EXPEDIENTE Nº T1M-M-D-4818-2022.-
MOTIVO: DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO. -
SENTENCIA DEFINITIVA.
PARTES SOLICITANTES: MARIOTZY KATERIN RIVAS RODRIGUEZ y JOSE LEONARDO VASQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.270.786 y V-25.501.061.
ASISTENCIA ABOGADA: EMILIANA MORA, inscrita en el (INPREABOGADO) con el N°. 259.315.
- I –
NARRATIVA
En fecha Catorce (14) de Julio de 2022, Este Tribunal en Comisión se constituyó en la Plaza Santiago Mariño-Turmero- Edo. Aragua. Previa habilitación del tiempo necesario, Para llevar a cabo el desarrollo del OPERATIVO (TRIBUNAL-MOVIL). En fecha Catorce (14) Julio de 2022, Vista el escrito de Solicitud de DIVORCIO de MUTUO CONSENTIMIENTO y anexos presentado por los ciudadanos MARIOTZY KATERIN RIVAS RODRIGUEZ y JOSE LEONARDO VASQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.270.786 y V-25.501.061, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio EMILIANA MORA, inscrita en el (INPREABOGADO) con el N°. 259.315. =======================================================================
Para presentar Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO con sus documentos anexos; Los Cónyuges fundamentan su Solicitud de Divorcio desde la hermenéutica jurídica de la jurisprudencia contenida en las Sentencia N°446/2014 de fecha 15 de mayo 2014 con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales y en concordancia con la Sentencia N° 693/2015 de fecha 02 Junio de 2015, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Asimismo, manifiestan que contrajeron matrimonio en fecha 01-08-2014, ante Registro Civil de la Parroquia Pedro Arévalo Aponte del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta anotada Acta N° 96. Siendo su ÚLTIMO DOMICILIO CONYUGAL en la siguiente dirección: Sector La Rural, Calle Bolívar, Casa N°. 2, Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Igualmente, dejan asentado que -Cito -: De la unión matrimonial, no procrearon hijos. Referente a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, no se manifestaron al respecto. ==========================================
Dejan constancia que de MUTUO CONSENTIMIENTO decidieron suspender su vida en común y separarse de hecho más no derecho desde el mes de Mayo de 2017. Y así han permanecido sin reconciliación alguna. ==============================================
En misma fecha Catorce (14) de Julio de 2022, se le da entrada, y se le asigna el número de Expediente T1M-M-D-4818-2022 nomenclatura interna para su control por archivo de este Tribunal y mediante auto en misma fecha es Admitida la Solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento presentado por los cónyuges ut supra identificados; en la cual se prescinde de Notificar al Fiscal por haber sido presentado de mutuo consentimiento. ======================================================================
-II-
MOTIVA
Del estudio y revisión realizada de las actas que corren insertas en el presente expediente identificado con el N° T1M-M-D-4818-2022 nomenclatura interna de este Tribunal, esta Sentenciadora, estando en oportunidad legal para decidir observa que: ================
PUNTO UNICO: Estamos en presencia de una solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, por cuanto los cónyuges solicitantes fundamentaron la misma en el criterio e interpretación constitucionalizante de la Sentencia N°446/2014 y Sentencia 693/2015, con carácter vinculante; pronunciadas en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente Sentencia N°446/2014 de fecha 15 de mayo 2014 con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales y en concordancia con la Sentencia N° 693/2015, de fecha 02 junio de 2015, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. ASÍ SE DECIDE. ========
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos normativos antes expuestos en la MOTIVA y vista la norma antes indicada en el capítulo de la NARRATIVA, y estando en oportunidad legal para decidir la presente SOLICITUD DE DIVORCIO de MUTUO CONSENTIMIENTO; esta Juzgadora pasa a dictar el fallo de manera clara precisa y lacónica de conformidad con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ==============================================
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO de MUTUO CONSENTIMIENTO con fundamento al Criterio e Interpretación Jurisprudencial de las Sentencias 446/2014 y Sentencia N° 693/2015 de fecha 02/06/2015 Exp.12-1163 con carácter Vinculante, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ===============================================================
SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: MARIOTZY KATERIN RIVAS RODRIGUEZ y JOSE LEONARDO VASQUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-21.270.786 y V-25.501.061, respectivamente; quienes contrajeron matrimonio en fecha: 01-08-2014, ante Registro Civil de la Parroquia Pedro Arévalo Aponte del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, según consta anotada Acta N° 96, del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Año 2014, llevados por el referido Despacho. ======================================================
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Turmero, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós 2022. Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución. ==========

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ. -
SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO. -
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley en pleno OPERATIVO (TRIBUNAL MÓVIL), instalado y constituido con todo su personal con habilitación del tiempo necesario y jurando la urgencia del caso, siendo las 04:19 p.m.
SECRETARIA. –
Exp. Nº T1M-M-D-4818-2022.-