JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, 14 de Julio de 2022.-
212º y 163º.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-15.699-21
SOLICITANTES: RIGO HUMBERTO ROSALES SALAS y HILDA DEL SOCORRO GARCIA GUERRERO, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.126.582 y V-9.368.848, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78653.
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
ACLARATORIA DE SENTENCIA.
Aclaratoria Sentencia Definitiva
I
Visto el escrito presentado en fecha 16 de junio de 2022, por los ciudadanos RIGO HUMBERTO ROSALES SALAS e HILDA DEL SOCORRO GARCIA GUERRERO, identificados con las cédulas de identidad V-9.126.582 y V-9.368.848, debidamente asistidos de la abogada VERONY AMARANTHA LAYA GARBOZA, inscrita en el Inpreabogado N° 78.653, en el que expone y solicita:
“…ocurrimos para exponer:
CAPITULO I
OBJETO DE LA SOLICITUD
Comparecemos ante su competente autoridad a fin de SOLICITAR ACLARATORIA DE LA SENTENCIA DE HOMOLOGACIÓN DE DOCUMENTO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA Y AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL DICTADA EN EL EXPEDIENTE Nº 15.699-21, que acompañamos en copia certificada marcada “1”, que hacemos a tenor de los hechos que de seguidas narramos.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Es el caso ciudadano Juez, que en fecha 17 de Mayo de 2021, este digno Tribunal dictó sentencia Homologando el documento contentivo de nuestra voluntad respecto a la liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal habida entre nosotros, disuelto por este mismo tribunal en fecha 09 de Mayo de 2017, conforme a Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, dictada en el expediente No. 15087-19; por lo que en aras de hacer una liquidación, legítima, legal y justa ambos decidimos modificar la partición primigenia con la que iniciamos posterior a nuestro divorcio, por ello en fecha 15 de Diciembre de 2020, suscribimos nuevo documento de partición ante la Notaría Pública Primera de Maracay – Estado Aragua, bajo el Número 18, Tomo 45, folios 55 al 61 de los Libros de Autenticaciones respectivos, que se anexó a la primigenia solicitud en su oportunidad marcado “1”; dejando en ese acto sin efecto el otorgado en fecha 04 de Julio de 2017, ante la Notaría Pública de Turmero – Estado Aragua, bajo el Número 1, Tomo 112, folios 2 al 8 de los Libros de Autenticaciones respectivos, que cursa también a los autos actualmente.
Ahora bien, el contenido literal del referido documento fue transcrito en su debida oportunidad a los fines de que esta instancia se pronunciara con el sustento legal respectivo acerca de los acuerdos allí plasmados, por lo que en esta oportunidad los damos por reproducidos. Asimismo, al momento del pronunciamiento de la referida sentencia este Juzgado a su digno cargo también libró los respectivos oficios dirigidos a las diversas oficinas registrales tanto inmobiliarias como mercantiles en las cuales se encuentran inscritos los bienes sobre los cuales efectuamos la debida partición. No obstante, a los fines de concretar la inserción de las respectivas notas marginales en los libros respectivos nos fue efectuado observaciones en las oficinas Registrales Inmobiliarias (Registro Público Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, Registro Público Inmobiliario de los Municipios Santiago Mariño, Linares Alcántara y Libertador del Estado Aragua y Registro Público Inmobiliario de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira), que debía incluirse respecto a la tradición legal de cada inmueble los siguientes documentos y en su redacción en el acto de cesión lo siguiente:
“(…) Por medio del presente documento DECLARAMOS: que: de común y mutuo acuerdo, de manera pacífica y consensuada, convenimos partir y liquidar nuestra comunidad conyugal de gananciales, que acompañamos en este acto marcado “1” en los términos que a continuación se especifican: -
PRIMERO: Que efectivamente, nuestra comunidad conyugal de bienes se inició con nuestro legítimo matrimonio en fecha 15 de Octubre de 1988, tal y como se asentó en Acta de Matrimonio No. 101, del Año 1988 de los Libros de Matrimonio llevados por la Prefectura del Municipio La Grita, Distrito Jáuregui del Estado Táchira y culminó en fecha 09 de Mayo de 2017, conforme a Sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, dictada en el expediente No. 15087-17, nomenclatura interna de ese despacho, nota inserta en el acta de matrimonio antes identificada, toda vez que fuere protocolizada ante el Registro Principal del Estado Táchira en fecha 25 de enero de 2019, bajo el No. 4, Folio 77 al 101, Tomo 1, Protocolo Transcripción, Trimestre 1, Año 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil. Y ASÍ LO DECLARAMOS CONOCER Y ACEPTAR.
SEGUNDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 148 del Código Civil, que establece la proporción de propiedad de los bienes, (50% cada uno) y estando en la obligación de hacer el respectivo inventario para la posterior partición y liquidación, a través del presente instrumento señalamos como bienes integrantes de la comunidad conyugal los siguientes:
A) Bienes Inmuebles
(… OMISSIS…)
2.-Parcela de terreno y casa quinta sobre esta construida, dotada de los servicios básicos públicos, ubicada antes en parcela No. 03 asentamiento Santa Rita, Paraparal ahora 4ta Transversal con Calle Venecuba, distinguida con el No. 8 de la Urbanización Las Amazonas, Jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, adquirida durante la vigencia de la comunidad conyugal por la ex – cónyuge ciudadana HILDA DEL SOCORRO GARCIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. V-9.368.848 (RIF- V093688488), según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua, bajo el No. 22, Folio 128 al 131, Protocolo Primero, Tomo 5, Tercer Trimestre del año 2007, de fecha 13/07/2007; con un área o superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS EXACTOS (288,00 MTS2), esto es, DOCE METROS DE FRENTE (12 MTS) POR VEINTICUATRO DE FONDO (24 MTS), y un área aproximada de construcción de DOSCIENTOS DICECINUEVE METROS CUADRADOS (219 Mts2), con un valor de ingreso al patrimonio conyugal de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 288.000.000,oo); cuyas medidas son los siguientes: NORTE: Con inmueble No. 10, Lote 01; SUR: Con 4ta Transversal su frente; ESTE: Con inmueble 07, lote 15; y OESTE: Con inmueble No.09, Lote 17; signada con el número catastral 05-17-01-U01-071-004-016;
3.- Un inmueble constituido por un (01) local comercial, signado con la letra “A”, ubicado en la planta baja del denominado Edificio Zampetti de la Avenida Los Cedros No. 216 del Barrio Santa Ana, Parroquia Joaquin Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, con un área de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2) aproximadamente, consta de un (01) salón comercial, un (01) baño, un (01) depósito, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada Norte del Edificio Zampetti; SUR: con fachada sur del Edificio Zampetti; ESTE: con inmueble que es o fue de Beatrixe Pecoraro y OESTE: con el local distinguido con la Letra B del edificio Zampetti. Posee un porcentaje de condominio de Once enteros con cincuenta centésimas por ciento (11,50%), tal como se evidencia de Documento de Condominio debidamente protocolizado ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el No. 37, Tomo 9, 4to. Trimestre del año 2002, de fecha 11 de Noviembre 2002; y con Ficha Catastral (número catastral) Nº 01-05-03-06-0-031-029-042-000-LOC-001; bien que fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal por el ex cónyuge, ciudadano RIGO HUMBERTO ROSALES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.126.582 (RIF-V091265822); tal y como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el No. 2015.779, Asiento Registral; con un valor de ingreso al patrimonio conyugal de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,oo);
4.- El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un Terreno y el inmueble sobre esta construida, consistente una (01) casa, ubicado en la Avenida 97 No. 254 de la Urbanización La Barraca Municipio Girardot del Estado Aragua, bien que fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal por el ex cónyuge ciudadano RIGO HUMBERTO ROSALES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.126.582 (RIF-V091265822); según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el No. 45, Protocolo Primero, Tomo 7, Segundo Trimestre del año 1997, de fecha 30/04/1997; derechos que le fueren vendidos por el ciudadano MIGUEL ANGEL ROSALES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.121.139, tal y como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el No. 39, Protocolo Primero, Tomo 17, Segundo Trimestre del año 1995, de fecha 29/05/1995 y su respectiva cancelación y liberación de hipoteca protocolizada bajo el No. 40, Protocolo Primero, Tomo 17, Segundo Trimestre del año 1995, de fecha 29/05/1995; con un área o superficie aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECÍMETROS CUADRADOS (431,26 MTS2), con un valor de ingreso al patrimonio conyugal de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Avenida 97 que es su frente en DOCE METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (12,98 MTS); SUR: Con Barrio San Agustín en TRECE METROS EXACTOS (13,00); ESTE: Con casa No. 256 de la Avenida 97, en TREINTA Y TRES METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (33,20 MTS); y OESTE: Con casa No. 252 de la Avenida 97, en TREINTA Y TRES METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (33,20 MTS); signada con el número catastral 01-05-03-03-U1-008-012-005-000-000-000.
5.- El Treinta y tres enteros y treinta y tres centésimas en proporción (33,33%) de los derechos y obligaciones en propiedad de un Terreno y las mejoras en el construidas, consistente en un CENTRO COMERCIAL LA GRITA, constituido por treinta y un (31) locales comerciales, cinco (05) apartamentos, un (01) depósito, un (01) local bajo de las escaleras de la planta baja y un (01) local bajo de las escaleras del nivel uno; ubicado en la Calle 2, No. 5-95 de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal por el ciudadano RIGO HUMBERTO ROSALES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.126.582 (RIF-V091265822); según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, bajo el No. 12, Pto 1º, Tomo 1 de fecha 02/04/2002 (el terreno) y bajo el No. 39, Pto 1º, Tomo 40, de fecha 02/04/2002; (bienhechurías); con un área o superficie aproximada de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (679,29 MTS2), con un valor de ingreso al patrimonio conyugal proporcional a la cuota antes mencionada de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.233.333,33); cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: Con la Calle 2 antes Calle Bolívar, en QUINCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (15,60 Mts.); FONDO: Con terreno que nos queda a la Sucesión Sánchez - Mora, en DIECISIETE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (17,25 Mts.); LADO DERECHO: en CUARENTA Y UN METROS CON VEINTE CENTIMETROS (41,20 Mts), colinda en parte con propiedad de sucesión que fue de Ramón García y hoy de la sucesión Rodríguez en parte con Zenaida Alburjas y en parte con propiedad que les queda a la sucesión Sánchez – Mora; y LADO IZQUIERDO: en CUARENTA Y UN METROS CON VEINTE CENTIMETROS (41,20 Mts), colinda con propiedad de sucesión que fue de Ramón García y hoy colinda con la sucesión Rey en parte con Zenaida Alburjas y en parte con propiedad que les queda a la sucesión Sánchez – Mora.
