REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 27 julio del año 2022
AÑOS: 212° y 163°
EXPEDIENTE Nº T1M-M-16.029-22
PARTE DEMANDANTE: AIDA ELVIRA HASKOUR CLAVIJO, LORD SALIM HASKOUR CLAVIJO, JOSE RENZO HASKOUR CLAVIJO y JESUS ALEJANDRO HASKOUR. Identificados con las cedulas de identidad N°V-7.269.643, V-7.269.642, V-7.269.645 y V-14.730.684 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: VENTURINO SOMMA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 22.834
PARTE DEMANDADA: MAYERLIN CAROLINA HASKOUR CLAVIJO, titular de la cedula de identidad N° V-12.342.392.
ABOGADO ASISTENTE: RAQUEL NOHEMI MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.323
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA DEFINITIVA.
NARRATIVA
El juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, sigue los ciudadanos AIDA ELVIRA HASKOUR CLAVIJO, LORD SALIM HASKOUR CLAVIJO, JOSE RENZO HASKOUR CLAVIJO y JESUS ALEJANDRO HASKOUR Identificados con las cedulas de identidad N° V-7.269.643, V-7.269.642, V-7.269.645 y V-14.730.684 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado VENTURINO SOMMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.834, contra la ciudadana MAYERLIN CAROLINA HASKOUR CLAVIJO, titular de la cedula de identidad N° V-12.342.392, se inició con demanda admitida por auto de fecha 14 de julio de 2022, mediante la cual se ordenó citar a la parte demandada, para que compareciera al quinto (5to) día de despacho siguientes al que constara en autos su citación, a reconocer el documento privado objeto de la presente litis.
En Fecha 15 de julio de 2022, compareció la ciudadana MAYERLIN CAROLINA HASKOUR CLAVIJO, antes identificada en autos, parte demandada en la presente causa, debidamente asistida de la abogada RAQUEL NOHEMI MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 171.323, quien consigna diligencia manifestando: “Me doy por citado en esta causa supra mencionada”.Seguidamente el 21 de julio de 2022 se ordeno agregar a sus auto previa lectura por Secretaria.
En fecha 22 de julio de 2022, se llevo a cabo acto de reconocimiento de contenido y firma, en cual se dejo constancia que la ciudadana MAYERLIN CAROLINA HASKOUR CLAVIJO, manifestó: “Reconozco en Contenido y Firma el documento cursante a los folios siete y ocho (07 y 08) con sus respectivos vueltos, en el cual cedo todos los derechos que me corresponden a los ciudadanos AIDA ELVIRA HASKOUR CLAVIJO, LORD SALIM HASOUR CLAVIJO, JOSE RENZO HASKOUR CLAVIJO y JESUS ALEJANDRO HASKOUR CLAVIJO, identificados con las cedulas de Identidad Nros. V-7.269.643, V-7.269.642, V-7.269.645 y V-14.730.684, su carácter de coherederos de las sucesiones IBRAHIM HASKOUR SAIG y ANA ELVIRA CLAVIJO DE HASKOUR, RIF SUCESORAL J-31153905-0 y J-41169068-6, sobre el inmueble señalado en el referido documento que realizamos de forma privada”, y posteriormente los ciudadanos AIDA ELVIRA HASKOUR CLAVIJO, LORD SALIM HASKOUR CLAVIJO, JOSE RENZO HASKOUR CLAVIJO y JESUS ALEJANDRO HASKOUR CLAVIJO, antes identificados, en su carácter de coherederos, quienes de manera unísona, manifestaron: “Reconocemos en contenido y firma documento cursante a los folios siete y ocho (07 y 08) con sus respectivos vueltos, en la cual cedemos todos los derechos a la ciudadana MAYERLIN CAROLINA HASKOUR CLAVIJO, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-12.342.392, coheredera de las sucesiones IBRAHIM HASKOUR SAIG y ANA ELVIRA CLAVIJO DE HASKOUR, RIF SUCESORAL J-31153905-0 y J-41169068-6, sobre el inmueble señalado en el referido documento que realizamos de forma privada”.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
MOTIVA
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la posibilidad de que el demandante desista de la demanda y el demandado convenir en ella. El convenimiento es la manifestación de voluntad en fuerza de la cual una obligación jurídica cuya existencia es incierta y controvertida, se declara existente en todo por el sujeto a quien corresponde cumplirla.
