SOLICITUD: Exp. T1M-M-S-7882-2022
PARTE SOLICITANTE: PADOVANY ESCORCHA YAMILE YOSELIN, venezolana, mayor de edad Titular de la Cedula de identidad N° V-11.984.710 y MAZA VILLEGAS ENRIQUE RAMON venezolano, mayor de edad Titular de la Cedula de identidad N° V-4.989.292.-
ABOGADA QUE LOS ASISTE: EMILIANA MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°259.315.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Vista la Solicitud formulada en Tribunal Móvil por los Ciudadanos PADOVANY ESCORCHA YAMILE YOSELIN, venezolana, mayor de edad Titular de la Cedula de identidad N° V-11.984.710 y MAZA VILLEGAS ENRIQUE RAMON venezolano, mayor de edad Titular de la Cedula de identidad N° V-4.989.292; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio EMILIANA MORA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°259.315 e igualmente vistas las declaraciones de las Ciudadanas RIVAS RODRIGUEZ MARIOTZY KATERIN, venezolana, mayor de edad, Titular de cédula de Identidad Nº V-21.270.786 y CAMPOS PERAZA WENDY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, Titular de cédula de Identidad Nº V-11.988.795, ambos de este domicilio. Ahora bien, de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus ENRIQUE JOSE MAZA PADOVANY, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula N° V-27.646.595, fallecido Ab-intestato en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de Dos Mil Veinte (2020); este Tribunal PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los Ciudadanos: PADOVANY ESCORCHA YAMILE YOSELIN, venezolana, mayor de edad Titular de la Cedula de identidad N° V-11.984.710 y MAZA VILLEGAS ENRIQUE RAMON venezolano, mayor de edad Titular de la Cedula de identidad N° V-4.989.292; ambos de este domicilio, dejando a salvo el derecho de terceros, y así se decide; En consecuencia, expídase Copias Certificadas que fuesen menester de la presente Solicitud. - Devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales a la Parte interesada a los fines de ley, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. ================================
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño con sede en Turmero, a los Veintiocho (28) Días del mes de Julio de Dos Mil Veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia, 163º de la Federación y 23° de la Revolución Bolivariana. =========================================================

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-

SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 12:04 horas del mediodía. Asimismo, se le da cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales a la parte interesada quien firmará el libro de Solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.

Exp. T1M-M-S-7882-2022.