D I S P O S I T I V O
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos CHRISTIAN JOSE HERNANDEZ NOGUERA y CANDELARIA RAMONA PLAZA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.684.888 y V-9.496.838, respectivamente debidamente asistidos por el Abogado EDU RAFAEL GOMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº184.691. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, en fecha 29 de Junio del 1991, anotado bajo el Acta Nº25 del año 1991 de los libros de Matrimonio llevados por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de 2022. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 11:30 A.M.

LA SECRETARIA