REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 25 julio del año 2022
AÑOS: 212° y 163°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.022-22
PARTE DEMANDANTE: ANNIE MAIRET PEREZ PEÑALVER, identificada con la cedula de identidad N° V-17.470.405.
ABOGADO ASISTENTE: SERVIO RIVERO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 245.698
PARTE DEMANDADA: PEDRO ANTONIO PEREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-2.854.817.
ABOGADO ASISTENTE: IRAIZA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 277.767
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue la ciudadana ANNIE MAIRET PEREZ PEÑALVER, identificada con la cedula de identidad N° V-17.470.405, debidamente asistida por el abogado SERVIO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 245.698, contra el ciudadano PEDRO ANTONIO PEREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-2.854.817, se inició con demanda admitida por auto de fecha 04 de julio de 2022, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis.
En Fecha 13 de junio de 2022, compareció el ciudadano PEDRO ANTONIO PEREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-2.854.817, parte demandada, debidamente asistido de la abogada IRAIZA JIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 277.767 quien consigna diligencia manifestando: “Me doy por citado en la causa supra mencionada, renuncio a los lapsos procesales, y declaro expresamente de reconozco en su Contenido y Firma del documento privado de compraventa en el cual hago traspaso de un inmueble de mi propiedad identificado plenamente en los folios 6 y 7 del expediente, de fecha 10 de noviembre de 2021 a la parte demandante representada por la ciudadana ANNIE MAIRET PEREZ PEÑALVER, titular de la cedula de identidad N° V-17.470.405”.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que compareció ante este Juzgado el ciudadano PEDRO ANTONIO PEREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-2.854.817, en su carácter de parte demandada, quien seguidamente manifestó: “Me doy por citado en la causa supra mencionada, renuncio a los lapsos procesales, y declaro expresamente de reconozco en su Contenido y Firma del documento privado de compraventa en el cual hago traspaso de un inmueble de mi propiedad identificado plenamente en los folios 6 y 7 del expediente, de fecha 10 de noviembre de 2021 a la parte demandante representada por la ciudadana ANNIE MAIRET PEREZ PEÑALVER, titular de la cedula de identidad N° V-17.470.405”.
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto al folio seis (06), tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que PEDRO ANTONIO PEREZ, quien compareció y presento diligencia suscrita por persona, de fecha 13 de julio de 2022, en el cual manifiesta el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto al folio seis (06) y su vuelto exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana ANNIE MAIRET PEREZ PEÑALVER, identificada con la cedula de identidad N° V-17.470.405, contra el ciudadano PEDRO ANTONIO PEREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-2.854.817, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto al folio seis (06) del presente expediente, relacionado con una Venta, la cual es del tenor siguiente: “Yo, PEDRO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-2.854.817, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) V028548172, por medio del presente documento declaro que: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana ANNIE MAIRET PEREZ PEÑALVER, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° V-17.470.405 inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) 174704054, un el lote de terreno municipal y las edificaciones sobre el construidas, distinguido con el N° 40, situado en la calle 12, Sector Barrio San José, Parroquia Joaquín Crespo, en Jurisdicción Del Municipio Girardot Del Estado Aragua, signado con el código catastral: N° 01-05-03-04-U1-001-017-007-000-000-000. El lote de terreno posee extensión de terreno de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (215,96 Mts.2) con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOS DECÍMETROS (131,2 Mts); y se encuentra comprendido dentro de lo siguientes linderos y medidas son: NORTE: con inmueble que es o fue de enrique Martínez en 24.70 mts; SUR: Con inmueble que fue o es de Horacio Zaety en 24.70Mts; ESTE: Con calle 12 que es su frente en 8.80 Mts.; OESTE: Con inmueble que fue o es de María Jiménez en 8.70 Mts. Consta de las siguientes dependencias: Tres (03) Habitaciones, un (01) baño, un (01) Comedor-cocina, patio y un puesto de estacionamiento. El lote del terreno me pertenece de la siguiente manera: según consta en documento debidamente Protocolizado ante la Oficina De Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Girardot De La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de julio del 2016, bajo el N° 2016.503 Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 281.4.1.4.1054 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016; y las edificaciones sobre