SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº T1M-M-D-4623-2022.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
DEMANDANTE: JOSE ALEXANDER CEDEÑO GODOY, titular de la cédula de identidad N°V-18.851.744.-
DEMANDADA: DIANA MARCELA RINCÓN ORTIZ, titular del Pasaporte N°. FB258975.-
APODERADA JUDICIAL: JUANA VERDI COLMENARES, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°.68.696.
- I -
NARRATIVA
En fecha Ocho (08) de Febrero de 2022, es recibido por despacho virtual para su Distribución, se le asignó número Digital 11-6328-22.
En fecha Quince (15) de Febrero de 2022, a las 09:30 a.m. Compareció por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la Ciudadana abogada JUANA VERDI COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°. 68.696, APODERADA JUDICIAL del ciudadano JOSE ALEXANDER CEDEÑO GODOY, titular de la cédula de identidad N°.V-18.851.744. Según consta instrumento contentivo de PODER debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de Turmero del Estado Aragua de la Republica Bolivariana de Venezuela, en fecha Dos (02) de Diciembre der 2021, quedando anotado bajo el N°. 3, Tomo: 44, Folios: 10 al 12 de los Libros respectivos. Siendo consignados sus recaudos por Secretaria.
En fecha Veintiuno (21) de Febrero de 2022. Este Tribunal le da entrada y le asigna el Expediente N°.T1M-M-D-4623-2022, nomenclatura virtual de este Tribunal, para su control de Archivo. Vista la declaración de la solicitante la Ciudadana abogada JUANA VERDI COLMENARES (antes identificada) en la que manifiesta desconocer el domicilio de la cónyuge la ciudadana DIANA MARCELA RINCÓN ORTIZ, colombiana, titular del Pasaporte N°. FB258975. Este Tribunal acuerda oficiar al Servicio Administrativo de Identificación (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), solicitando datos migratorios y domicilio actual de la ciudadana DIANA MARCELA RINCÓN ORTIZ (antes identificada). ====
Para solicitar DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con el criterio jurisprudencial pronunciado en la Sentencia 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016, en cuya decisión se concluye que “cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados DERECHOS CONSTITUCIONALES como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales intrínsecos a la persona, a criterio sostenido por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° RC.000136 de fecha 30/03/2017”.(subrayado y resaltado nuestro). Igualmente fundamenta la Solicitud de Divorcio por Desafecto conforme a lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8, de la Ley Orgánica de Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal. ==========================================================================================
En fecha Dos (02) de Agosto de 2012, contrajo Matrimonio con la ciudadana DIANA MARCELA RINCÓN ORTIZ, colombiana, titular del Pasaporte N°. FB258975, ante Registro Civil del Municipio Chacao, Parroquia Chacao del Estado Miranda, la cual se encuentra inserta en el Acta N°. 417, Tomo 2, Folio 167, en los Libros del Registro Civil de Matrimonios del Año 2012, llevados por el referido Despacho. Asimismo, manifestó que el último domicilio conyugal lo establecieron en la siguiente dirección: Sector Samán Tarazonero 2, Manzana 6, Casa N°. 5, Parroquia Samán de Güere, Municipio Santiago Mariño, Estado Aragua. Referente a los bienes adquiridos durante la unión conyugal, no se pronunciaron al respecto. ====================================================================
En fecha Dos (02) de Mayo de 2022, compareció por ante este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, la ciudadana abogada JUANA VERDI COLMENARES (antes identificada) inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°. 68.696, APODERADA JUDICIAL del ciudadano JOSE ALEXANDER CEDEÑO GODOY (antes identificado) titular de la cédula de identidad N°.V-18.851.744. Informando que la ciudadana DIANA MARCELA RINCÓN ORTIZ, colombiana, titular del Pasaporte N°. FB258975, se encuentra domiciliada en la siguiente dirección: Sector Samán Tarazonero 2, Manzana 6, Casa N°. 5, Parroquia Samán de Güere, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.
En fecha Tres (03) de Mayo de 2022, el Expediente N°. T1M-M-D-4623-2022, nomenclatura interna de este Juzgado, es Admitida la Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana abogada JUANA VERDI COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°. 68.696 (antes identificada). ==================================================
En fecha Tres (03) de Mayo de 2022, se emite Boleta de Notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. ==============================================================================
En fecha Tres (03) de Mayo de 2022, se emite Boleta de Notificación a la ciudadana DIANA MARCELA RINCÓN ORTIZ, colombiana, titular del Pasaporte N°. FB258975, se encuentra domiciliada en la siguiente dirección: Sector Samán Tarazonero 2, Manzana 6, Casa N°. 5, Parroquia Samán de Güere, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua. =============================================
En fecha Trece (13) de Mayo de 2022, la ciudadana Alguacil del Tribunal NERIS RANGEL, deja constancia mediante auto que los días: Martes 10-05-2022, a las 10:00 a.m.; Miércoles 11-05-2022, a las 12:00 m.; y Jueves 12-05-2022, a las 02:00 p.m. se trasladó a la dirección indicada anteriormente, con la finalidad de Notificar a la ciudadana DIANA MARCELA RINCÓN ORTIZ, colombiana, titular del Pasaporte N°. FB258975, no encontrándose razón por la cual consignó Boleta de Notificación sin firmar y copia certificada del libelo de la demanda. =========================================================================================