En el caso de marras, siendo que comparecieron ante este Juzgado la ciudadana MAYERLIN CAROLINA HASKOUR CLAVIJO, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-12.342.392, debidamente asistida de la abogada RAQUEL NOHEMI MEDINA BORREGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.323, manifiesta en esta acto que “Reconozco en Contenido y Firma el documento cursante a los folios siete y ocho (07 y 08) con sus respectivos vueltos, en el cual cedo todos los derechos que me corresponden a los ciudadanos AIDA ELVIRA HASKOUR CLAVIJO, LORD SALIM HASOUR CLAVIJO, JOSE RENZO HASKOUR CLAVIJO y JESUS ALEJANDRO HASKOUR CLAVIJO, identificados con las Cedulas de Identidad Nros. V-7.269.643, V-7.269.642, V-7.269.645 y V-14.730.684, su carácter de coherederos de las sucesiones IBRAHIM HASKOUR SAIG y ANA ELVIRA CLAVIJO DE HASKOUR, RIF SUCESORAL J-31153905-0 y J-41169068-6, sobre el inmueble señalado en el referido documento que realizamos de forma privada”, posteriormente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos AIDA ELVIRA HASKOUR CLAVIJO, LORD SALIM HASKOUR CLAVIJO, JOSE RENZO HASKOUR CLAVIJO y JESUS ALEJANDRO HASKOUR CLAVIJO, antes identificados, en su carácter de coherederos, quienes de manera unísona, manifestaron: “Reconocemos en contenido y firma documento cursante a los folios siete y ocho (07 y 08) con sus respectivos vueltos, en la cual cedemos todos los derechos a la ciudadana MAYERLIN CAROLINA HASKOUR CLAVIJO, identificada con la Cédula de Identidad Nro. V-12.342.392, coheredera de las sucesiones IBRAHIM HASKOUR SAIG y ANA ELVIRA CLAVIJO DE HASKOUR, RIF SUCESORAL J-31153905-0 y J-41169068-6, sobre el inmueble señalado en el referido documento que realizamos de forma privada”.
Así las cosas, para determinar el alcance del convenimiento realizado en autos, en relación a la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma de documento, se observa, que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en la sustanciación del presente juicio, una vez admitida la demanda, se emplazó al demandado a los fines de que compareciera a reconocer o negar formalmente el documento objeto de la presente solicitud, inserto al folio siete (07) y ocho (08) y sus respectivos vueltos, tal y como lo establece el artículo 1.364 de código civil, el cual dispone lo siguiente: “aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”.
En ese mismo orden de ideas, en el artículo 444 del código de procedimiento civil, dispone: “la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de contestación de la demanda, sin el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de lo cinco días siguientes aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”.
Con respecto a las normativas anteriores, el maestro HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra titulada “TRATADO DE DERECHO PROBATORIO”, en sus páginas 894 y 895, expresó lo siguiente:
“…De lo anterior podemos resumir lo siguiente:
-La eficacia probatoria del instrumento privado se adquiere en la medida que se produzca su reconocimiento.
-El reconocimiento recae sobre la firma de las partes.
-El reconocimiento puede ser voluntaria o judicial, expreso o tácito, por vía principal o incidental.
-Producido el reconocimiento del instrumento privado, adquiere eficacia probatoria y tendrá la misma fuerza probatoria entre las partes y respecto a los terceros, en lo referido al hecho material de las declaraciones, salvo prueba en contrario.
-Producido el reconocimiento, el instrumento es oponible a terceros desde ese momento, pero en cuanto a las partes, tiene efectos desde su nacimiento.
-Quien se le presente un instrumento privado como emanado de él, debe reconocerlo o desconocerlo y si no lo hiciere, se tendrá por reconocido, pero los herederos pueden limitarse a señalar que no conocen la firma del causante, lo que se traduce, que el reconocimiento y el desconocimiento pueden hacerlos las partes y sus herederos o causahabientes…”.
