REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR ESTADAL (ACCIDENTAL) CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163°
PARTE RECURRENTE: Ciudadano JOSE ANTONIO ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-5.968.759, debidamente asistido por los abogados Juan Humberto Tovar Galiano y José Sandoval, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los números 124.367 y 76.120, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: SERVICIO AUTÓNOMO DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA (SAGER) DE LA CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA adscrito a la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL (PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES)
EXPEDIENTE Nro.: DP02-G-2022-000010
Sentencia Interlocutoria.
En fecha 22 de junio de 2022, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua, escrito de demanda contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial (Prestaciones sociales y demás conceptos laborales) presentado por el ciudadano JOSE ANTONIO ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.- 5.968.759, debidamente asistido por los abogados Juan Humberto Tovar Galiano y José Sandoval, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los números 124.367 y 76.120 respectivamente, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA (SAGER) DE LA CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA adscrito a la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA.
Recibidas las actuaciones, el Juzgado Superior Estadal ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado como DP02-G-2022-000010.
En fecha 27 de junio de 2022, la Dra. Vilma Sala en su condición de Juez Provisoria se inhibe de la presente causa, de conformidad con el artículo 42 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por auto de fecha 07 de julio de 2022, se ordena abrir cuaderno separado con los fines de tramitación de la inhibición planteada, ordena la convocatoria a la Jueza Suplente.
Mediante sentencia de fecha 30 de junio de 2022, la Jueza Suplente declaró Con Lugar, la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal.
Ahora bien, una vez recibidas las actuaciones del presente expediente y siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, este Órgano Jurisdiccional Accidental, de seguidas lo hace previa las siguientes consideraciones.
-I-
FUNDAMENTOS DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL INCOADO
En fecha 22 de junio de 2022, el ciudadano José Antonio Anzola, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Servicio Autónomo de Geriatría y Gerontología (SAGER) de la Corporación de Salud del estado Aragua adscrito a la Gobernación del estado Aragua, con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Que “…omissis…Ocurro muy respetuosamente ante su competente autoridad a los fines de interponer QUERELLA FUNCIONARIAL en contra del Servicio Autónomo de Geriatría y Gerontología (SAGER) de la corporación de Salud del Estado Aragua, adscrito a la Gobernación del Estado Aragua, con el carácter de Recurrida; con motivo de demandar el PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS, CONCEPTOS Y BENEFICIOS FUNCIONARIALES Y LABORALES por haber recibido el acto administrativo de retiro por jubilación…”
Que “…omissis… demanda que se interpone como quiera que hasta la fecha de su presentación no ha sido honrad dicha deuda produciendo el quebrantamiento de los artículos 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Publica…”
Que “…omissis… TITULO I (…) PUNTO PREVIO (…) Único Del lapso del Caducidad (…) Se delata que en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022) el Recurrente supra identificado recibió el acto administrativo de jubilación por antigüedad emitido por la Dirección de Talento Humano del Servicio de Geriatría y Gerontología (SAGER)…”
Que “…omissis… Por lo que, a la fecha de interposición de la presente querella funcionarial se constata que la acción se efectúa tempestivamente dentro del lapso de tres (3) meses siguientes a la notificación del referido acto administrativo…”
Que “…omissis… TITULO II (…) DEL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES (…) Capitulo I de los Hechos (…) Es el caso, que el Recurrente José Anzola supra identificado, ingreso al Servicio Autónomo de de Geriatría y Gerontología (SAGER) en fecha quince (15) de marzo de mil novecientos noventa y tres (1993) ocupando el cargo de Abogado como se observa de la constancia que se adjunta marcada con “B”, siendo jubilado en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil veintidós (2022)…”
Que “…omissis… se consta que el Querellante José Anzola ibidem acumulo una antigüedad en el servicio publico de veintinueve años (29) años y diez (10) días siendo su ultima remuneración mensual: Bs. 1.088,70 y salario diario de: Bs. 36,29 como se visualiza del anexo “B”…”
Que “…omissis… el querellante José Anzola ut supra a la fecha de la jubilación se encontraba sin disfrutar los periodos vacacionales de los periodos: 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022 que deben ser pagados conforme a las disposiciones establecidas…”
Que “…omissis… Capítulo II Del I Derecho (…) A continuación se especifican los derechos, conceptos y beneficios funcionariales y laborales demandados: A) el pago del pasivo laboral (indemnización de antigüedad y sus intereses ordinarios y adicionales de la derogada Ley Orgánica del Trabajo reformada en el año 1997), B) Prestaciones sociales de conformidad con el articulo 142 y 556 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras; C) Bonificación de fin de año fraccionado año 2022, D) Pago de los periodos vacaciones no disfrutados 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022…”
Que “…omissis… A) Pasivo laboral por corte de cuenta. Pasivo laboral (Corte de cuenta 19/06/1997 de conformidad con los articulo 666 literales a) y b) y 668 de la Ley Orgánica del Trabajador de 1990 y su reforma de 1997).
1) Indemnización de antigüedad
Fecha de corte de cuenta: 19/06/1997
Fecha de ingreso: 15/03/1993
Antigüedad: 04/03/04 (04 días, 3 meses y 4 años)
2) Compensación por transferencia:
3) Intereses de la indemnización de antigüedad del antiguo régimen desde 1990 hasta 1.996.
4) Intereses ordinarios del citado pasivo laboral desde el 19/06/1997 a la fecha del 19/06/2022.
