D I S P O S I T I V O
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos JENNY YANMELIS PEREZ BELANDRIA y NESTOR ALBERTO DUARTE PRIETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.038.812 y V-12.571.308, respectivamente, debidamente asistidos por la el Abogado JOSE MARTIN OJEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°166.645. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia José Antonio Páez, Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha 07 de Noviembre del 1995, anotado bajo el Acta Nº454, folio Nº03, del año 1995 de los libros de Matrimonio llevados por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los trece dieciséis (16) días del mes de Junio de 2022. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 11:30 A.M.

LA SECRETARIA