Así las cosas, en la presente solicitud aconteció, que MAYERLIN CAROLINA HASKOUR CLAVIJO, quien compareció al acto de reconocimiento de fecha 22 de julio de 2022, en el cual manifiesta el Reconocimiento de contenido y firma del documento inserto al folio siete (07), ocho (08) y su vuelto exigido a su persona y por ende, se procede a dar por reconocido el mismo.
Se aclara que en procedimientos como el que nos ocupa, no cabe autos de composición procesal como la transacción o el convenimiento, salvo el desistimiento, por cuanto el propio procedimiento le obliga como actitud procesal al demandado que se le opuso el documento, que puede negarlo o reconocerlo. Siendo el convenimiento un reconocimiento expreso de la situación fáctica planteada, debiéndose tratar en consecuencia, como asunto de jurisdicción voluntaria para tal circunstancia.
En consecuencia a lo anterior, llenos los extremos de los artículos 1.364 del código civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, a este Juzgado le resulta forzoso declarar CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por los ciudadanos AIDA ELVIRA HASKOUR CLAVIJO, LORD SAIM HASKOUR CLAVIJO, JOSE RENZO HASKOUR CLAVIJO y JESUS ALEJANDRO HASKOUR. Identificados con las cedulas de identidad N° V-7.269.643, V-7.269.642, V-7.269.645 y V-14.730.684 respectivamente, contra la ciudadana MAYERLIN CAROLINA HASKOUR CLAVIJO, titular de la cedula de identidad N° V-12.342.392, y con ocasión a ello, reconocido el documento inserto al folio siete (07) y ocho (08) del presente expediente, relacionado con una Cesión de Derecho, la cual es del tenor siguiente: “Nosotros, AIDA ELVIRA HASKOUR CLAVIJO, LORD SALIM HASKOUR CLAVIJO, JOSE RENZO HASKOUR CLAVIJO y JESUS ALEJANDRO HASKOUR CLAVIJO, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera, divorciado el segundo y solteros los demás, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.269.643, V-7.269.642, V-7.269.645 y V-14.730.684 respectivamente, actuando todos en nuestro propio nombre con el carácter de coherederos de las sucesiones “IBRAHIM HASKOUR SAIG” y “ANA ELVIRA CLAVIJO DE HASKOUR” identificados con los RIF sucesorales J-31153905-0 y J-41169068-6 respectivamente y como consta en los Formularios de Autoliquidación de Impuestos sobre Sucesiones N° 0024873, de fecha 19 de Junio del 2004, Expediente N° 399-04 y Certificado de Liberación de fecha 30 de Mayo de 2005 emitido por el SENIAT y de Formulario de Declaración Definitiva de Impuesto sobre sucesiones N° 1890074061, de fecha 08 de Diciembre del 2.018, Expediente N° 18-805 por el presente documento DECLARAMOS: Que cedemos y traspasamos de forma pura y simple, perfecta e irrevocable el 100% de todos los derechos de propiedad, posesión y demás haberes patrimoniales que nos corresponden, sobre los siguientes inmuebles: EL PRIMER INMUEBLE: constituido por una extensión de terreno situada en la Avenida los Sauces Nro. 27, Nro catastral 03-01-01-58-10-07 de la Urbanización El Bosque, Sector las Delicias de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, con una superficie de 517,76 mts2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela 280 en 16,10 mts; SUR: Con Avenida Los Sauces que es su frente; en 16,20 mts; ESTE: Con parcela 279 en 32 mts y OESTE: Con parcela 277 en 32,15 mts, el descrito inmueble le perteneció a nuestros causantes por haberlo adquirido según documento debidamente protocolizado por ante Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua, de fecha 19-06-1991, bajo el Nro 4, folios 11 al 13, Protocolo Primero, Tomo 11 y EL SEGUNDO INMUEBLE: Dos (02) inmuebles (casas) distinguidos con los Nros. 46 (antes Nro 40) y Nro 48, ubicados ambos en la calle Libertad Sur de esta ciudad de Maracay en Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua. El inmueble Nro. 