REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR ESTADAL (ACCIDENTAL) CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
212° y 163°
PARTE RECURRENTE:
Ciudadanos WILSON JOSE DIAZ Y CARLOS DAVID HERNANDEZ MORENO, titulares de la cedula de identidad números V- 12.742.971 y V-16.435.598 respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano abogado Manuel Nádales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.591.

PARTE RECURRIDA:
INSTITUTO DE LA POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL
EXPEDIENTE N°: DP02-G-2022-000008
Sentencia Interlocutoria
-I-
ANTECEDENTES
En fecha 15 de junio de 2022, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por los ciudadanos WILSON JOSE DIAZ Y CARLOS DAVID HERNANDEZ MORENO, titulares de la cédula de identidad Nº V- 12.742.971 y V-16.435.598, debidamente asistidos por el abogado Manuel Nadales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.591, contra el INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.
Asunto al cual en su oportunidad se ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2022-000008.
En fecha 16 de junio de 2022, la Dra. Vilma Sala en su condición de Juez Provisoria se inhibe de la presente causa, de conformidad con el artículo 42 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Por auto de fecha 29 de junio de 2022, se ordena abrir cuaderno separado con los fines de tramitación de la inhibición planteada, ordena la convocatoria a la Juez Suplente.
Mediante sentencia de fecha 30 de junio de 2022, la Jueza Suplente declaró Con Lugar, la inhibición planteada por la Jueza del Tribunal.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, este Órgano Jurisdiccional Accidental pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
-II-
FUNDAMENTOS DEL RECURSO INTERPUESTO
En fecha 15 de junio de 2022, los ciudadanos Wilson José Díaz y Carlos David Hernández Moreno, interpusieron recurso contencioso administrativo funcionarial contra el Instituto de la Policía del estado Bolivariano de Aragua, con base en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
Que, “Omissis… ejercemos en este acto formal y expresamente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE ANULACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO, en contra del Acta Administrativo de efectos particulares de Destitución de cargo de COMISIONADO (PBA) el primero en mención y OFICIAL (PBA) el ultimo; dictado en nuestra contra, mediante el cual fuimos destituidos de dichos cargos en el Instituto Autónomo de la Policía Bolivariana de Aragua, en fecha 19-03-2019 por el Consejo Disciplinario de la Policía de Aragua y notificado a nosotros, querella esta que interponemos habiendo agotado la vía Administrativa en Sede Administrativa…”
Que, “Omissis…ingresamos al Cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua en fecha 20/08/1996 y 01/02/2004, respectivamente, ahora Instituto de la Policial del Estado Bolivariano de Aragua por reforma de Ley Estadal que lo regula, pública en la gaceta oficial del estado Aragua el día 30 de Agosto de 2015, y desde que ingresamos hemos cumplido diferentes servicios policiales sin problema alguno, habiendo estado ejerciendo servicios en sitios distintos los tres. Así las cosas, en fecha 15-11-2018, fuimos impuestos de una orden judicial de Privación Judicial de Libertad en la cual se nos estaban vinculando de manera ERRADA con la participación en la comisión de un delito de EVASIÓN FAVORECIDA CONTINUA, CORRUPCIÓN CONTINUA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, por unos presuntos hechos de fuga de detenidos del Centro de Atención al Detenido Alayón, ubicado en Maracay Estado Aragua, donde nos encontrábamos adscritos, lo cual DESCONOCEMOS ya que es completamente FALSO que nosotros hayamos participado en esos hechos TAL COMO SE PUDO DEMOSTRAR en el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el cual dictó en fecha 16-02-2022 la SENTENCIA ABSOLUTORIA ordenando nuestra LIBERTAD PLENA sin restricciones; sentencia esta que NO FUE APELADA por el Ministerio Público, en virtud de haber demostrado nuestra INOCENCIA y en consecuencia en fecha 05-03-2022 quedó declarada DEFINITIVAMENTE FIRME…”
