SOLICITUD: Exp. T1M-M-S-7874-2022.
PARTE SOLICITANTE: SIVERIO PUENTE WILEIDY CAROLINA y ROSALES PAEZ RAMON ALFONSO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.863.028 y V-12.143.285 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE: BERIOCA YAQUELIN PADRÓN LEÓN, inscrita en el Instituto De Previsión Social del Abogado con el N°201.371.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Vista la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO formulada por los Ciudadanos: SIVERIO PUENTE WILEIDY CAROLINA y ROSALES PAEZ RAMON ALFONSO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.863.028 y V-12.143.285 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada BERIOCA YAQUELIN PADRÓN LEÓN, inscrita en el Instituto De Previsión Social del Abogado con el N°201.371 y vistas igualmente las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: CLARA ALVARADO RORIGUEZ, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de cédula de Identidad N.º V-4.367.135 y MENDOZA GIMENEZ DERWY JESUS, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de cédula de Identidad N°. V-18.546.425, ambos de este domicilio. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los Ciudadanos: SIVERIO PUENTE WILEIDY CAROLINA y ROSALES PAEZ RAMON ALFONSO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-15.863.028 y V-12.143.285 respectivamente, sobre unas Bienhechurías construidas en un Terreno cuya tenencia esta en Investigación; situado: PARROQUIA SAMAN DE GUERE, ASENTAMIENTO CAMPESINO LA MORITA I, URB VILLA VICTORIA, CALLE VICTORIA, PARCELA N° 62, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta en Certificado De Empadronamiento, emitido en fecha Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Veintidós (2.022) por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santiago Mariño, con Cuenta Catastral N°131365, e inscrito en el Código Catastral N° 05-11-04-U08-150-008
-032-000-000-000, cuyas dimensiones son NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (91,77. Mts.2). Las Bienhechurías poseen un Área de Construcción de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (91,77. Mts.2); cuyas características se detallan a continuación: Una casa de dos (02) niveles, de paredes de bloques, techo de platabanda, consta de dos (02) habitaciones, piso de cemento, un (01) baño con su grifería, una (01) Cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) lavandero, una (01) ventana, una (01) puerta principal, un (01) estacionamiento , un (01) portón con todas las instalaciones para los servicios de aguas potable, luz eléctricas y redes de aguas servidas; se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Parcela N°59; SUR: C/victoria; ESTE: Parcela N°60; y OESTE: Parcela N°64. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Once (11) Días del mes de Julio de Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana. -

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-

SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO. -

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:03 a.m.

La Secretaria
Exp. T1M-M-S-7874-2022