SOLICITUD: Exp.T1M-M-S-7877-2022
PARTE SOLICITANTES: MARÍA ERNESTINA SALCEDO ALVAREZ y FREDDY ANTONIO ARCINIEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad NrosV-9.065.498 y V-5.641.106, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por los ciudadanos MARÍA ERNESTINA SALCEDO ALVAREZ y FREDDY ANTONIO ARCINIEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad NrosV-9.065.498 y V-5.641.106, respectivamente. Ambos de este domicilio. Asistidos por la Abogada en ejercicio ANA SALCEDO Inscrita ante el I.P.S.A. con el N°30.126; en tal virtud se tomaron las declaraciones de las ciudadanas: AGUILERA POLEO EMIS MIRIS venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, cédula de Identidad Nº V-13.862.326 y ESTEVEZ SOTO GLADYS MERCEDES, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, de cédula de Identidad Nº V-3.742.751, ambas de este domicilio. ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos MARÍA ERNESTINA SALCEDO ALVAREZ y FREDDY ANTONIO ARCINIEGAS respectivamente, ut supra plenamente identificados; sobre una parcela de terreno propiedad privada construyeron a sus únicas expensas unas Bienhechurías ubicadas en la Urbanización Parque Residencial La Floresta, Segunda Etapa, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua, según consta en Documento de Propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de Los Municipios Santiago Mariño, Libertador y Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha: Veinte (20) de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.996), quedando inscrito con el N°26, Folios del 129 al 143, Tomo 8, Protocolo Primero. Cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el mismo Documento de Parcelamiento. Dicha Parcela de Terreno con un área aproximada de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (253,50mts). Es de mencionar, que según plano de mensura y última inspección de campo realizada por la Dirección de Catastro en fecha 25 de Enero de 2022, se observa una diferencia de terreno de TREINTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (30,87Mts2) con un área de construcción de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO DECIMETROS CUADRADOS (390,24Mts2) originando un cambio físico en la propiedad. Asimismo, el informe arroja que la dirección exacta es Parroquia Santiago Mariño, Fundo El Níspero, Urbanización Parque Residencial Floresta, Calle 02, Parcela N°E-10, así consta en Certificado Catastral, emitido en fecha 20-05-2022 por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santiago Mariño, con Cuenta Catastral N°5277 e inscrito con el Código Catastral N°05-11-01-U03-049-004-020-000-000-000, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Terrenos del Lote B del Parcelamiento; SUR: Que es su frente, con calle 2 del Parcelamiento. ESTE: Con Parcela N°E-9 de la Segunda Etapa del Parcelamiento. OESTE: Con Terrenos que son o fueron del Señor Isidoro Casañas, y según el informe Técnico Legal e Inspección de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, sus linderos son: NORTE: Con Parcela N°E-20; SUR: Calle2 S/F; ESTE: Con Parcela N°E-9 de la Segunda E-9. OESTE: Con Parcela C, el cual les pertenece por haberlo adquirido. Ahora bien, las Bienhechurías están representadas en un inmueble de habitaciones familiar de dos niveles de construcción, cuyas características e identificación son las siguientes: PLANTA BAJA: Compuesto por un (1) hall de entrada, una (1) sala separado por un mesón del área de cocina, puertas y ventanas de marco aluminio y vidrio: una habitación (1) con sala de baño, un baño en patio externo, un área de faenas, y una escalera interna que comunica con la segunda planta, PLANTA ALTA: Cuatro (4) habitaciones, una con baño interno, una sala, un baño y una terraza techada,, descubierta con acabados queda hacia su fachada sur , consta de paredes frisadas, pisos de cerámicas, techos de tejas. La casa cuenta con tuberías de aguas blancas y servidas, cableado eléctrico empotrado con corriente 110 y220 voltios y su correspondiente toma y apagadores, frisado y encamisado de todas paredes de la casa, cuenta con un garaje para dos (2) vehículos. En el lado Oeste de la Parcela está construida, una casa anexa, la cual se describe así: PLANTA BAJA: área de cocina- comedor separado por un mesón de concreto decorado, un (1) baño, una sala de star y un garaje; en la PLANTA ALTA: la misma se comunica internamente con escaleras de hierro y madera, se encuentran tres (3) habitaciones, la principal con baño interno y terraza, y un baño en pasillo central, con un área de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS CUADRADOS (69,13 MTS2) de construcción. =======================================
Y así se DECLARA todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales de estas actuaciones a la parte interesada. Cúmplase. ==========================
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los DIECIOCHO (18) Días del mes de JULIO del año DOS MIL VEINTIDOS (2.022). Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23°de la Revolución Bolivariana. ==============================================
JUEZA
Abg. YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-
SECRETARIA,
Abg. JHEYSA ALFONZO.-
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:55 a.m. y se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, se devuelven los originales, al interesado quien firmará el libro de Solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA.
Expediente N°T1M-M-S-7877-2022
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