Que, “Omissis… Por su parte, de manera simultanea, la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial (ICAP) de la Policía Bolivariana de Aragua instruyo un expediente disciplinario signado con el numero ICAP/PBA/0416-18 en contra de nosotros dos, en el cual señaló en el escrito de VALORACION Y DETERMINACION DE CARGOS que por presumir nuestra responsabilidad en los hechos penales que estaban siendo investigados por mlos organismos judiciales correspondientes, en consecuencia estaba iniciado el procedimiento de Destitución en nuestra contra calificando las faltas especificas del articulo 99 ordinal 2 (Comisión intencional … negligencia… de un hecho que afecte la prestación del servicio policial o la credibilidad y respetabilidad de la función policial), ordinal 3 (Conducta de desobediencia obstaculización, sabotaje, indisposición frente a instrucciones de servicio o normas y pautas de conducta para el ejercicio de la función policial) (todo el ordinal integro LO QUE CONSTITUCIONALMENTE ES ILEGAL por violar la Garantía del DEBIDO PROCESO); ordinal 5 (Violación reiterada de reglamentos, manuales, protocolos, instructivos, ordenes, disposiciones, reserva y, en general comandos e instrucciones, de manera que comprometan la prestación del servicio o la credibilidad de la función policial (todo el ordinal integro LO QUE CONSTITUCIONALMENTE ES ILEGAL por violar la Garantía del DEBIDO PROCESO), ordinal 6 (Los procedimientos policiales, los actos de servicio y cualquier otra intervención amparada por el ejercicio de la autoridad de policía, en interés privado o por abuso de poder, desviándose del propósito de la prestación del servicio policial) (todo el ordinal integro LO QUE CONSTITUCIONALMENTE ES ILEGAL por violar la Garantía del DEBIDO PROCESO); ordinal 12 (Violación de los principios de dignidad humana, ética. Imparcialidad, legalidad, tolerancia, cooperación e intervención oportuna proporcional y necesaria en el ejercicio de la función policial. Omitir denunciar las violaciones a los a los derechos humanos y/o los actos de corrupción que conozca en la prestación del servicio policial) (todo el ordinal integro LO QUE CONSTITUCIONALMENTE ES ILEGAL por violar la Garantía del DEBIDO PROCESO), ordinal 13 (permite atribuir faltas de otra Ley) todos los ordinales señalados son de la Ley del Estatuto de la Función Policial; y aplico igualmente el articulo 86 ordinal 6 (Falta de probidad … o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la Administración Publica) y el ordinal 11 (Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario o funcionaria publica) ambos de la Ley del Estatuto de la Función Pública y en todos los calificativos indicados, en el razonamiento en la aplicación de tal calificación, es decir Subsumen el hecho material en esas causales sancionatorias disciplinarias, e indica que nos consideraban responsables POR ENCONTRARNOS PRESUNTAMENTE SEÑALADOS EN LA COMISION DEL HECHO PUNIBLE, en el que se nos estaba FALSAMENTE involucrando, y en este hecho se puede observar el VICIO DE FALSO SUPUESTO DE HECHO, lo cual se prueba con la SENTENCIA ABSOLUTORIA a nuestro favor, dictada al respecto…”
Que, “Omissis… En virtud de la sentencia absolutoria que se dicto a nuestro favor en fecha 16-02-2022; ejercimos formalmente el recurso de Revisión en fecha 20-04-22, contra el Acto Administrativo de efectos particulares mediante el cual se nos destituyó del cargo, por ante el órgano que ejecutaba el acto administrativo, siendo este la Dirección General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua, recurso que se interpuso por encontrarse cumplidos los requisitos exigidos en el basamento jurídico que lo regula del articulo 97 ordinales 1° y 2° de la Ley Orgánica de Procedimientos administrativos…”
Que, “Omissis… En el presente Querella Funcionarial, presentamos un Litisconsorcio toda vez que fuimos destituidos mediante actos administrativos de efectos particulares en el mismo expediente disciplinario signado con el N°: ICAP/PBA/0416-18 el cual se instruyó en contra de varios funcionarios y aplicando un solo procedimiento que conllevo a una Audiencia con el Consejo Disciplinario de la Policía del Estado Aragua en el que se emitió la opinión vinculante de Destitución la cual fue materializada por el Instituto de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua aplicando nuestra Destitución del Cargo en la misma fecha, por los mismos señalamientos y por las misma razones y fundamentos, dictado con base al mismo expediente administrativo disciplinario de la institución policial N°: ICAP-PBA-0416-18…”
