Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO realizado por la ciudadana: YANEIDY BELEN MOLINET MORILLO, titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 16.130.746, en su carácter de Directora de la Sociedad Mercantil ACERINA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de Octubre de 1981, bajo el N° 35, Tomo 121-A, refundidos sus estatutos según Acta de Asamblea, inscrita por ante el Registro Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de Junio de 2019, bajo el Numero 19, Tomo -71-RM314 (parte demandante); debidamente asistida por el Abogado Luis Iván Arcia Carpio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.226, parte demandante; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, tal y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Procédase como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
SEGUNDO: Se ordena LEVANTAR LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA decretada por este Tribunal en fecha 05 noviembre de 2021; y oficiar al SERVICIO AUTONOMO DE REGISTROS Y NOTARIAS (SAREN), ubicado en la Av. San Felipe. Sede Principal del SAREN, La Castellana, Altamira, Distrito Capital; teléfono(0212) 277 94.11; al REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, donde se encuentra inscrita la Sociedad Mercantil AGRICOLA TANAUSU, C.A, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 25 de Septiembre de 1969, anotado bajo el N° 93, Tomo 4, reconstituida por documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de Diciembre de 1979, bajo el N° 69, Tomo 9-B; y al REGISTRO MERCANTIL PRIMERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, donde se encuentra inscrita la Sociedad Mercantil ACERINA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de Octubre de 1981, bajo el N° 35, Tomo 121-A; Sociedades Mercantiles sobre las cuales la demandada GUISEPPA MACCARRONE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cedula de Identidad Nro. 9.652.396, participando el levantamiento de la respectiva medida cautelar innominada ordenada en el presente procedimiento. Asimismo se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.
TERCERO: Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción judicial del estado Aragua, en Turmero, a los Siete (07) días del mes de Julio del año Dos Mil veintidós (2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS LA SECRETARIA,

ARIADNA CHIONIS
Expediente Nº 964-2021.
ILM/ACh.-