D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de diciembre de 2015, adminiculada con el expediente N° 15-1085, y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su artículo 8° numeral 8, presentada personalmente por los ciudadanos ERIKA CAROLINA HERNANDEZ CEBALLOS y NELSON RAFAEL PIÑA PADRON, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.695.712 y V-16.340.359, respectivamente, debidamente asistidos para este acto por la abogada GLENDA AMEZAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº152.011. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rita del Municipio Francisco Linares Alcántara del estado Aragua, en fecha 10 de Junio del año 2003, según consta en acta anotada bajo el Nº182, folio Nº363, tomo 1A, año 2003 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los catorce (14) del mes de Julio de 2022. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA
|