Que, “Omissis… VIOLACION DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES. A. VIOLACION DEL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM: Consagra nuestra Constitución en su articulo 49 en su ordinal 7: el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: (…) Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente…”
Que, “Omissis… DE LOS VICIOS QUE AFECTAN DE NULIDAD EL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO. VICIO DE FALSO SUPUESTO DE HECHO… debemos resaltar que en toda la investigación administrativa efectuada en nuestra contra estuvo señalada por motivos de haberse Librado Una Orden Judicial de Privación de Libertad en nuestra contra por presuntos hechos delictivos donde ERRADAMENTE nos estaban involucrando. Así las cosas, la administración mediante la oficina de la ICAP sustancio el procedimiento administrativo sancionatorio de Destitución estableciendo dos causales concretas que implican la destitución del cargo, a saber: DE LA PRIMERA CAUSAL APLICADA (…) CALIFICACION DE LAS FALTAS Ley del Estatuto de la Función Policial Articulo 99: Causales de aplicación de la destitución: Ordinal: 02° (Comisión intencional … negligencia… de un hecho que afecte la prestación del servicio policial o la credibilidad y respetabilidad de la Función Policial). (…) DE LA SEGUNDA CAUSAL APLICADA Ley del Estatuto de la Función Policial Articulo 99: Causales de aplicación de la destitución: Ordinal: 03° (Conducta de desobediencia obstaculización, sabotaje, indisposición frente a instrucciones de servicio o normas y pautas de conducta para el ejercicio de la función policial) (todo el ordinal integro LO QUE CONSTITUCIONALMENTE ES ILEGAL por violar la Garantía del DEBIDO PROCESO);(…) DE LA TERCERA CAUSAL APLICADA Ley del Estatuto de la Función Policial Articulo 99: Causales de aplicación de la destitución: Ordinal: 05° (Violación reiterada de reglamentos, manuales, protocolos, instructivos, ordenes, disposiciones, reserva y, en general comandos e instrucciones, de manera que comprometan la prestación del servicio o la credibilidad de la función policial) (todo el ordinal integro LO QUE CONSTITUCIONALMENTE ES ILEGAL por violar la Garantía del DEBIDO PROCESO); (…) DE LA CUARTA CAUSAL APLICADA Ley del Estatuto de la Función Policial Articulo 99: Causales de aplicación de la destitución: Ordinal: 06° (Los procedimientos policiales, los actos de servicio y cualquier otra intervención amparada por el ejercicio de la autoridad de policía, en interés privado o por abuso de poder, desviándose del propósito de la prestación del servicio policial) ) (todo el ordinal integro LO QUE CONSTITUCIONALMENTE ES ILEGAL por violar la Garantía del DEBIDO PROCESO); (…) DE LA QUINTA CAUSAL Ley del Estatuto de la Función Policial Articulo 99: Causales de aplicación de la destitución: Ordinal: 12 (Violación de los principios de dignidad humana, ética, imparcialidad, legalidad, tolerancia, cooperación e intervención oportuna proporcional y necesaria en el ejercicio de la función policial. Omitir denunciar las violaciones a los derechos humanos y/o los actos de corrupción que conozca en la prestación del servicio policial) ) (todo el ordinal integro LO QUE CONSTITUCIONALMENTE ES ILEGAL por violar la Garantía del DEBIDO PROCESO); (…) DE LA SEXTA CAUSAL APLICADA Ley del Estatuto de la Función Pública Articulo 86: Causales de aplicación de la destitución: ordinal 6 (Falta de probidad… o acto lesivo al buen nombre o a los intereses del órgano o ente de la Administración Publica) (…) DE LA SEPTIMA CAUSAL APLICADA Ley del Estatuto de la Función Pública Articulo 86: Causales de aplicación de la destitución: ordinal 11 (Solicitar o recibir dinero o cualquier otro beneficio, valiéndose de su condición de funcionario o funcionaria publica)…”
Que, “Omissis… Ello así, en todas las causales indicadas queda en evidencia que existía solamente la presunción de responsabilidad por la Privación Judicial de Libertad preventiva que existía en ese momento en nuestra contra por los presuntos delitos que nos imputaban el Ministerio Publico , por hechos que NUNCA COMETIMOS…”
Que, “Omissis… En merito de los hechos narrados y del derecho invocado, es que interponemos en este acto, como en efecto lo hacemos, RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD, contra el Acto Administrativo de efectos particulares de Destitución emitido por el Instituto por el Instituto de la Policía del Estado Bolivariano de Aragua, de fecha 19-03-2019 y notificado en fecha 07/08/2019…”
