REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 18 de Julio de 2022
AÑOS: 212° y 163°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-15.950-22
DEMANDANTE: HAYDEE MARGARITA SEVILLA DE BERBESI, identificada con la cedula de identidad N° V-6.516.869
APODERADA JUDICIAL: CARMEN OMAIRA ORTIZ DE SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 168.098.-
DEMANDADO: JESUS ENRIQUE ABAD ARTEAGA, identificado con la cedula de identidad N° V-13.750.068.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
El juicio de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, que sigue la ciudadana HAYDEE MARGARITA SEVILLA DE BERBESI, identificada con la cedula de identidad N° V-6.516.869, debidamente representada por su apoderada judicial la abogada CARMEN OMAIRA ORTIZ DE SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 168.098., contra el ciudadano JESUS ENRIQUE ABAD ARTEAGA, identificado con la cedula de identidad N° V-13.750.068.
En Fecha fecha 22 de abril de 2022 Se inició con demanda admitida por auto mediante la cual se ordenó la citación de la parte demandada. Folios 43 al 46.
En fecha 27 de abril de 2022, mediante diligencia suscrita por la ciudadana HAYDEE MARGARITA SEVILLA DE BERBESI, antes identificada otorgo poder apud-acta a la abogada CARMEN OMAIRA ORTIZ DE SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 168.098. Folio 47 al 48.
En fecha 12 de julio de 2022, comparece por este tribunal la apoderada judicial la abogada CARMEN OMAIRA ORTIZ DE SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 168.098, solicitó el desistimiento como lo establece en el código de procedimiento civil en su articulo 263 en la siguiente causa. Folio 49.
ÚNICO
En la diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandante, el mismo expone:
“…solicito el desistimiento como lo establece el artículo 263 del código de procedimiento civil...”
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella, así mismo, el artículo 264 ejusdem, indica como presupuesto de procedencia tener la capacidad de disposición del objeto de la controversia, al respecto observa éste Juzgador que la parte demandante, se encuentra judicialmente representada por la abogada CARMEN OMAIRA ORTIZ DE SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 168.098, En su carácter de apoderado judicial, personalmente ha desistido de la presente causa. Adicionalmente, la parte demandada, no ha sido citada a juicio, razón por la cual no se requiere el cumplimiento de lo pautado en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el consentimiento de la parte demandada.
Así mismo, la demanda no versa sobre materia que prohíba la transacción. En consecuencia, llenos los extremos de los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, encuentra procedente este Tribunal el desistimiento de la presente demanda. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en el juicio de RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, sigue la ciudadana HAYDEE MARGARITA SEVILLA DE BERBESI, identificada con la cedula de identidad N° V-6.516.869,contra el ciudadano JESUS ENRIQUE ABAD ARTEAGA, identificado con la cedula de identidad N° V-13.750.068, en consecuencia, le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De conformidad con el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, los solicitantes no podrán proponer nuevamente la demanda hasta pasados noventa (90) días de la presente decisión.
Devuélvase por secretaría los documentos originales solicitados, previa certificación en autos de sus copias, todo ello de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Maracay, 27 de Julio de 2021.- Años: 212° de la Independencia y 163º de la Federación.
JUZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA
El SECRETARIO,


ABG. HIDALGO SANCHEZ.

En la misma fecha, siendo las once (11:00 A.M.). Horas de la mañana, se publicó la presente decisión, faltando los fotostatos para cumplir lo ordenado.

El SECRETARIO,


ABG. HIDALGO SANCHEZ.

Exp. N° T1M-M-15.950-22.- LZ/HS/dy.-