2) Bienes Muebles
DE LAS DIVERSAS ACCIONES:
(…Omissis…)
c.- el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del valor proporcional de los derechos y obligaciones que posee el ex cónyuge ciudadano RIGO HUMBERTO ROSALES SALAS, antes identificado, en la edificación y terreno del CENTRO COMERCIAL LA GRITA; constituido por treinta y un (31) locales comerciales, cinco (05) apartamentos, un (01) depósito, un (01) local bajo de las escaleras de la planta baja y un (01) local bajo de las escaleras del nivel uno; ubicado en la Calle 2, No. 5-95 de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal por el ciudadano RIGO HUMBERTO ROSALES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.126.582 (RIF-V091265822); según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, bajo el No. 12, Pto 1º, Tomo 1 de fecha 02/04/2002 (el terreno) y bajo el No. 39, Pto 1º, Tomo 40, de fecha 02/04/2002; (bienhechurías); con un área o superficie aproximada de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (679,29 MTS2), con un valor de ingreso al patrimonio conyugal proporcional a la cuota antes mencionada de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.233.333,33); cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: Con la Calle 2 antes Calle Bolívar, en QUINCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (15,60 Mts.); FONDO: Con terreno que nos queda a la Sucesión Sánchez - Mora, en DIECISIETE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (17,25 Mts.); LADO DERECHO: en CUARENTA Y UN METROS CON VEINTE CENTIMETROS (41,20 Mts), colinda en parte con propiedad de sucesión que fue de Ramón García y hoy de la sucesión Rodríguez en parte con Zenaida Alburjas y en parte con propiedad que les queda a la sucesión Sánchez – Mora; y LADO IZQUIERDO: en CUARENTA Y UN METROS CON VEINTE CENTIMETROS (41,20 Mts), colinda con propiedad de sucesión que fue de Ramón García y hoy colinda con la sucesión Rey en parte con Zenaida Alburjas y en parte con propiedad que les queda a la sucesión Sánchez – Mora.
Por ende, ambas partes identificadas al encabezado de este documento declaran que todos los bienes aquí señalados son los adquiridos durante la vigencia del matrimonio y el valor económico con el cual ingresaron al patrimonio de la comunidad de gananciales es el mismo que en este acto acuerdan respetar, para un total a partir y liquidar de TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES DE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.359.828.333,33) y así manifiestan conocer y aceptar.
TERCERO: Que estando en pleno conocimiento de lo señalado en la cláusula anterior, respecto al numerario de bienes y su valor, que integran en un cien por ciento (100%), a los efectos de los derechos conyugales del patrimonio común, hemos dividido de común y mutuo acuerdo en la proporción de ley, esto es, el cincuenta por ciento (50%) del equivalente de los derechos que representan cada uno de los bienes, por lo que para alcanzar el equivalente efectivo en dicha proporcionalidad en la referida comunidad, hacen una serie de concesiones y adjudicaciones y convienen en dividirlo de la siguiente manera:
Respecto de los Bienes Inmuebles
(…omissis…)
2.-En este acto la ex cónyuge ciudadana HILDA DEL SOCORRO GARCIA, antes identificada, cede en este acto el cincuenta por ciento de los derechos (50%) que le corresponden a favor del ciudadano RIGO HUMBERTO ROSALES SALAS, también antes identificado, por ello pasa a ser de su exclusiva propiedad, sobre la Parcela de terreno y casa quinta sobre esta construida, dotada de los servicios básicos públicos, ubicada antes en parcela No. 03 asentamiento Santa Rita, Paraparal ahora 4ta Transversal con Calle Venecuba, distinguida con el No. 8 de la Urbanización Las Amazonas, Jurisdicción del Municipio Francisco Linares Alcántara del Estado Aragua, adquirida durante la vigencia de la comunidad conyugal por ésta, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los municipios Santiago Mariño, Libertador y Linares Alcántara del Estado Aragua, bajo el No. 22, Folio 128 al 131, Protocolo Primero, Tomo 5, Tercer Trimestre del año 2007, de fecha 13/07/2007; con un área o superficie aproximada de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS EXACTOS (288,00 MTS2), esto es, DOCE METROS DE FRENTE (12 MTS) POR VEINTICUATRO DE FONDO (24 MTS), y un área aproximada de construcción de DOSCIENTOS DICECINUEVE METROS CUADRADOS (219 Mts2), con un valor de ingreso al patrimonio conyugal de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 288.000.000,oo); cuyas medidas son los siguientes: NORTE: Con inmueble No. 10, Lote 01; SUR: Con 4ta Transversal su frente; ESTE: Con inmueble 07, lote 15; y OESTE: Con inmueble No.09, Lote 17; signada con el número catastral 05-17-01-U01-071-004-016;
3.- El ciudadano RIGO HUMBERTO ROSALES SALAS, previamente identificado, cede en este acto el cincuenta por ciento de los derechos (50%) que le corresponden a favor de la ciudadana HILDA DEL SOCORRO GARCIA, por ello pasa a ser de su exclusiva propiedad, sobre el inmueble constituido por un (01) local comercial, signado con la letra “A”, ubicado en la planta baja del denominado Edificio Zampetti de la Avenida Los Cedros No. 216 del Barrio Santa Ana, Parroquia Joaquin Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, con un área de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2) aproximadamente, consta de un (01) salón comercial, un (01) baño, un (01) depósito, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada Norte del Edificio Zampetti; SUR: con fachada sur del Edificio Zampetti; ESTE: con inmueble que es o fue de Beatrixe Pecoraro y OESTE: con el local distinguido con la Letra B del edificio Zampetti. Posee un porcentaje de condominio de Once enteros con cincuenta centésimas por ciento (11,50%), tal como se evidencia de Documento de Condominio debidamente protocolizado ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el No. 37, Tomo 9, 4to. Trimestre del año 2002, de fecha 11 de Noviembre 2002; y con Ficha Catastral (número catastral) Nº 01-05-03-06-0-031-029-042-000-LOC-001; bien que fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal por el ex cónyuge, ciudadano RIGO HUMBERTO ROSALES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.126.582 (RIF-V091265822); tal y como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el No. 2015.779, Asiento Registral; con un valor de ingreso al patrimonio conyugal de UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,oo);
