En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos TORREALBA URBINA ELIOVANY OMAR y TORRES ROBLE YANET DEL VALLE, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.608.442 y V-10.341.351, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano JOSE MARTIN OJEDA OJEDA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad N° V-11.523.775, abogado en ejercicio, Número telefónico 0424-3207402, correo electrónico josedctos@gmail.com e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°166.645.

En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 08 de Abril del 2006, contrajeron matrimonio civil, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Sucre y Lamas del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº78, Año 2006.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, Siete (07) día del mes de Julio del año 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
LA JUEZA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
LA SECRETARIA,

ARIADNA CHIONIS


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00p.m.

LA SECRETARIA,
Expediente nro. D-1059-22.-
IM/Ach/of.-