D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de diciembre de 2015, relacionada con el expediente N° 15-1085, y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su artículo 8° numeral 8, presentada personalmente por los ciudadanos JOSE OCHOA PORTE Y URQUIOLA HERNANDEZ NANKLI MARGARITA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 11.797.502 y V- 16.551.544, respectivamente, debidamente asistidos para éste acto por la abogado VIAMARIS OROPEZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 152.014; En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, en fecha: 16 de agosto de 2000, según consta en acta anotada bajo el N° 124, folio 254, Tomo 1ro, Año 2000, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por dicho Registro.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Palo Negro, a los veintisiete (27) días de Julio de 2022. Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ
BERLIX COROMOTO ARIAS LOZADA
LA SECRETARIA,
STEPHANY ANREINA QUERO BORGES
En esta misma fecha, siendo las 11:00a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
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