4.- La ciudadana HILDA DEL SOCORRO GARCIA, previamente identificada, cede en este acto el cincuenta por ciento de los derechos (50%) que le corresponden, esto equivale a la cuota proporcional del veinticinco por ciento (25%) del valor de los derechos de propiedad en favor del ciudadano RIGO HUMBERTO ROSALES SALAS, también antes identificado, por ello pasa a ser de su exclusiva propiedad el cincuenta por ciento de tales derechos (50%), sobre un Terreno y el inmueble sobre esta construida, consistente una (01) casa, ubicado en la Avenida 97 No. 254 de la Urbanización La Barraca Municipio Girardot del Estado Aragua, bien que fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal por el ex cónyuge ciudadano RIGO HUMBERTO ROSALES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.126.582 (RIF-V091265822); según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el No. 45, Protocolo Primero, Tomo 7, Segundo Trimestre del año 1997, de fecha 30/04/1997; derechos que le fueren vendidos por el ciudadano MIGUEL ANGEL ROSALES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.121.139, tal y como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el No. 39, Protocolo Primero, Tomo 17, Segundo Trimestre del año 1995, de fecha 29/05/1995 y su respectiva cancelación y liberación de hipoteca protocolizada bajo el No. 40, Protocolo Primero, Tomo 17, Segundo Trimestre del año 1995, de fecha 29/05/1995; con un área o superficie aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS DECÍMETROS CUADRADOS (431,26 MTS2), con un valor de ingreso al patrimonio conyugal de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Avenida 97 que es su frente en DOCE METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (12,98 MTS); SUR: Con Barrio San Agustín en TRECE METROS EXACTOS (13,00); ESTE: Con casa No. 256 de la Avenida 97, en TREINTA Y TRES METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (33,20 MTS); y OESTE: Con casa No. 252 de la Avenida 97, en TREINTA Y TRES METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (33,20 MTS); signada con el número catastral 01-05-03-03-U1-008-012-005-000-000-000.
5.- Respecto al terreno y las mejoras en el construidas, consistente en un CENTRO COMERCIAL LA GRITA, constituido por treinta y un (31) locales comerciales, cinco (05) apartamentos, un (01) depósito, un (01) local bajo de las escaleras de la planta baja y un (01) local bajo de las escaleras del nivel uno; ubicado en la Calle 2, No. 5-95 de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal por el ciudadano RIGO HUMBERTO ROSALES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.126.582 (RIF-V091265822); según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, bajo el No. 12, Pto 1º, Tomo 1 de fecha 02/04/2002 (el terreno) y bajo el No. 39, Pto 1º, Tomo 40, de fecha 02/04/2002; (bienhechurías); con un área o superficie aproximada de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (679,29 MTS2), con un valor de ingreso al patrimonio conyugal proporcional a la cuota antes mencionada de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.233.333,33); cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: Con la Calle 2 antes Calle Bolívar, en QUINCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (15,60 Mts.); FONDO: Con terreno que nos queda a la Sucesión Sánchez - Mora, en DIECISIETE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (17,25 Mts.); LADO DERECHO: en CUARENTA Y UN METROS CON VEINTE CENTIMETROS (41,20 Mts), colinda en parte con propiedad de sucesión que fue de Ramón García y hoy de la sucesión Rodríguez en parte con Zenaida Alburjas y en parte con propiedad que les queda a la sucesión Sánchez – Mora; y LADO IZQUIERDO: en CUARENTA Y UN METROS CON VEINTE CENTIMETROS (41,20 Mts), colinda con propiedad de sucesión que fue de Ramón García y hoy colinda con la sucesión Rey en parte con Zenaida Alburjas y en parte con propiedad que les queda a la sucesión Sánchez – Mora, ambas partes han convenido lo siguiente: Que respecto a esta edificación y terreno el ciudadano RIGO HUMBERTO ROSALES posee derechos en una proporción estimada del 33,33% por haber sido adquiridos en comunidad con dos (2) terceros, por lo que a la ciudadana HILDA DEL SOCORRO GARCIA le corresponden en proporción, como se ha descrito y reiterado a lo largo del presente acuerdo el 50% de tales derechos, lo cual equivale a una proporción del DIECISEIS ENTEROS CON SESENTA Y SIETE CENTÉSIMAS (16,67%), y aunque de la edificación construida se tiene sólo la descripción general contenida en el contrato de construcción protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, bajo el No. 39, Pto 1º, Tomo 40, de fecha 03/08/2007, por no poseer documento de condominio dichos derechos quedarán representados en el número de inmuebles individualizados una vez efectuada su desintegración. Ahora bien, a partir del presente acto de liquidación y partición la ciudadana HILDA DEL SOCORRO GARCÍA, antes identificada, puede ejercer en la proporción aquí establecida todos los actos de disposición que derivan de la titularidad de la propiedad y por ende, será responsable de las cargas y obligaciones que ello comporta así como también deberá ser respetada por el resto de los comuneros, en consecuencia, sobre los derechos que serán ejercidos se hace de seguidas en el aparte próximo las siguientes consideraciones.
