SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº T1M-M-D-4784-2022.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
DEMANDANTE: HENRY NAZARET RANGEL MEDINA, titular de la cédula de identidad N°V-21.466.754.-
DEMANDADA: JANNIBELL ALEJANDRA ALFARO MATOS, titular de la cedula identidad N°. 24.930.123
ABOGADA ASISTENTE: MARIA ELENA MEDINA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°.248.020.
- I -
NARRATIVA
En fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2022, es recibido por despacho virtual para su Distribución, se le asignó número Digital 199-6518-22. =======================================================================================
En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2022, a las 11:12 a.m. Compareció por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el Ciudadano HENRY NAZARET RANGEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-21.466.754; debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA ELENA MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°. 248.020, respectivamente. Siendo consignados sus recaudos por Secretaria. ================================================================================
Para solicitar DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con el criterio jurisprudencial pronunciado en la Sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, en cuya decisión se concluye que “cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados DERECHOS CONSTITUCIONALES como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales intrínsecos a la persona, a criterio sostenido por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° RC.000136 de fecha 30/03/2017”. (subrayado y resaltado nuestro). Igualmente fundamenta la Solicitud de Divorcio por Desafecto conforme a lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8, de la Ley Orgánica de Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal. ==========================================================================================
En fecha Siete (07) de Abril de 2017, contrajo Matrimonio con la ciudadana JANNIBELL ALEJANDRA ALFARO MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad N°. 24.930.123, ante Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta en el Acta N°. 126, en los Libros del Registro Civil de Matrimonios del Año 2017, llevados por el referido Despacho. Asimismo, manifestó que el último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: Barrio Samán Tarazonero II, Manzana B-5, Casa N°. 03, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua. De la unión matrimonial no procrearon hijos. Referente a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, no se pronunciaron al respecto. ================================================
En fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2022, este Tribunal le entrada y le Asigna el N°. T1M-M-D-4784-2022, nomenclatura interna de este Juzgado, es Admitida la Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano HENRY NAZARET RANGEL MEDINA (antes identificado). ========================================================================================
En fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2022, se emite Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. ===================================================================
En fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2022, se emite Boleta de Notificación a la ciudadana JANNIBELL ALEJANDRA ALFARO MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad N°. 24.930.123, la cual se encuentra domiciliada en la siguiente dirección: Calle Petión, Casa N°.33-3, Parroquia Capital Turmero, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. ===================
En fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2022, en horas de Despacho, comparece a este Tribunal el ciudadano HENRY NAZARET RANGEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-21.466.754, debidamente asistido por la ciudadana abogada MARIA ELENA MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°. 248.020, expone: Cito.” A tenor de lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, confiero y otorgo PODER ESPECIAL apud-acta en la presente causa de divorcio por Desafecto a la ciudadana abogada MARIA ELENA MEDINA (antes identificada), para que me represente en todos los actos, instancias y recursos de la presente causa”. ===========================================================================
En fecha Quince (15) de Junio de 2022, la ciudadana Alguacil del Tribunal NERIS RANGEL, deja constancia mediante auto que los días: Viernes 10-06-2022, a las 11:40 a.m.; Lunes 13-06-2022, a las 02:00 pm.; y Martes 14-06-2022, a las 12:00 m. se trasladó a la dirección indicada anteriormente, con la finalidad de Notificar a la ciudadana JANNIBELL ALEJANDRA ALFARO MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad N°. 24.930.123, no encontrándose razón por la cual consignó Boleta de Notificación sin firmar y copia certificada del libelo de la demanda. =======================================================================
En fecha Diecisiete (17) de Junio de 2022, este Tribunal ordena la Notificación, mediante Cartel a la ciudadana JANNIBELL ALEJANDRA ALFARO MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad N°. 24.930.123, de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil. ======================================================================
En fecha Cuatro (04) de Julio de 2022, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana abogada MARIA ELENA MEDINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°. 248.020, a los fines consignar publicación del Cartel De Notificación, el mismo fue publicado en el Diario El Periodiquito del Estado Aragua en fecha Diecisiete (17) de Junio de 2022, quien tiene carácter de Demandada de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad con el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal pasa a decidir. ============================================================================================
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa: Que de la revisión de las actas del expediente N°. T1M-M-D-4623-2022, nomenclatura de este Tribunal se advierte que el Cónyuge-Solicitante ha fundamentado su escrito de Divorcio en el Articulo 185 del código Civil, en concordancia al Criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N°1070, de fecha Nueve (09) de Diciembre 2016, dictada con carácter vinculante; y concluye que “cualquiera de los Cónyuges que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por la causales previstas en el Articulo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los Cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues lo contrario, se verían lesionados Derechos Constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir en Estado Civil distinto, el de constituir legalmente una familia y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona”, y a criterio sostenido por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° RC.000136 de fecha 30/03/2017”. (subrayado y resaltado nuestro), que establece que cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para el otro, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte de uno de los cónyuges, para que se decrete el divorcio, y por tanto ha de seguirse en estos casos el procedimiento previsto en el Articulo 895 del Código de Procedimiento Civil Venezolano: “El Juez, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Código”. Igualmente fundamenta la Solicitud de Divorcio por Desafecto conforme a lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8, de la Ley Orgánica de Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal. En consecuencia, se DECLARA disuelto el Vínculo Matrimonial, existente entre los ciudadanos: HENRY NAZARET RANGEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-21.466.754 y JANNIBELL ALEJANDRA ALFARO MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad N°. 24.930.123. Y así se decide. ======================================================
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos normativos antes expuestos, vista la norma antes mencionada y estando en oportunidad legal para decidir la presente SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO; este Tribunal pasa a dictar el fallo de manera clara precisa y lacónica de conformidad con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
DECLARA:==========================================================================================
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO con fundamento al Artículo 185 del Código Civil Vigente, de conformidad al Criterio e Interpretación Jurisprudencial de la Sentencia N° 1070 de fecha 09/12/2.016 con carácter Vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. De conformidad con el artículo 8, numeral 8 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal. =======================================================================
SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: HENRY NAZARET RANGEL MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-21.466.754 y JANNIBELL ALEJANDRA ALFARO MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad N°. 24.930.123. Quienes contrajeron matrimonio en fecha: Siete (07) de Abril de 2017, contrajo Matrimonio con la ciudadana JANNIBELL ALEJANDRA ALFARO MATOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula identidad N°. 24.930.123, ante Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta en el Acta N°. 126, en los Libros del Registro Civil de Matrimonios del Año 2017, llevados por el referido Despacho. =========================
TERCERO: Líbrese los Oficios correspondientes. Publíquese y Regístrese. ==============================================
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Turmero, a los Veintiuno (21) días del mes Julio del año Dos Mil Veintidós 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación y 23 ° de la Revolución.

JUEZA,


YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ. -

SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO.- -
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 01:00 p.m.

SECRETARIA.-
EXP.N°. T1M-M-D- 4784-2022.-