REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay 01 de Julio del 2022.
AÑOS: 212° y 163°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-15.956-22.-
DEMANDANTE: MARIA ODETTY GUERREIRO RAMIREZ, identificada con la cedula de identidad N° V-5.269.031.
APODERADA JUDICIAL: LUIS DEL VALLE ROMERO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.404.
DEMANDADO: HERNAN JESÚS MORO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-3.845.377.
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El juicio de Desalojo (LOCAL), que sigue el abogado LUIS DEL VALLE ROMERO QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.404., en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ODETTY GUERREIRO RAMIREZ, identificada con la cedula de identidad N° V-5.269.031, contra el ciudadano HERNAN JESÚS MORO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-3.845.377.
Se inició con demanda admitida por auto de fecha 22 de abril del 2022, mediante la cual se ordenó la citación de la parte demandada. Folios 39 al 40.
En fecha 05 de Mayo del 2022, comparece ante este tribunal el abogado LUIS DEL VALLE ROMERO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.404, quien consigna los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa ordenada, para practicar la citación personal del demandado, así como también emolumentos necesarios para el traslado de la ciudadana alguacil. Folio 41
En fecha 10 de mayo del 2022, el tribunal ordeno agregar a sus autos la diligencia cursante al folio 41. folio 42
En fecha 07 de Junio de 2022, la alguacil de este tribunal deja consigna boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano HERNAN JESÚS MORO MONTILLA parte demandada en el presente expediente. Folio 43 y 44.
En fecha 28 de junio de 2022, comparece ante este tribunal el abogado LUIS DEL VALLE ROMERO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.404, y consigna escrito de desistimiento. Folio 45

ÚNICO
En la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandante, el mismo expone:
“…Desisto del presente procedimiento haciendo expresa reserva del ejercicio de la acción…”

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que la parte demandante, el abogado LUIS DEL VALLE ROMERO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.404. En su carácter de apoderado judicial de la parte actora, personalmente ha desistido de la presente causa. Adicionalmente, la parte demandada, ha sido citada a juicio, mas no ha contestado la demanda por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda, Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio por DESALOJO (LOCAL), sigue la abogado ROSARIO LUIS DEL VALLE ROMERO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.404, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA ODETTY GUERREIRO RAMIREZ, identificada con la cedula de identidad N° V-5.269.031, contra el ciudadano HERNAN JESÚS MORO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° V-3.845.377, y en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, los solicitantes no podrán proponer nuevamente la demanda hasta pasados noventa (90) días de la presente decisión.
Devuélvase por secretaría los documentos originales solicitados, previa certificación en autos de sus copias, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay 01 de Julio del 2022. Años: 211° de la Independencia y 162º de la Federación.
JUZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA
El SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En la misma fecha, siendo las once (12:30 P.M). horas de la tarde, se publicó la presente decisión, faltando los fotostatos para cumplir lo ordenado.
El SECRETARIO,
ABG. HIDALGO SANCHEZ.

Exp. N° T1M-M-15.956-22 LZ/HS/mg-