2) Bienes Muebles
DE LAS DIVERSAS ACCIONES:
(…omissis…)
c.- Respecto del TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del valor nominal de las acciones y derechos que posee el ciudadano RIGO HUMBERTO ROSALES SALAS, antes identificado, en la edificación y terreno del CENTRO COMERCIAL LA GRITA; ambas partes han convenido lo siguiente: Que respecto a esta edificación y terreno el ciudadano RIGO HUMBERTO ROSALES posee derechos en una proporción estimada del 33,33% por haber sido adquiridos en comunidad con dos (2) terceros, por lo que a la ciudadana HILDA DEL SOCORRO GARCIA le corresponden en proporción, como se ha descrito y reiterado a lo largo del presente acuerdo el 50% de tales derechos, lo cual equivale a una proporción del DIECISEIS ENTEROS CON SESENTA Y SIETE CENTÉSIMAS (16,6666…%), ESTO SIGNIFICA QUE CADA UNO DE LOS EX CONYUGES (RIGO HUMBERTO ROSALES SALAS, ANTES IDENTIFICADO e HILDA DEL SOCORRO GARCIA GUERRERO, ANTES IDENTIFICADA) PASA A SER EXCLUSIVO PROPIETARIO DE UNA PROPORCION DEL 16,666%, QUE SUMA EN CONJUNTO EL 33,33% AQUÍ SEÑALADO; y aunque de la edificación construida se tiene sólo la descripción general contenida en el contrato de construcción protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, bajo el No. 39, Pto 1º, Tomo 40, de fecha 03/08/2007, por no poseer documento de condominio dichos derechos quedarán representados en el número de inmuebles individualizados una vez efectuada su desintegración. Ahora bien, a partir del presente acto de liquidación y partición la ciudadana HILDA DEL SOCORRO GARCÍA, antes identificada, puede ejercer en la proporción aquí establecida todos los actos de disposición que derivan de la titularidad de la propiedad y por ende, será responsable de las cargas y obligaciones que ello comporta así como también deberá ser respetada por el resto de los comuneros. Dicho inmueble en general está constituido por treinta y un (31) locales comerciales, cinco (05) apartamentos, un (01) depósito, un (01) local bajo de las escaleras de la planta baja y un (01) local bajo de las escaleras del nivel uno; ubicado en la Calle 2, No. 5-95 de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal por el ciudadano RIGO HUMBERTO ROSALES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.126.582 (RIF-V091265822); según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, bajo el No. 12, Pto 1º, Tomo 1 de fecha 02/04/2002 (el terreno) y bajo el No. 39, Pto 1º, Tomo 40, de fecha 02/04/2002; (bienhechurías); con un área o superficie aproximada de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (679,29 MTS2), con un valor de ingreso al patrimonio conyugal proporcional a la cuota antes mencionada de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.233.333,33); cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: Con la Calle 2 antes Calle Bolívar, en QUINCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (15,60 Mts.); FONDO: Con terreno que nos queda a la Sucesión Sánchez - Mora, en DIECISIETE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (17,25 Mts.); LADO DERECHO: en CUARENTA Y UN METROS CON VEINTE CENTIMETROS (41,20 Mts), colinda en parte con propiedad de sucesión que fue de Ramón García y hoy de la sucesión Rodríguez en parte con Zenaida Alburjas y en parte con propiedad que les queda a la sucesión Sánchez – Mora; y LADO IZQUIERDO: en CUARENTA Y UN METROS CON VEINTE CENTIMETROS (41,20 Mts), colinda con propiedad de sucesión que fue de Ramón García y hoy colinda con la sucesión Rey en parte con Zenaida Alburjas y en parte con propiedad que les queda a la sucesión Sánchez – Mora.
De las concesiones antes expuestas las partes involucradas manifiestan su plena y total conformidad, y declaran que nada se les adeuda por este ni ningún otro concepto derivado de la comunidad de gananciales, y en lo sucesivo ejercerán sus derechos y obligaciones sobre lo ya convenido en el presente acuerdo y así lo declaran conocer y aceptar en este acto.
