Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano RAMON OCANTO, venezolano, mayores de edad y titular de las cedula de identidad Nros V-2.618.059; asistido por la abogada VIRGINIA RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°187.737, sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), ubicada en ANTES; CALLE MARIÑO ENTRE CALLE ROMULO GALLEGOS Nº04, BARRIO RAFAEL URDANETA, AHORA; CALLE MARIÑO ACCEDIENDO POR LA CALLE ROMULO GALLEGOS Nº04, BARRIO RAFAEL URDANETA. Código Catastral N° 05-17-01-U01-025-008-002-000-000-000, con un área de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (258,00Mts2) y un área de construcción de CIENTO SEIS METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (106,92Mts2), cuyos linderos son: NORTE: Con calle Mariño, su frente. SUR: Con Inmueble Nº03, lote 15.ESTE: Con Inmueble Nº06, lote 03. OESTE: Con Inmuebles Nros 02 y 2-A, lotes Nº01 y 17, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano RAMON OCANTO, venezolano, mayores de edad y titular de las cedula de identidad Nros V-2.618.059, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase.-
LA JUEZ,

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA


STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.

LA SECRETARIA