46, tiene una superficie aproximadamente de NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (93,00 Mts2), Siendo sus linderos y medidas los siguientes: NORTE: Casa de Pedro Guzmán, en 18,60 mts; SUR: Con casa de Virginia Castro, en 18,60; ESTE: Calle Libertad su frente, en 5,00 Mts, y OESTE Con casa de Carmelita Torrealba y otros, en 7,20 Mts , y el inmueble Nro 48, tiene una superficie aproximadamente de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS (129,60 MTS.2) Siendo sus linderos y medidas los siguientes: NORTE: Con casa Nro. 46, en 18,60 mts; SUR: Con Casa de Jesus Salcedo, en 18,00 mts; ESTE: Calle Libertad, su frente, en 7,20mts, y OESTE: Con casa de Carmelita Torrealba y otros, en 7,20 mts. Los inmuebles que por este documento cedemos nos pertenecen a los coherederos de la siguiente forma: En un porcentaje del diez por ciento (10%) a cada uno para un total del cincuenta por ciento (50%) sobre el descrito inmueble a los ciudadanos AIDA ELVIRA HASKOUR CLAVIJO, LORD SALIM HASKOUR CLAVIJO, JOSE RENZO HASKOUR CLAVIJO y JESUS ALEJANDRO HASKOUR CLAVIJO, todos antes identificados, en nuestro carácter de herederos de las sucesiones de los De Cujus “ Ibrahim Haskour Saig” y “Ana Elvira Clavijo De Haskour” identificados con los RIF sucesorales J-31153905-0 y J-41169068-6 respectivamente y como consta de los Formularios de Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones N° 0024873, de fecha 19 de Junio del 2004, Expediente N° 399-04 y Certificado de Liberación de fecha 30 de mayo del 2005 emitido por el SENIAT y de Formulario de Declaración Definitiva de Impuesto sobre Sucesiones N° 1890074061, de fecha 08 de diciembre del 2018, Expediente N° 18-805, quienes a su vez lo hubieron para su comunidad de gananciales y por haberlo adquirido en copropiedad junto con el De Cujus “Georges Salim Haskour Sayegh” en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) cada uno, según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la hoy Oficina Publica de Registro del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry y Costa de Oro del Estado Aragua, de fecha 24 de mayo de 1978, anotado bajo el Nro. 20, tomo 7, Protocolo Primero a favor de la coheredera MAYERLIN CAROLINA HASKOUR CLAVIJO venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-12.342.392, los mencionados inmuebles se encuentran libres de todo gravamen y nada adeudan por concepto de impuestos nacionales, estatales y municipales. Por el presente documento hacemos a la sesionaría la tradición legal de los derechos cedidos, colocándola en posesión de los mismos y obligándonos al saneamiento de Ley. Y yo, MAYERLIN CAROLINA HASKOUR CLAVIJO ya identificada, DECLARO: que acepto la cesión de los derechos de propiedad y posesión que se me hace sobre los inmuebles antes descritos en los términos expresados por los cedentes, no teniendo mas nada que reclamar por este ni por otro concepto y de igual manera declaro que estoy en total conocimiento de las condiciones en las cuales se encuentran los mencionados inmuebles y doy como pago mis derechos que me corresponden sobre los siguientes inmuebles que forman parte de las sucesiones antes identificadas y que están discriminando de la siguiente manera: PRIMER INMUEBLE: El siete coma noventa y dos por ciento (7.92%) de dos inmuebles, constituidos por dos parcelas de terreno ubicados en la Calle Miranda de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, distinguido con los N° 28 y 30, PARCELA Nro. 28: mide 11 Mts, de frente por 55,80 Mts. De fondo, alinderado así: NORTE: Av. Miranda, que su frente, en 11 mts. SUR: Casa de Manuel Méndez en 11mts. ESTE: Casa de la sucesión Aníbal Paradisi en 55,80 Mts. , y Oeste: Con casa de Isabel Larez Ruiz en parte con casa de Juan Vicente Gómez, en 55,80Mts PARCELA Nro 30: Mide 9 Mts de frente, por 55,80 de fondo, sus linderos son: NORTE: Av. Miranda, su frente en 9 Mts. SUR: Casa familia Pinto en 9 Mts. ESTE: Casa de Carmen María González, en 55,80 Mts. y OESTE: Casa de Carmen María González.