogado LUIS GERARDO SARMIENTO ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.727.140, inpreabogado Nro. 32.198, para tratar una mediación ofrece al apoderado judicial del ciudadano DENNYS JOSE GUZMAN FLORES, titular de la cedula de identidad Nro.V-18.954.209, ciudadano abogado GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA; titular de la cedula de identidad Nro. V-7.257.402, inpreabogado Nro.116.713, la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($. 300,00), pagaderos en las siguientes fechas el PRIMER pago de CIEN DOLARES AMERICANOS ($100,00), para el día de hoy; el SEGUNDO pago de CIEN DOLARES AMERICANOS ($100,00), para el día veinticinco (25) de Agosto del año en curso y el TERCER y último pago de CIEN DOLARES AMERICANOS ($100,00) para el veinticinco (25) de septiembre del presente año, por ante la U.R.D.D. de este Circuito, en las horas de despacho, por todos y cada uno de los conceptos explanados en el presente libelo de la demandad, causa está por motivo de PRESTACIONES SOCIALES, esto es para poner fin al presente proceso. SEGUNDO: La parte demandada ofrece al apoderado del ciudadano DENNYS JOSE GUZMAN FLORES, titular de la cedula de identidad Nro.V-18.954.209, ciudadano abogado GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA; titular de la cedula de identidad Nro. V-7.257.402, inpreabogado Nro.116.713, la cantidad antes mencionada; y el apoderado del ciudadano DENNYS JOSE GUZMAN FLORES, titular de la cedula de identidad Nro.V-18.954.209, ciudadano abogado GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA; titular de la cedula de identidad Nro. V-7.257.402, inpreabogado Nro.116.713 aceptan el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción lo indicado por la parte demandada y la forma de pago. TERCERO: El apoderado judicial de la parte demandada de la ciudadana QUELIN ESTEFANIA SALDEÑO MONTILLA, titular de la cedula de identidad N°. V. 23.784.904, se hizo acto de presencia el Abogado LUIS GERARDO SARMIENTO ORTEGA, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.727.140, inpreabogado Nro. 32.198; y el apoderado judicial de la parte demandante del ciudadano DENNYS JOSE GUZMAN FLORES, titular de la cedula de identidad Nro.V-18.954.209, ciudadano abogado GUSTAVO ADOLFO GARCIA GADEA; titular de la cedula de identidad Nro. V-7.257.402, inpreabogado Nro.116.713, que al no haber condenatorio en costas, ambas partes convienen en que cada una de ellas correrá por separado con los gastos y honorarios profesionales de abogados, en que hayan incurrido para la celebración de la presente transacción. CUARTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.718 del Código Civil, en concordancia con el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Las partes solicitan al Tribunal, que una vez que conste la presente Transacción, satisface los requisitos legales y reglamentarios, le imparta la respectiva homologación, dé por terminado el Juicio antes referido, proceda como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, ordene el archivo definitivo del respectivo expediente. QUINTA: Solicitamos respetuosamente de este Tribunal la homologación del presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez cancelado todo los monto supra indicados y en las fechas pactadas. Homologación. Es todo. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255 y siguiente del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores decide: Primero: Se imparte la HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA a todos los conceptos demandados en el libelo de la presente demanda. Segundo: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, se ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste el último pago. Dándose por cerrado el acto a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del día de hoy, lunes veinticinco (25) de Julio de dos mil veintidós (2022). Se hacen tres (03) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Termino, se leyó y conforme firman.
EL JUEZ
Abg. GIOVANNI G. RUOCCO L.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ABOG. EILYN ALVAREZ
Exp. DP11-L-2022-000031.
GGRL/EA.-
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