Visto el acto conciliatorio celebrado, por ante la DEFENSORÍA DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, según acta de fecha 04 de Mayo de 2022, entre los ciudadanos: GENESIS ALEJANDRA JORGE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.446.737 y JUAN ANTONIO CARDOZO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.948.906, en su carácter de padres de la niña: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, relativo a la homologación de convenimiento (OBLIGACIÓN DE MANUTENCION), de la niña antes mencionados. en fecha 29/06/2022 por despacho virtual en distribución se le asignó número Digital 263.6580-2022, en fecha 06/07/2022 se le asigna número de Expediente T1M-M-OM
-3980-2022, nomenclatura virtual de este Tribunal, En consecuencia, por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho y versa sobre Derechos disponibles, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidas por las partes de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño y el Adolescente (LOPNA). Remítase Copia Certificada del presente auto a la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.-
LA JUEZA,

Abg. YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JHEYSA ALFONZO. –

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

LA SECRETARIA. -
EXP. N° T1M-M-OM-3980-2022