CUARTO: Por ende, ambos cónyuges se comprometen a extender los documentos definitivos que adjudiquen la plena propiedad de los bienes muebles e inmuebles aquí señalados. Asimismo, manifiestan los comuneros aquí involucrados que el presente acuerdo de partición y liquidación como Transacción final será presentado ante el tribunal correspondiente a fin de que se le imparta la respectiva homologación y surta los efectos jurídicos respectivos frente a ellos y terceros. De modo pues, que con esta expresa manifestación de voluntad toda vez que se le imparta las respectivas formalidades de ley, declaran que nada se adeudan entre sí, que se encuentra debidamente partida y liquidada la descrita comunidad conyugal antes señalada. Igualmente, con la expresa aceptación de la presente Transacción alcanzada se entiende que no hay nada más que discutir sobre los bienes aquí señalados y contenidos en el presente documento, ni sobre ningún otro señalado en las referidas declaraciones, por éste y ningún otro concepto, renunciando cada uno de los involucrados a cualquier acción judicial de cualquier materia o naturaleza (civil, penal, administrativa, o tributaria) que los involucre como co – propietarios, poseedores y /o administradores hasta la presente fecha. Por ende, a partir de este acto, ambos y cada uno los comuneros mencionados entienden que no hay nada más que discutir sobre lo aquí acordado ni por ningún otro concepto de ello derivado y solicitan al Tribunal que impartida la homologación y se extienda sentencia previo otorgamiento del presente documento y se solicitarán las copias respectivas a fin de ser insertado en los registros inmobiliarios de la jurisdicción de cada inmueble con el propósito de que haga las veces de título de propiedad. De igual manera se ratifica la manifestación de voluntad expresada en el encabezado de este documento de dejar sin efecto el acuerdo inicial debidamente otorgado en fecha 04 de Julio de 2017, ante la Notaría Pública de Turmero – Estado Aragua, bajo el Número 1, Tomo 112, folios 2 al 8 de los Libros de Autenticaciones respectivos, que acompañamos en este acto marcado “1”. Y en este acto así lo declaran conocer, aceptar y consentir.”
Como puede observar ciudadano Juez, hicimos una aclaratoria y ampliación respecto a los bienes antes descritos en su redistribución y organización de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal que voluntariamente señalamos y liquidamos. No obstante, en aras de dar por terminada de manera definitiva y legitima nuestra comunidad nos interesa a ambos sea decretada la homologación de lo aquí señalado a fin de que sea legítimamente insertada la respectiva nota en las oficinas inmobiliarias, por lo que pedimos con el debido respeto que en la dispositiva que dicte este despacho a modo de aclaratoria sea tenido en consideración todo lo aquí expuesto y así dar por terminada de manera legal, formal y legítima la comunidad que hubiere entre nosotros.
Igualmente pedimos se extiendan las respectivas copias de la homologación de la aclaratoria aquí solicitada para ser presentada ante los respectivos registros inmobiliarios, y así proceder al trámite de la inserción de la respectiva nota en los respectivos Tomos de los distintos títulos de propiedad, tal y como lo acordamos en la cláusula cuarta de dicho documento. De modo pues, que en el particular tercero de la decisión sea aclarado conforme a lo antes expuesto la adjudicación de los bienes inmuebles descritos en los numerales 2,3,4,y 5 y respecto al literal “c” se deje exprese constancia que lo aquí acordado es que el 33,33% de los derechos y obligaciones del inmueble en general, corresponderá a cada uno el 16,67%, es decir a partes iguales hasta que se condomice o desintegre el referido inmueble…”.

II
Este Tribunal en aplicación del artículo 26 Constitucional procede a tutelar la petición formulada en los siguientes términos:
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 07 de julio de 2003 con Ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, ha sostenido:
“...el derecho que tienen las partes de solicitar aclaratorias, salvaturas, rectificaciones y ampliaciones de dichas decisiones “en el día de la publicación o en el día siguiente”… La posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia tiene como propósito rectificar los errores materiales dudas u omisiones que se hayan podido cometer en el fallo. Pero, con la advertencia, de que esa facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste, sino para corregir las imperfecciones que le resten claridad a sus pronunciamientos. En consecuencia, la posibilidad de hacer aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales está limitada a exponer con mayor precisión algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia (aclaratoria); o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación). Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos). Sin embargo, en la solicitud se indica “como si bastara con que algunos de sus integrantes emita un oficio para reponer que con ellos ya se nos está dando respuesta a nuestro problema”, asimismo, se señala “expliquen por que evaden el problema de fondo, por ciegan (sic) las pruebas eligen el camino fácil de resumir nuestras múltiples denuncias. Igualmente, la aclaratoria o ampliación constituyen “un complemento conceptual de la sentencia requerida por omisiones de puntos, incluso esenciales, en la disertación y fundamento del fallo o en el dispositivo, siempre que (…) no acarree la modificación del fallo. Comprende también las omisiones sobre los requisitos formales que exige el artículo 243 [del Código de Procedimiento Civil que] (…) no significan revocatorias o modificaciones de lo establecido en el fallo, ya que, en propiedad, son adiciones o agregados que dejan incólumes los dispositivos ya consignados; su causa motiva obedece, como hemos dicho, a un lapsus o falta en el orden intelectivo, en el deber de cargo del magistrado, y su causa final es la de inteligenciar un razonamiento o complementar una exigencia legal”
Cabe destacar de igual forma que el artículo 252 del código de procedimiento civil establece que: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
Al respecto, la figura de la aclaratoria o ampliación del fallo persigue exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, en virtud de no estar claro el alcance de la decisión en determinado punto.
En efecto, la aclaratoria tiene por objeto lograr que sea expresada en mejor forma la sentencia, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido, evitando las dudas o malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar; con este medio de corrección se logra la apropiada comprensión integral de la decisión.
Ahora bien, con fundamento a lo antes analizado y del planteamiento efectuado por los ciudadanos RIGO HUMBERTO ROSALES SALAS e HILDA DEL SOCORRO GARCIA GUERRERO, identificados con las cédulas de identidad V-9.126.582 y V-9.368.848, se verifica que el objeto de la aclaratoria de la Sentencia Definitiva del Expediente N° T1M-M-15699-21, está referida a omisiones materiales que no significan revocatorias o modificaciones de lo establecido en la motivación del fallo; en consecuencia se declara con lugar dicha petición. Así se decide.
