En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos, JHONNY RAFAEL OLIVARES RONDON Y YUREIMA DEL CARMEN REYES MORALES, Venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.586.053 Y V-10.361.851, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio LIENHER BASABE MIJARES, titular de la cedula de identidad N°V-10.364.169, inscrita en el Inpreabogado bajo él Nº 67.533. En consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial civil contraído en fecha 21 de Diciembre de 1991, por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio inserta bajo el Nº 239, Folio 112, Tomo Nº 01, Año 1991. Que establecieron su domicilio conyugal siendo este el último en la Urbanización Villa Paraíso, Casa Nº 93, San Joaquín de Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los Doce (12) días del mes de Julio del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA,

ARIADNA CHIONIS


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00p.m.

LA SECRETARIA


Expediente Nº D-1065-22.-
ILMV/Achm.-