EXPEDIENTE Nº T1M-M-D-4862-2022.-
MOTIVO: DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO
SENTENCIA DEFINITIVA
PARTES SOLICITANTES: HERLES JOSÉ ESPINOZA INFANTE y NINA TERESA GARCÍA SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros. V-10.841.617 y V-10.483.670 respectivamente, ambos de este domicilio. Con asistencia de la Abogada en ejercicio EMILIANA YRENE MORA MÉNDEZ, I.P.S.A. Nº259.315
- I -
NARRATIVA
En fecha 14 DE JULIO DE 2022, En OPERATIVO - TRIBUNAL MÓVIL, con habilitación del tiempo necesario, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, se trasladó y se constituyó en la Plaza Santiago Mariño de Turmero, Estado Aragua, al cual comparecieron los Ciudadanos HERLES JOSÉ ESPINOZA INFANTE Y NINA TERESA GARCÍA SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros. V-10.841.617 y V-10.483.670 respectivamente; asistidos debidamente por la Abogada en ejercicio EMILIANA YRENE MORA MÉNDEZ inscrita en el INPREABOGADO con el N° 259.315; Para presentar Solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO con sus documentos anexos. Los Cónyuges fundamentan su Solicitud de Divorcio en la jurisprudencia contenida en las Sentencia N°446/2014 de fecha 15 de mayo 2014 con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales y en concordancia con la Sentencia N° 693/2015 de fecha 02 Junio de 2015, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Asimismo, manifiestan que contrajeron matrimonio en fecha 01 de Agosto del Año 1997, ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, según consta de acta asentada con el N°72 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Año 1997, llevados por el referido Despacho. Siendo su ÚLTIMO DOMICILIO CONYUGAL en la siguiente dirección: Urbanización Plaza Jardín, Sector Los Caobos, Casa N°8, Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. Manifestando ambos cónyuges que de mutuo y común acuerdo han decidido poner fin la unión conyugal, -cito-: “Por desavenencias, dificultades insuperables e indiferencias irreconciliables, surgidas en el curso de nuestra vida conyugal” “hemos decidido, suspender nuestra vida en común, específicamente desde el año 2008 hasta el presente” Y así han permanecido sin reconciliación alguna. Asimismo, afirman que-cito-: “procreamos dos (2) hijos en nuestra unión conyugal, hoy mayores de edad”. Así como referente a bienes adquiridos durante la unión matrimonial, no hacen mención al respecto, lo cual hace inferir a esta Juzgadora que no existen bienes que partir ni que liquidar. =======================================================
En misma fecha CATORCE (14) de JULIO de 2022, se le da entrada, y se le asigna el número de Expediente T1M-M-D-4862-2022 nomenclatura interna para su control por archivo de este Tribunal y mediante auto en misma fecha es Admitida la Solicitud de Divorcio de Mutuo Consentimiento presentado por los cónyuges ut supra identificados; en la cual se prescinde de Notificar al Fiscal por haber sido presentado de mutuo consentimiento. ======================================================================
-II-
MOTIVA
Del estudio y revisión realizada de las actas que corren insertas en el presente expediente identificado con el N° T1M-M-D-4862-2022 nomenclatura interna de este Tribunal, esta Sentenciadora, estando en oportunidad legal para decidir observa que: ================
PUNTO ÚNICO: Estamos en presencia de una solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, por cuanto los cónyuges solicitantes fundamentaron la misma en el criterio e interpretación constitucionalizante de la Sentencia N°446/2014 y Sentencia 693/2015, con carácter vinculante; pronunciadas en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente Sentencia N°446/2014 de fecha 15 de mayo 2014 con Ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales y en concordancia con la Sentencia N° 693/2015, de fecha 02 junio de 2015, con Ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán. Y ASÍ SE DECIDE. =======================================
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos normativos antes expuestos en la MOTIVA y vista la norma antes indicada en el capítulo de la NARRATIVA, y estando en oportunidad legal para decidir la presente SOLICITUD DE DIVORCIO de MUTUO CONSENTIMIENTO; esta Juzgadora pasa a dictar el fallo de manera clara precisa y lacónica de conformidad con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO de MUTUO CONSENTIMIENTO con fundamento al Criterio e Interpretación Jurisprudencial de las Sentencias 446/2014 y Sentencia N° 693/2015 de fecha 02/06/2.015 Exp.12-1163 con carácter Vinculante, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: HERLES JOSÉ ESPINOZA INFANTE Y NINA TERESA GARCÍA SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad Nros. V-10.841.617 y V-10.483.670 respectivamente; quienes contrajeron matrimonio en fecha: 01-Agosto-1997 ante el Registro Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas del Municipio Palavecino del Estado Lara, según consta de acta asentada con el N°72 del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Año 1997. =================
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. En Turmero, a los CATORCE (14) días del mes de JULIO del año Dos Mil Veintidós 2022. Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución. ===============

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.
SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO.
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley en pleno OPERATIVO (TRIBUNAL MÓVIL), instalado y constituido con todo su personal en la plaza del Municipio Santiago Mariño siendo las 8:05pm. Con habilitación del tiempo necesario.

SECRETARIA.
Expediente Nº T1M-M-D-48762-2022.-