REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Años 212° y 163°

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ARADAIYI INGOR RAMIREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.137.670.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: No tiene acreditada en autos, la asistió el ciudadano Abogado David Antonio Lonero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.239.

PARTE DEMANDADA: CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Aún no tiene acreditado en autos

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.

ASUNTO Nº DP02-G-2022-000014

Sentencia Interlocutoria.-

-I- ANTECEDENTES
En fecha 30 de junio de 2022, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado Superior Estadal, el escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana ARADAIYI INGOR RAMIREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.137.670, asistida por el ciudadano Abogado David Antonio Lonero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.239, contra la CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
En la misma fecha, este Juzgado Superior Estadal, ordenó su ingreso y registro en los Libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2022-000014, de conformidad con la nomenclatura asignada por el Sistema Integral de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000.
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad de la demanda, este Órgano Jurisdiccional pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.

-II- FUNDAMENTOS DE LA QUERELLA
En el escrito de demanda la parte actora alega lo siguiente:
Que, "Omissis... Es el caso que en fecha 4 de Enero del presente año, mediante comunicación impresa fecha del 29 diciembre del pasado año 2021 y suscrita por el Concejal RONALD A. HURTADO S. Presidente del Concejo Municipal, signada bajo la nomenclatura alfanumérica PCMMBI-O-197-2021, recibí un saludo revolucionario, socialista, antiimperialista y profundamente chavista (que anexo marcado con la letra “A”) en el que se me anexaba al mismo contenido del Acuerdo Nº 086-2021, mediante el cual el Concejo Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Bolivariano de Aragua, ME DESTITUYE DEL CARGO QUE VENIA DESEMPEÑANDO COMO SECRETARIA III…”
Que, "Omissis... Mi último convenio con la Administración se estableció mediante Acuerdo Nº 015-2018, en fecha 25 de Abril de 2018 pasando a ocupar el cargo de SECRETARIA III…”
Que, "Omissis... Así las cosas, siempre he cumplido cabal y fielmente con mis obligaciones inherentes al cargo. Por lo que ante la referida notificación de despido solicité en la oportunidad legal correspondiente a la Dirección de Talento Humano, las COPIAS CERTIFICADAS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, las cuales me fueron entregadas tardíamente en fecha 14 de febrero de 2022 y de allí se desprenden una serie de irregularidades y distorsiones legales, pues durante el procedimiento Administrativo de Destitución no se me permitió el derecho de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer mi defensa…”
Que, "Omissis... Es propicio resaltar que el motivo aparente de mi DESTITUCIÒN, según el Acuerdo de la Cámara Municipal, radicó en haber faltado sin motivos justificados y en varias oportunidades a mi jornada laboral; LO CUAL ES ABSOLUTAMENTE FALSO, pues en los días que la dirección erróneamente indicó, me encontraba: EN ACTIVIDADES DE CALLE Y DE CAMPAÑA ELECTORAL A FAVOR DEL PARTIDO SOCIALISTA UNIDO DE VENEZUELA (PSUV) CUMPLIENDO PRECISAMENTE INSTRUCCIONES DE LA PROPIA CAMARA MUNICIPAL DE MARIO BRICEÑO IRAGORRY. La gran mayoría del personal de la Cámara Municipal, se encontraba en esas actividades de campaña pro gobierno, y esa es la razón por la que no aparecen las firmas de casi 50 trabajadores, sino solo de los pocos que obligatoriamente debían estar en las instalaciones físicas. Misteriosamente, Destituyen a quienes dudan si somos afectos al Gobierno Chavista-Madurista o si somos afectos a la Oposición Democrática…”
Que, "Omissis...Por lo antes expuesto, se concluye es evidente que el ACUERDO Nº 086-2021, MEDIANTE EL CUAL EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, ME DESTITUYE DEL CARGO QUE VENIA DESEMPEÑANDO COMO SECRETARIA III, ES VIOLATORIO A LOS PRINCIPIOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES y por tanto debe ser declarado nulo de nulidad absoluta por este Tribunal. Del mismo modo tal acto administrativo, no fue motivado por lo que atenta contra lo preceptuado en el Articulo 9 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con lo dispuesto en el Articulo 82 de la misma Ley…”
Que, "Omissis...Fundamento mi reclamo en la lesión causada por el Concejo Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Bolivariano de Aragua, al destituirme de mi cargo, pues durante el procedimiento Administrativo de Destitución no se me permitió el derecho de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer mi defensa. Con lo cual, ante este hecho ilegal, se me ha causado un gravísimo daño moral, emocional y psicológico además de un perjuicio económico al no percibir remuneración económica, ni liquidación pecuniaria por el fin de la relación laboral-funcionarial. Por lo que ESTIMO UNA INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS POR LA CANTIDAD DE SETENTA Y CINCO MIL DÓLARES ($75.000,00) o su equivalente en Bolívares a la Tasa Oficial fijada por el Banco Central de Venezuela para la fecha del pago…”
Que, "Omissis...solicito formalmente, que sea DECLARADO NULO, DE NULIDAD ABSOLUTA, el Acto Administrativo de Destitución, a través del cual mediante el cual el Concejo Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Bolivariano de Aragua, me destituye del cargo que venia desempeñando…” (Negrillas, mayúsculas y subrayado de la cita).

III.- DE LA COMPETENCIA
Se advierte que la parte actora alega que fue destituida del cargo que venia desempeñando como secretaria III, mediante el acuerdo Nº 086-2021, dictado por el concejo municipal del municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, considerando la demandante que dicho acto administrativo es violatorio a los principios y garantías constitucionales. Por lo que de acuerdo con las denuncias explanadas en el escrito de demanda el objeto de su pretensión es la nulidad del acuerdo Nº 086-2021, emitido por el concejo municipal del municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, a través del cual es destituida del cargo que venia desempeñando.
En ese sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. Así se declara.-

IV.- DE LA ADMISIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO
De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite provisionalmente y en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
En consecuencia, cítese mediante oficio al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, el cual comenzará a computarse al día siguiente en el cual el ciudadano Alguacil deje constancia en autos de la práctica de todas y cada una de las notificaciones libradas; remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones.
Asimismo, notifíquese del contenido de la presente decisión, bajo Oficio, al ciudadano PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; y de tal manera garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil de este Tribunal, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios. Cúmplase.-

V.- DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de resuelve:
PRIMERO: Declararse competente para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana ARADAIYI INGOR RAMIREZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.137.670, asistida por el ciudadano Abogado David Antonio Lonero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.239, contra la CAMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
SEGUNDO: Admitir la demanda interpuesta, de conformidad con la parte motiva de la presente sentencia interlocutoria.
TERCERO: Citar mediante oficio al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los fines de su comparecencia a dar contestación a la querella en el lapso concedido, y notificar al ciudadano Presidente del Concejo Municipal del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado bolivariano de Aragua. Asimismo, se le solicita al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, la remisión del expediente administrativo que guarda relación con el asunto, de conformidad con la parte motiva de la presente sentencia interlocutoria.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA,
DRA. VILMA CAROLINA SALA COFELICE.

LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN ANDREINA REYES G.
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley se publicó la decisión que antecede y se libraron los oficios respectivos
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN ANDREINA REYES G.

Exp. DP02-G-2022-000014
VCSC/SR/mj