En fecha Dieciocho (18) de Mayo de 2022, este Tribunal ordena la Notificación, mediante Cartel a la ciudadana DIANA MARCELA RINCÓN ORTIZ, colombiana, titular del Pasaporte N°. FB258975, de conformidad con lo establecido en el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil. =============================================================================================
En fecha Dos (02) de Junio de 2022, la ciudadana abogada JUANA VERDI COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°. 68.696 (antes identificada). Recibe Cartel para su publicación. =======================================
En fecha Quince (15) de Junio de 2022, comparece por ante este Tribunal, la ciudadana abogada JUANA VERDI COLMENARES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N°. 68.696 (antes identificada), a los fines consignar publicación del Cartel De Notificación, el mismo fue publicado en el Diario El Periodiquito del Estado Aragua, en fecha Trece (13) de Junio de 2022, quien tiene carácter de Demandada de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, de conformidad con el Articulo 233 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal pasa a decidir. =================================================================================
II
MOTIVA
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal observa: Que de la revisión de las actas del expediente N°. T1M-M-D-4623-2022, nomenclatura de este Tribunal se advierte que el Cónyuge-Solicitante ha fundamentado su escrito de Divorcio en el Articulo 185 del código Civil, en concordancia al Criterio Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N°1070, de fecha Nueve (09) de Diciembre 2016, dictada con carácter vinculante; y concluye que “cualquiera de los Cónyuges que así lo desee, podrá demandar el Divorcio por la causales previstas en el Articulo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los Cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando este ya no lo desea, pues lo contrario, se verían lesionados Derechos Constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir en Estado Civil distinto, el de constituir legalmente una familia y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona”, y a criterio sostenido por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia N° RC.000136 de fecha 30/03/2017”.(subrayado y resaltado nuestro), que establece que cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para el otro, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte de uno de los cónyuges, para que se decrete el divorcio, y por tanto ha de seguirse en estos casos el procedimiento previsto en el Articulo 895 del Código de Procedimiento Civil Venezolano: “El Juez, actuando en sede de Jurisdicción Voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la Ley y del presente Código”. Igualmente fundamenta la Solicitud de Divorcio por Desafecto conforme a lo dispuesto en el artículo 8, numeral 8, de la Ley Orgánica de Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal. En consecuencia se DECLARA disuelto el Vínculo Matrimonial, existente entre los ciudadanos: JOSE ALEXANDER CEDEÑO GODOY, titular de la cédula de identidad N°. V-18.851.744 Y DIANA MARCELA RINCÓN ORTIZ, colombiana, titular del Pasaporte N°. FB258975.Y así se decide. =
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos y fundamentos normativos antes expuestos, vista la norma antes mencionada y estando en oportunidad legal para decidir la presente SOLICITUD DE DIVORCIO POR DESAFECTO; este Tribunal pasa a dictar el fallo de manera clara precisa y lacónica de conformidad con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
DECLARA:==========================================================================================
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO con fundamento al Artículo 185 del Código Civil Vigente, de conformidad al Criterio e Interpretación Jurisprudencial de la Sentencia N° 1070 de fecha 09/12/2.016 con carácter Vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. De conformidad con el artículo 8, numeral 8 de la Ley Orgánica de Jurisdicción Especial de Justicia de Paz Comunal. =======================================================================
SEGUNDO: En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los Ciudadanos: JOSE ALEXANDER CEDEÑO GODOY, titular de la cédula de identidad N°. V-18.851.744 Y DIANA MARCELA RINCÓN ORTIZ, colombiana, titular del Pasaporte N°. FB258975, quienes contrajeron matrimonio en fecha: Dos (02) de Agosto de 2012, contrajo Matrimonio con la ciudadana DIANA MARCELA RINCÓN ORTIZ, colombiana, titular del Pasaporte N°. FB258975, ante Registro Civil del Municipio Chacao, Parroquia Chacao del Estado Miranda, la cual se encuentra inserta en el Acta N°. 417, Tomo 2, Folio 167, en los Libros del Registro Civil de Matrimonios del Año 2012, llevados por el referido Despacho. =========================================================================
TERCERO: Líbrese los Oficios correspondientes. Publíquese y Regístrese. ==============================================
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Turmero, a los Cuatro (04) días del mes Julio del año Dos Mil Veintidós 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación y 23 ° de la Revolución.

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ.-

SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO.-
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 01:00 a.m.

SECRETARIA.-
EXP.N°. T1M-M-D- 4623-2022.-