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: CON LUGAR LA ACLARATORIA DE SENTENCIA SOLICITADA y como consecuencia, se aclara la decisión dictada en fecha 17 de Mayo del año 2021, folio 212 al 225, considerándose parte integrante de dicho fallo, la presente aclaratoria, en los siguientes términos:
PRIMERO: se evidencia que el error cometido en la sentencia definitiva dictada por este tribunal donde indica que: “3.- Con respecto al terreno y el inmueble sobre éste construido, consistente en un (01) local comercial, ubicado en la Avenida Los Cedros No. 216 del Barrio Santa Ana, Parroquia Joaquín Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, denominado ZAMPETTI, según consta de documento protocolizado ante la Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el No. 2015.779, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 281.4.1.6.3486 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015 a nombre del ciudadano RIGO HUMBERTO ROSALES SALAS, titular de la cédula de identidad No. V-9.126.582, le cede todos los derechos inherentes al terreno y propiedad equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del total de la cosa, a la ciudadana HILDA DEL SOCORRO GARCIA GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V-9.368.848, quien pasa a ser la única y exclusiva propietaria. SIENDO LO CORRECTO: “3.- Un inmueble constituido por un (01) local comercial, signado con la letra “A”, ubicado en la planta baja del denominado Edificio Zampetti de la Avenida Los Cedros No. 216 del Barrio Santa Ana, Parroquia Joaquin Crespo del Municipio Girardot del Estado Aragua, con un área de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 Mts2) aproximadamente, consta de un (01) salón comercial, un (01) baño, un (01) depósito, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con fachada Norte del Edificio Zampetti; SUR: con fachada sur del Edificio Zampetti; ESTE: con inmueble que es o fue de Beatrixe Pecoraro y OESTE: con el local distinguido con la Letra B del edificio Zampetti. Posee un porcentaje de condominio de Once enteros con cincuenta centésimas por ciento (11,50%), tal como se evidencia de Documento de Condominio debidamente protocolizado ante el Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el No. 37, Tomo 9, 4to. Trimestre del año 2002, de fecha 11 de Noviembre 2002; y con Ficha Catastral (número catastral) Nº 01-05-03-06-0-031-029-042-000-LOC-001; bien que fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal por el ex cónyuge, ciudadano RIGO HUMBERTO ROSALES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.126.582 (RIF-V091265822); tal y como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el No. 2015.779, Asiento Registral; con un valor de ingreso al patrimonio conyugal de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.300.000,oo), y este cede todos los derechos inherentes al terreno y propiedad equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del total de la cosa, a la ciudadana HILDA DEL SOCORRO GARCIA GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V-9.368.848, quien pasa a ser la única y exclusiva propietaria”
SEGUNDO: se evidencia que el error cometido en la sentencia definitiva dictada por este tribunal donde indica que: “4.- Con respecto a un (1) terreno y el inmueble sobre esta construida, consistente en una (01) casa, ubicado en la Avenida 97 No. 254 de la Urbanización La Barraca Municipio Girardot del Estado Aragua, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el No. 39, Folio 122 al 125, Protocolo Primero, Tomo 17, Segundo Trimestre del año 1995, de fecha 29/05/1995, a nombre de la ciudadana HILDA DEL SOCORRO GARCIA GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V-9.368.848, quien le cede todos los derechos inherentes a la propiedad del bien mueble, equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del total de la cosa, al ciudadano RIGO HUMBERTO ROSALES SALAS, titular de la cédula de identidad No. V-9.126.582, quien pasa a ser el único y exclusivo propietario”, SIENDO LO CORRECTO: “4.- El cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad sobre un Terreno y el inmueble sobre esta construida, consistente una (01) casa, ubicado en la Avenida 97 No. 254 de la Urbanización La Barraca Municipio Girardot del Estado Aragua, bien que fue adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal por el ex cónyuge ciudadano RIGO HUMBERTO ROSALES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.126.582 (RIF-V091265822); según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el No. 45, Protocolo Primero, Tomo 7, Segundo Trimestre del año 1997, de fecha 30/04/1997; derechos que le fueren vendidos por el ciudadano MIGUEL ANGEL ROSALES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.121.139, tal y como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el No. 39, Protocolo Primero, Tomo 17, Segundo Trimestre del año 1995, de fecha 29/05/1995 y su respectiva cancelación y liberación de hipoteca protocolizada bajo el No. 40, Protocolo Primero, Tomo 17, Segundo Trimestre del año 1995, de fecha 29/05/1995; con un área o superficie aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTISÉIS DECÍMETROS CUADRADOS (431,26 MTS2), con un valor de ingreso al patrimonio conyugal de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo); cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con Avenida 97 que es su frente en DOCE METROS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (12,98 MTS); SUR: Con Barrio San Agustín en TRECE METROS EXACTOS (13,00); ESTE: Con casa No. 256 de la Avenida 97, en TREINTA Y TRES METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (33,20 MTS); y OESTE: Con casa No. 252 de la Avenida 97, en TREINTA Y TRES METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (33,20 MTS); signada con el número catastral 01-05-03-03-U1-008-012-005-000-000-000.”
