En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos ARIANNY ROXIBETH GONZALEZ PEREZ y JESUS ALEJANDRO MANCILLA, Venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad N° V-20.453.724 y V-21.203.353, actuando en este como Apoderados Judiciales los ciudadanos RAFAEL TOMAS MUJICA FUMERO y DARJANI MERZURY BETANCOURT AQUINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-20.896.910 y V-23.587.399, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N°255.361 y 288.904.

En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 15 de Mayo del 2015, contrajeron matrimonio civil, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº107, Folio 107, Tomo 1A, Año 2015.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, Doce (12) día del mes de Julio del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA,

ARIADNA CHIONIS


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00p.m.

LA SECRETARIA,
Expediente nro. D-1064-22.-
IM/Ach/of.-