REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 19 de Julio de 2022
212º y 163º
Expediente N° 1723
PARTE ACTORA: MARIANA PEÑUELA titular de la cédula de identidad N° V- 12.312.597, actuando en su propio nombre y representación abogada INPREABOGADO N° 80.123.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MANHATTAN C.A. representada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO HAFFAR TOETONDJI titular de la cédula de identidad N° V- 8.743.472
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado VÍCTOR CAMPOS INPREABOGADO Nº 139.355.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS (APELACIÓN).

SENTENCIA
I
EVENTOS PROCESALES

De la revisión Exhaustiva del presente expediente, ésta alzada verifica que suben las presentes actuaciones a su conocimiento, a los fines de sustanciar y decidir el recurso de Apelación ejercido en fecha 19.01.2022, por el abogado VÍCTOR CAMPOS INPREABOGADO Nº 139.355 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 10.12.2021 por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el expediente Nº 50061 (nomenclatura interna de ese Juzgado), con motivo del juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS incoado por la ciudadana MARIANA PEÑUELA titular de la cédula de identidad N° V- 12.312.597, actuando en su propio nombre y representación abogada INPREABOGADO N° 80.123 contra la sociedad mercantil INVERSIONES MANHATTAN C.A. representada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO HAFFAR TOETONDJI titular de la cédula de identidad N° V- 8.743.472.
En fecha 14.07.2022 es recibido escrito suscrito por la ciudadana MARIANA PEÑUELA titular de la cédula de identidad N° V- 12.312.597, INPREABOGADO N° 80.123 Y la sociedad mercantil INVERSIONES MANHATTAN C.A. representada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO HAFFAR TOETONDJI titular de la cédula de identidad N° V- 8.743.472, representados por el abogado VÍCTOR CAMPOS INPREABOGADO Nº 139.355. ambos mediante el cual celebran transacción de la cual requieren la homologación.
Observa este juzgado superior que las partes intervinientes celebraron acto de composición judicial voluntaria; es por lo que esta Alzada frente a la misma sobreviene en consecuencia la carencia de jurisdicción de esta instancia para entrar a decidir con ocasión al recurso de apelación interpuesto y decidir la presente causa y ASÍ SE DECIDE.
En relación a la homologación requerida y levantamiento de medida, remítase el presente expediente de forma inmediata, al a quo a los fines de no violentar el doble grado de instancia a los fines de que se pronuncie el sobre el contenido de la misma, ASÍ SE DECIDE.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, éste TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Esta alzada verifica que CARECE DE JURISDICCIÓN PARA CONOCER Y TRAMITAR EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN ejercido el en fecha 19.01.2022, por el abogado VÍCTOR CAMPOS INPREABOGADO Nº 139.355 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en fecha 10.12.2021 por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el expediente Nº 50061 (nomenclatura interna de ese Juzgado), con motivo del juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS incoado por la ciudadana MARIANA PEÑUELA titular de la cédula de identidad N° V- 12.312.597, actuando en su propio nombre y representación abogada INPREABOGADO N° 80.123 contra la sociedad mercantil INVERSIONES MANHATTAN C.A. representada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO HAFFAR TOETONDJI titular de la cédula de identidad N° V- 8.743.472.
SEGUNDO: Remítase la presente causa al TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de no violentar el doble grado de instancia para que se pronuncie sobre el contenido del acuerdo celebrado entre las partes.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la decisión proferida.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 19 de Julio de 2022 Años: 212º de la Independencia y 163° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA
ABG DUBRASKA ALVARADO
En esta misma fecha, siendo las 11:00 A.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

EXP. 1723
RAMI