5) Intereses adicionales del pasivo laboral desde el 19/06/2022 hasta el pago efectivo de prestaciones sociales de conformidad con el articulo 668 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo…”
Que “…omissis… B) De las prestaciones Sociales. (…) Se demanda el pago de prestaciones sociales de acuerdo con el articulo 142 literal a) y disposiciones transitorias segunda del articulo 556 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras que se calcula según los datos, formulas y montos que se aportan a continuación: …”
Que “…omissis… Antigüedad desde el 19/06/1.997 hasta el 25/03/2022: (06) días, (09) meses y (24) años lo que es igual a 25 años por exceder en el ultimo año (6) meses de antigüedad…”
Que “…omissis…Se demanda el pago de prestaciones sociales y días adicionales por la cantidad de 37.260,00 + 13.862,79 = 51.122,78.
Cálculos:
• Alícuota de Bonificación de fin de año: Se tomó en base a 90 días conforme al artículo 25 de la Ley del estatuto de la función Pública.
• Alícuota del Bono Vacacional: Se tomó en base a 40 días conforme al artículo 24 de la Ley del Estatuto de la función Pública.
• Formulas de para alcanzar la alícuotas: Salario diario normal X días de bono vacacional y/o bonificación de fin de año / entre doce meses / entre treinta días….”
Que “…omissis… C) De la bonificación fraccionada de fin de año 2022 (…) Se demanda el pago de la bonificación de fin de año 2022 según el artículo 25 de la Ley del Estatuto de la Función Pública:
Fecha de egreso 25/03/2.019
Ultimo salario normal diario Bs. 16,73 igual a Bs. 502,00 mensual.
Se tomó el último salario normal el cual se demuestra en la constancia de trabajo anexada a este libelo.
Periodo a calcular año 2022 = 90 días/12= 7,5 X 2 meses = 15 X 36,29= 544,35. Total a pagar por bono fin de año fraccionado = Bs. 544,35. …”
Que “…omissis… C) De las vacaciones no disfrutadas periodos 2015-2016, 2016-2017, 2017-2018, 2018-2019, 2019-2020, 2020-2021, 2021-2022.
Se demanda el pago de las vacaciones no disfrutadas según el artículo 24 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con el artículo 195 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, a saber 30 días de disfrute por cada periodo de vacaciones no disfrutadas. Ultimo salario normal diario Bs. 16,73 igual a Bs. 502,00 mensual…”
Que “…omissis… TITULO III DEL PETITORIO (…) PRIMERO: Todo lo planteado en los procedentes párrafos demuestra que existen suficientes elementos de convicción para que se admita y sustancie la presente acción recursiva de pago de prestaciones sociales y demás derechos, conceptos y beneficios funcionariales y laborales de conformidad los articulo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Publica en concordancia con el articulo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo; y en consecuencia el Servicio Autónomo de Geriatría y Gerontología del Estadio Aragua (SAGER) convenga en pagar, o a todo evento, sea declarada con lugar la presente querella funcionarial y se le condene al pago de lo demandado, ordenando sus intereses moratorios y la indexación de los montos condenados…”
Que “…omissis… Se estima la presente demanda judicial en la cantidad de: CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 59.288,03) que representan 148.220,07 unidades Tributarias…”
Que “…omissis… SEGUNDO: Que declarada con lugar la presente demanda de pago de prestaciones sociales y demás derechos, conceptos y beneficios funcionariales y laborales, se ordene experticia complementaria del fallo para determinar los cálculos peticionados en este escrito libelar y de aquellos que por su complejidad la requieran…”
Que “…omissis… TERCERO: Se condene en costas procesales al ente querellado conforme al valor superior de ética, justicia, igualdad procesal y los principios del debido proceso y tutela judicial efectiva…”
-II-
COMPETENCIA
Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522 del 06 de septiembre de 2002 dispone lo siguiente:
“Artículo 93: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.
De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De conformidad con lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior Estadal Accidental, se declara COMPETENTE para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa. Así se decide.
-III-
ADMISIÓN
Establecido lo anterior, pasa este Juzgado Superior Accidental a verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, sin entrar a conocer la causal de caducidad de la acción dado su carácter de orden público, y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se decide.
En tal sentido, este Tribunal Superior Estadal Accidental observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; y finalmente que la referida querella funcionarial cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional ADMITE provisionalmente el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
En consecuencia, cítese a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días de despacho, previsto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Solicitándole de igual manera el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
De igual forma, se ordena la notificación de los ciudadanos DIRECTOR DEL SERVICIO AUTONOMO DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA DEL ESTADO ARAGUA (SAGER) y al PRESIDENTE (A) DE LA CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que tengan conocimiento de la presenta causa remitiéndole copia certificada del escrito recursivo con inserción del presente auto; solicitándole de igual forma al primero de ellos el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficios. Cúmplase.
-IV-
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL (ACCIDENTAL) DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve declarar:
1.- Su COMPETENCIA para conocer el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSE ANTONIO ANZOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V.- 5.968.759, debidamente asistido por los abogados Juan Humberto Tovar Galiano y José Sandoval, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los números 124.367 y 76.120 respectivamente, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA (SAGER) DE LA CORPORACION DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA adscrito a la GOBERNACION DEL ESTADO ARAGUA.
2.- ADMITIR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
3.- ORDENAR la citación de la ciudadana PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella interpuesta y de igual manera, requerirles la remisión del expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, en los términos expuestos en la presente decisión.
4.- ORDENAR la notificación de los ciudadanos DIRECTOR DEL SERVICIO AUTONOMO DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA DEL ESTADO ARAGUA (SAGER) y al PRESIDENTE (A) DE LA CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA, en los términos expuestos en la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Accidental Contencioso Administrativo del estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

DRA. ANNY SOFIA GARRIDO DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. MILEDYS JIMENEZ







Exp. DP02-G-2022-0000010
ASGR/MJ/ar