EXPEDIENTE: EXP. N° T1M-M-S-6375-2015.-
SOLICITANTE: JOSE ANGEL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.582.902.
ABOGADA ASISTENTE: ZULAY CARIDAD BRITO TENEPE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.280.981 e inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado Bajo el N° 227.895
MOTIVO: SOLICITUD DE IMPRONTA. –
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Se inició la presente solicitud de DE IMPRONTA, mediante escrito presentado por ante Tribunal Distribuidor TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 05 de mayo de 2015, por el ciudadano JOSE ANGEL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.582.902, debidamente asistido por la abogada ZULAY CARIDAD BRITO TENEPE venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.280.981 e inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado Bajo el N° 227.895, la cual luego de la distribución de Ley, le correspondió conocer a éste Juzgado.- Por auto de fecha 12 de mayo de 2015, se procede conforme a lo solicitado, se le da entrada y se libran oficios N° 0259-15 y 0259-15-A .- en fecha 13 de mayo de 2015 el ciudadano JOSE ANGEL CASTRO solicita mediante diligencia copias simples y en fecha 08 de agosto de 2016 se da por recibido oficio proveniente del Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre siendo esta la última actuación hasta la presente fecha. Vistas las precedentes actuaciones contenidas en el presente asunto, y por cuanto existen elementos sobre los cuales ameriten un pronunciamiento previo, éste Juzgador pasa a efectuar las siguientes consideraciones: Consta en autos que la última actuación realizada en la presente solicitud, a los fines de dar impulso al proceso data del 13 de mayo de 2015, donde el ciudadano JOSE ANGEL CASTRO, solicito copias simple del expediente; y posterior a ello, no existe algún otro acto de impulso (diligencia o escrito) que de origen a proseguir con la presente acción. De lo antes narrado, se evidencia que desde el año 2015, la parte interesada no ha efectuado actuación procesal alguna, donde manifieste su interés en que la solicitud siga su curso. En tal sentido, si bien es cierto que no puede declararse la perención de la instancia en aquellos procesos donde no hay contención, no es menos cierto que dichos procesos, debe surgir de las actas, la necesidad fehaciente de la parte solicitante, que se le declare o reconozca el derecho pretendido a su favor. ==========================================================
En consecuencia, concluye ésta administradora de justicia con arreglo a lo previsto en el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con una interpretación progresiva de dicho articulado y la jurisprudencia y doctrina antes expuestas, siendo que efectivamente en el caso de marras se pudo comprobar que han transcurrido más de siete (07) años de inactividad procesal y por ende la inminente pérdida del interés en las resultas del presente proceso, mal podría este sentenciador continuar tramitado un asunto en el cual la parte solicitante ha perdido el interés, en razón de ello le es forzoso para éste Juzgado declarar el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, por pérdida del interés procesal, en consecuencia, se declara TERMINADO el presente procedimiento en virtud del abandono del trámite. Así se decide. ============================================================================================
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN por pérdida del interés procesal, la cual fue Solicitada por el Ciudadano JOSE ANGEL CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.582.902, en consecuencia, se da por TERMINADO el presente procedimiento en virtud del abandono del trámite. ===========================
SEGUNDO: En virtud de lo antes decidido, no hay especial condenatoria en costas.- Así se decide. ============================= Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua en Turmero, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia, 163° de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana. -
JUEZA,
YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ. -
SECRETARIA,
JHEYSA ALFONZO. -
En esta misma fecha, siendo las 11:58 horas de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
EXP T1M-M-S-6375-2015.
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