EXPEDIENTE: EXP. N° T1M-M-S-6701-2016.-
SOLICITANTE: PATRICIA ADAHIAS MORA ROCCA y JESUS ENRIQUE MORA ROCCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-23.920.481 y V-23.920.479 Respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL: YULIMAR NOHEMY ROCCA ANDARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.249.486, inscrita en el Instituto Previsión Social del Abogado Bajo el N° 54.679.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL. –
De la revisión Exhaustiva de las Actas que conforman la presente solicitud, se evidencia que desde el año 2016, la parte interesada no ha efectuado actuación procesal alguna, donde manifieste su interés en que la solicitud siga su curso. En tal sentido, si bien es cierto que no puede declararse la perención de la instancia en aquellos procesos donde no hay contención, no es menos cierto que dichos procesos, debe surgir de las actas, la necesidad fehaciente de la parte solicitante, que se le declare o reconozca el derecho pretendido a su favor. En consecuencia, concluye ésta administradora de justicia con arreglo a lo previsto en el Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con una interpretación progresiva de dicho articulado y la jurisprudencia, siendo que efectivamente en el caso de marras se pudo comprobar que han transcurrido más de Cinco (05) años de inactividad procesal y por ende la inminente pérdida del interés en las resultas del presente proceso, mal podría este sentenciador continuar tramitado un asunto en el cual la parte solicitante ha perdido el interés, en razón de ello le es forzoso para éste Juzgado declarar el DECAIMIENTO, por pérdida del interés procesal, en consecuencia, se declara TERMINADA la presente Solicitud en virtud del abandono del trámite y se remite su Archivo al Archivo Judicial Central de la circunscripción Judicial del Estado Aragua. Así se decide. CÚMPLASE.-

JUEZA,

YRIS JACQUELINE VÁSQUEZ. -
SECRETARIA,

JHEYSA ALFONZO. -

En esta misma fecha, siendo las 11:28 horas de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,
EXP T1M-M-S-6701-2016.