el construidas con dinero de mi propio peculio. El precio total de esta venta es por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. D 2000,00) los cuales declaro haber recibido por medio de cheque N°49689284, emitido de la Entidad Bancaria: MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, de fecha 10 de noviembre de 2021 a mi entera y cabal satisfacción. El lote de terreno municipal y las edificaciones sobre el construidas, objeto de esta venta está libre de todo gravamen, nada adeuda por concepto de impuestos Nacionales, Estatales o Municipales, ni por ningún otro concepto. Con el otorgamiento del presente documento, transfiero al comprador la plena propiedad y legitima posesión del inmueble obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, MIRIAM MERCEDES PEÑALVER LUQUE, venezolana, mayor de edad de estado civil Divorciada, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-7.208.199, declaro que acepto la venta. Y yo, ANNIE MAIRET PEREZ PEÑALVER, supra identificada declaro: que acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones antes expuestos. Estaremos sujetos a la jurisdicción de los Tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, estado Aragua a la fecha de su presentación.”, Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por la ciudadana ANNIE MAIRET PEREZ PEÑALVER, identificada con la cedula de identidad N° V-17.470.405, contra el ciudadano PEDRO ANTONIO PEREZ, identificado con la cedula de identidad N° V-2.854.817. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto al folio seis (06) del presente expediente, relacionado con una Venta, la cual es del tenor siguiente: “Yo, PEDRO ANTONIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-2.854.817, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) V028548172, por medio del presente documento declaro que: Doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana ANNIE MAIRET PEREZ PEÑALVER, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° V-17.470.405 inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) 174704054, un el lote de terreno municipal y las edificaciones sobre el construidas, distinguido con el N° 40, situado en la calle 12, Sector Barrio San José, Parroquia Joaquín Crespo, en Jurisdicción Del Municipio Girardot Del Estado Aragua, signado con el código catastral: N° 01-05-03-04-U1-001-017-007-000-000-000. El lote de terreno posee extensión de terreno de DOSCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (215,96 Mts.2) con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON DOS DECÍMETROS (131,2 Mts); y se encuentra comprendido dentro de lo siguientes linderos y medidas son: NORTE: con inmueble que es o fue de enrique Martínez en 24.70 mts; SUR: Con inmueble que fue o es de Horacio Zaety en 24.70Mts; ESTE: Con calle 12 que es su frente en 8.80 Mts.; OESTE: Con inmueble que fue o es de María Jiménez en 8.70 Mts. Consta de las siguientes dependencias: Tres (03) Habitaciones, un (01) baño, un (01) Comedor-cocina, patio y un puesto de estacionamiento. El lote del terreno me pertenece de la siguiente manera: según consta en documento debidamente Protocolizado ante la Oficina De Registro Publico del Primer Circuito del Municipio Girardot De La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 21 de julio del 2016, bajo el N° 2016.503 Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el N° 281.4.1.4.1054 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016; y las edificaciones sobre el construidas con dinero de mi propio peculio. El precio total de esta venta es por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS. D 2000,00) los cuales declaro haber recibido por medio de cheque N°49689284, emitido de la Entidad Bancaria: MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, de fecha 10 de noviembre de 2021 a mi entera y cabal satisfacción. El lote de terreno municipal y las edificaciones sobre el construidas, objeto de esta venta está libre de todo gravamen, nada adeuda por concepto de impuestos Nacionales, Estatales o Municipales, ni por ningún otro concepto. Con el otorgamiento del presente documento, transfiero al comprador la plena propiedad y legitima posesión del inmueble obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, MIRIAM MERCEDES PEÑALVER LUQUE, venezolana, mayor de edad de estado civil Divorciada, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-7.208.199, declaro que acepto la venta. Y yo, ANNIE MAIRET PEREZ PEÑALVER, supra identificada declaro: que acepto la venta que se me hace en los términos y condiciones antes expuestos. Estaremos sujetos a la jurisdicción de los Tribunales de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, estado Aragua a la fecha de su presentación.”.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto al folio seis (06) del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 25 días del mes de Julio del año 2022. Años: 212° y 163°.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 2:45 P.m horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.022-22
LZ/HS/dy.-