Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de reconocimiento de contenido y firma incoada por el ciudadano: LEONARDO FERNANDES OLIN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-13.614.333, debidamente asistido por la ciudadana abogada ZOBEIDA M. MENDÍA GUTIERREZ., Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-7.189.894, Inpreabogado Nº 27.963 contra los ciudadanos: GABRIEL ORELLANA LINAREZ y AURA ORELLANA DE ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-16.301.092 y V-15.993.255 respectivamente.
SEGUNDO: RECONOCIDO el Contenido y Firma del documento de venta del vehículo con las siguientes características y especificaciones: Serial N.I.V: 8YTBF2B69DGA01811; Serial de Carrocería: N/A; Serial de Chasis: N/A; Serial de motor: DA01811; Marca: FORD; Año Modelo: 2013; Modelo: F-250 XLT 4X4 / F-250; Color: AZUL; Clase: CAMIONETA; Tipo: PICK-UP; Uso: CARGA; Número de Puestos: 03; Número de Ejes: 02; Tara: 2879; Capacidad de Carga: 1657 KGS; Servicio: PRIVADO; Placas Identificadoras: A23CS0A, con certificado de Registro de Vehículo Número 8YTBF2B69DGA01811-8-1, emitido por el Instituto Nacional de Trasporte Terrestre, de fecha 01 de Julio de 2022 y nada adeuda por concepto de impuestos municipales, nacionales, ni por ningún otro concepto y no pesa sobre él ningún tipo gravamen.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los Quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
ISNELDA MENDIA VILLEGAS.
LA SECRETARIA,
ARIADNA CHIONIS.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.

La secretaria.

ILMV/Achm.-
Exp: Nº 1058-22.-