D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de diciembre de 2015, adminiculada con el expediente N° 15-1085, y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su artículo 8° numeral 8, presentada personalmente por los ciudadanos EVELIO JOSE VILLAZANA ADJUNTA y ISABELITA SANTO GUERRERO VILLASANA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.002.750 y V-22.697.244 respectivamente, debidamente asistidos para este acto por la abogado GLENDA AMEZAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.011. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, en fecha: 23 de Mayo de 2012, según consta en acta anotada bajo el Nro.63, tomo 1, año 2012 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los veintisiete (27) días del mes de Julio de 2022. Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.

LA JUEZ

BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA

LA SECRETARIA

STEPHANY ANDREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 10: 00 a.m.
LA SECRETARIA