Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana MARIA MARGARITA ORTEGA GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.140.184; asistida por el abogado FRANCISCO ORTEGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°167.885, sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno propio, ubicada en DESARROLLO HABITACIONAL LA CARRIZALERA, CALLE 03, Nº74, PARROQUIA SAN MARTIN DE PORRES, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA. Código Catastral N° 05-07-02-U01-037-012-039-000-000-000, con un área de terreno de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98,00Mts2) y un área de construcción de SETENTA Y CINCO METROS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (75,04Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con la parcela Nº73. SUR: Con la calle Nº03, su frente. ESTE: Con la parcela Nº76. OESTE: Con la parcela Nº72, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana MARIA MARGARITA ORTEGA GIL, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.140.184, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase
LA JUEZ,

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA


STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.

LA SECRETARIA