Que, “Omissis… Por ultimo solicitamos la admisión y tramitación del presente RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO y su declaratoria CON LUGAR en definitiva, se declare la NULIDAD del Acto Administrativo de efectos particulares aquí recurrido y se ordene el pago de los emolumentos dejados de percibir, y los demás pronunciamientos de Ley…”
-III-
DE LA COMPETENCIA
Respecto a la competencia para conocer de un recurso contencioso administrativo funcionarial, el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.522, del 06 de septiembre de 2002, dispone lo siguiente:
“Artículo 93: “Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:
1. Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública…”.

De la norma parcialmente citada supra, se colige que el régimen competencial aplicable para determinar el tribunal que conocerá de las causas interpuestas por los funcionarios públicos, en virtud de la relación de empleo público, se determina por la materia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 6° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De conformidad con lo precedentemente expuesto, este Tribunal Superior Estadal Accidental se declara Competente, para conocer, sustanciar y decidir sobre la presente causa. Así se decide.-
-IV-
DE LA ADMISIÓN
Establecido lo anterior, pasa este Juzgado Superior a verificar las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, sin entrar a conocer la causal de caducidad de la acción dado su carácter de orden público, y procedencia en cualquier estado y grado del proceso.
En tal sentido, este Tribunal Superior observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, que no existe acumulación de acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; que no contiene conceptos irrespetuosos; no existe cosa juzgada; no resulta contraria al orden público ni a las buenas costumbres; no existe prohibición legal alguna para su admisión; y finalmente que la referida querella funcionarial cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en virtud de lo cual, este Órgano Jurisdiccional ADMITE provisionalmente el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.
En consecuencia, CITESE a los ciudadanos PROCURADORA GENERAL DEL ESTADO ARAGUA y al DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días de despacho, previsto en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Solicitándoles de igual manera el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De igual forma se ordena la notificación de los ciudadanos MIEMBROS DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO ARAGUA y MINISTRO (A) DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, a los fines de que tengan conocimiento de la presenta causa remitiéndole copia certificada del escrito recursivo con inserción del presente auto.
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese Oficios. Cúmplase.
-V-
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL (ACCIDENTAL) CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
1.- Su COMPETENCIA para conocer el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los ciudadanos WILSON JOSE DIAZ Y CARLOS DAVID HERNANDEZ MORENO, titulares de la cedula de identidad números V- 12.742.971 y V-16.435.598, debidamente asistidos por el abogado Manuel Nádales, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.591, contra el INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA.
2.- ADMITIR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
3.- ORDENAR la citación de los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella interpuesta y de igual manera, requerirles la remisión del expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, en los términos expuestos en la presente decisión.
4.- ORDENAR la notificación de los ciudadanos MIEMBROS DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICIA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA y del (a) MINISTRO (A) DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, en los términos expuestos en la presente decisión.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Accidental Contencioso Administrativo del estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los siete (07) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

DRA. ANNY SOFIA GARRIDO DE RODRIGUEZ LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES









Exp. DP02-G-2022-0000008
ASGR/SR/ar