SOLICITUD: Exp. T1M-M-S-7876-2022.
PARTE SOLICITANTE: YULEISI RAQUEL MOSQUERA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.696.201.-
ABOGADA ASISTENTE: BERIOCA YAQUELIN PADRÓN LEÓN, inscrita en el Instituto De Previsión Social del Abogado con el N°201.371.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
Vista la SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO formulada por la Ciudadana: YULEISI RAQUEL MOSQUERA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.696.201, debidamente asistida por la Abogada BERIOCA YAQUELIN PADRÓN LEÓN, inscrita en el Instituto De Previsión Social del Abogado con el N°201.371 y vistas igualmente las declaraciones testimoniales de los ciudadanos: CLARA ALVARADO RORIGUEZ, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de cédula de Identidad N.º V-4.367.135 y MENDOZA GIMENEZ DERWY JESUS, venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de cédula de Identidad N°. V-18.546.425, ambos de este domicilio. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO, a favor de la Ciudadana: YULEISI RAQUEL MOSQUERA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.696.201, sobre unas Bienhechurías construidas en un Terreno cuya tenencia esta en Investigación; situado: PARROQUIA SAMAN DE GUERE, ASENTAMIENTO CAMPESINO LA MORITA I, SECTOR VILLA VICTORIA, CALLE VICTORIA, PARCELA N° 38, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta en Certificado De Empadronamiento, emitido en fecha Veintitrés (23) de Junio de Dos Mil Veintidós (2.022) por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santiago Mariño, con Cuenta Catastral N°131449, e inscrito en el Código Catastral N° 05-11-04-U08-150-009-044
-000-000-000, cuyas dimensiones son NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98,00. Mts.2). Las Bienhechurías poseen un Área de Construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98,00. Mts.2); cuyas características se detallan a continuación: Una casa de paredes de bloques totalmente frisada, techo de platabanda, consta de dos (02) habitaciones, piso de cerámica, un (01) baño con su grifería, una (01) Cocina, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) lavandero, una (01) puerta principal, una (01) puerta en la sala , porche, un (01) puesto de estacionamiento , un (01) portón con todas las instalaciones para los servicios de aguas potable, luz eléctricas y redes de aguas servidas; se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Parcela N°37; SUR: Calle Victoria; ESTE: Parcela N°36; y OESTE: Parcela N°40. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Once (11) Días del mes de Julio de Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana. -

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.

SECRETARIA

JHEYSA ALFONZO. -

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:47 a.m.

La Secretaria
Exp. T1M-M-S-7876-2022