TERCERO: se evidencia que el error cometido en la sentencia definitiva dictada por este tribunal donde indica que: “5.- Con respecto al al terreno y las mejoras en el construidas, consistente en un CENTRO COMERCIAL LA GRITA, constituido por treinta y un (31) locales comerciales, cinco (05) apartamentos, un (01) depósito, un (01) local bajo de las escaleras de la planta baja y un (01) local bajo de las escaleras del nivel uno; ubicado en la Calle 2, No. 5-95 de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, bajo el No. 12, Pto 1º, Tomo 1 de fecha 02/04/2002 (el terreno) y bajo el No. 39, Pto 1º, Tomo 40, de fecha 03/08/2007; (construcción) por cuanto los ex conyugues han convenido lo siguiente: Que respecto a esta edificación y terreno el ciudadano RIGO HUMBERTO ROSALES posee derechos en una proporción estimada del 33,33% a la ciudadana HILDA DEL SOCORRO GARCIA le corresponden en proporción, como se ha descrito y reiterado a lo largo del presente acuerdo el 50% de tales derechos, lo cual equivale a una proporción del DIECISEIS ENTEROS CON SESENTA Y SIETE CENTÉSIMAS (16,67%), la ciudadana HILDA DEL SOCORRO GARCÍA, antes identificada, puede ejercer en la proporción aquí establecida todos los actos de disposición que derivan de la titularidad de la propiedad y por ende, será responsable de las cargas y obligaciones que ello comporta así como también deberá ser respetada por el resto de los comuneros”, SIENDO LO CORRECTO: “5.- Respecto al terreno y las mejoras en el construidas, consistente en un CENTRO COMERCIAL LA GRITA, constituido por treinta y un (31) locales comerciales, cinco (05) apartamentos, un (01) depósito, un (01) local bajo de las escaleras de la planta baja y un (01) local bajo de las escaleras del nivel uno; ubicado en la Calle 2, No. 5-95 de la ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, adquirido durante la vigencia de la comunidad conyugal por el ciudadano RIGO HUMBERTO ROSALES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-9.126.582 (RIF-V091265822); según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, bajo el No. 12, Pto 1º, Tomo 1 de fecha 02/04/2002 (el terreno) y bajo el No. 39, Pto 1º, Tomo 40, de fecha 02/04/2002; (bienhechurías); con un área o superficie aproximada de SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (679,29 MTS2), con un valor de ingreso al patrimonio conyugal proporcional a la cuota antes mencionada de DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 2.233.333,33); cuyos linderos y medidas son los siguientes: FRENTE: Con la Calle 2 antes Calle Bolívar, en QUINCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (15,60 Mts.); FONDO: Con terreno que nos queda a la Sucesión Sánchez - Mora, en DIECISIETE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (17,25 Mts.); LADO DERECHO: en CUARENTA Y UN METROS CON VEINTE CENTIMETROS (41,20 Mts), colinda en parte con propiedad de sucesión que fue de Ramón García y hoy de la sucesión Rodríguez en parte con Zenaida Alburjas y en parte con propiedad que les queda a la sucesión Sánchez – Mora; y LADO IZQUIERDO: en CUARENTA Y UN METROS CON VEINTE CENTIMETROS (41,20 Mts), colinda con propiedad de sucesión que fue de Ramón García y hoy colinda con la sucesión Rey en parte con Zenaida Alburjas y en parte con propiedad que les queda a la sucesión Sánchez – Mora, ambas partes han convenido lo siguiente: Que respecto a esta edificación y terreno el ciudadano RIGO HUMBERTO ROSALES posee derechos en una proporción estimada del 33,33% por haber sido adquiridos en comunidad con dos (2) terceros, por lo que a la ciudadana HILDA DEL SOCORRO GARCIA le corresponden en proporción, como se ha descrito y reiterado a lo largo del presente acuerdo el 50% de tales derechos, lo cual equivale a una proporción del DIECISEIS ENTEROS CON SESENTA Y SIETE CENTÉSIMAS (16,67%), y aunque de la edificación construida se tiene sólo la descripción general contenida en el contrato de construcción protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los municipios Jáuregui, Seboruco, Antonio Rómulo Costa, José María Vargas y Francisco de Miranda del Estado Táchira, bajo el No. 39, Pto 1º, Tomo 40, de fecha 03/08/2007, por no poseer documento de condominio dichos derechos quedarán representados en el número de inmuebles individualizados una vez efectuada su desintegración. Ahora bien, a partir del presente acto de liquidación y partición la ciudadana HILDA DEL SOCORRO GARCÍA, antes identificada, puede ejercer en la proporción aquí establecida todos los actos de disposición que derivan de la titularidad de la propiedad y por ende, será responsable de las cargas y obligaciones que ello comporta así como también deberá ser respetada por el resto de los comuneros, en consecuencia, sobre los derechos que serán ejercidos se hace de seguidas en el aparte próximo las siguientes consideraciones”
CUARTO: Líbrense oficios y copias certificadas a los: Respectivos registros, a los fines de que se haga la inserción respectiva de aclaratoria a la sentencia definitiva.
Queda en estos términos aclarados y corregidos la sentencia definitiva de PARTICIÓN VOLUNTARIA, dictada por éste Tribunal en fecha 17 de Mayo del año 2021, y téngase la presente decisión de aclaratoria y corrección como parte integra de la sentencia definitiva producida en la citada fecha.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los 14 días del mes de Julio del año 2022. Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO.


LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO;
HIDALGO SANCHEZ.
En esta misma fecha siendo las 9:15 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
EL SECRETARIO;
HIDALGO SANCHEZ.

Exp. T1M-M-15.699-21LZ/HS/yy.-