Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana LILIA JOSEFINA CORDOBA GARCIA, venezolana, mayores de edad y titular de las cedula de identidad Nros V-9.875.416; asistida por el abogado MANUEL RIOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado N°113.379, sobre unas bienhechurías ubicadas sobre un lote de terreno propio, ubicada en CALLE BERMUDEZ PARCELA NºA-11; URBANIZACION SAN ANDRES, PALO NEGRO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO ARAGUA. Código Catastral N° 05-17-01-U01-004-020-034-A11-000-000, con un área de terreno de CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (152,00Mts2) y un área de construcción de NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95,00Mts2), cuyos linderos son: NOR-OESTE: Con Parcelas NºA-27; A-28. SUR-ESTE: Con calle Bermúdez, su frente. NOR-ESTE: Con Parcela NºA-10. SUR-OESTE: Con Parcela NºA-12, y vistas las declaraciones de los testigos presentados, este Tribunal, conforme a los recaudos consignados por los solicitantes y del contenido de dicha solicitud, DECLARA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana LILIA JOSEFINA CORDOBA GARCIA, venezolana, mayores de edad y titular de las cedula de identidad Nros V-9.875.416, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Entréguese los originales de la totalidad de las presentes actuaciones a la parte interesada conforme a lo solicitado. Cúmplase.-
LA JUEZ,
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA
STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede y se ordenó devolver los originales.
LA SECRETARIA
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