- Sobre los antes descritos inmuebles fue construido un edificio, denominado Edificio Haskour, el cual consta de un solo cuerpo de estructura de concreto armado, techo de platabanda, pisos de granito, consta de una planta, azotea, 10 plantas tipo mezzanina y planta baja, donde se ubican dos locales comerciales y apartamento para el conserje, las plantas tipo constan de cuatro (4) apartamentos cada una, para un total de cuarenta (40) apartamentos, los cuales constan de la siguiente dependencias: 3 dormitorios, un comedor, un estar, un balcón, una cocina, sala de baño principal y auxiliar y lavandero, según consta de documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot ( hoy Municipio Girardot) del Estado Aragua, bajo el Nro. 36, tomo 8, protocolo Primero, de fecha 14-08-70 y Titulo Supletorio registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua bajo el Nro. 10, folios 34 la 39, Protocolo Primero, Tomo 19, de fecha 29-06-2000, EL SEGUNDO INMUEBLE: El siete coma noventa y dos por ciento (7,92%) de un terreno y la edificación sobre el constituida, consistentes en tres (3) locales comerciales, ubicados en la Av. Miranda Este N° 20, Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, distinguidos con los Nros: Nro 20-A, 20-B, 20-C, denominado edificio San Judas Tadeo. El local 20-A, tiene un área de 226,21 Mts. Posee 1 mezzanina, con un área de 220,90 Mts.- El local 20-B, tiene un área de 126.41 Mts posee 1 mezzanina de 123,38 Mts y el local 20-C, tiene un área de 4,97 Mts, posee una mezzanina de 3.92 Mts2. El área total del terreno donde se encuentran edificados los locales comerciales es de 357,58 mts2, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Av. Miranda que es su frente en 13,99 mts; SUR: Con terrenos que son o fueron de José María Pérez Uddis en 13,99 mts; ESTE: Con casa de Lola Flores en 25,56 mts y OESTE: Casa de José María Pérez Uddis en 25,56 mts, según consta de documentos registrados en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot ( hoy Municipio Girardot) del Estado Aragua, bajo el Nro 61, folios 270 al 272, Tomo 2 Adic, Protocolo Primero, de fecha 04-03-80 y el segundo anotado bajo el Nro.19, Tomo 1, folios 50 al 54, protocolo primero del 13-03-91. Asimismo, forman parte de la presente cesión todos los derechos litigiosos que tengo o poseo en el Juicio de Partición de Comunidad Hereditaria que es llevado por ante el Juzgado Segundo de Sustanciación y Mediación el Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la circunscripción judicial de estado Aragua signado con el Nro. DP41-V-2009-000156, derechos litigiosos estos representados por los derechos de propiedad y posesión sobre los bienes muebles supra descritos. Con el otorgamiento de este documento hago a los cesionarios la tradición legal de los derechos cedidos, colocándolos en posesión de los mismos y obligándome al saneamiento de ley. Y nosotros AIDA ELVIRA HASKOUR CLAVIJO, LORD SALIM HASKOUR CLAVIJO, JOSE RENZO HASKOUR CLAVIJO y JESUS ALEJANDRO HASKOUR ya identificados aceptamos la presente cesión en los términos establecidos en el presente documento. Maracay a la fecha de su otorgamiento”. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el reconocimiento de contenido y firma solicitado por por los ciudadanos AIDA ELVIRA HASKOUR CLAVIJO, LORD SAIM HASKOUR CLAVIJO, JOSE RENZO HASKOUR CLAVIJO y JESUS ALEJANDRO HASKOUR. Identificados con las cedulas de identidad N° V-7.269.643, V-7.269.642, V-7.269.645 y V-14.730.684 respectivamente, contra la ciudadana MAYERLIN CAROLINA HASKOUR CLAVIJO, titular de la cedula de identidad N° V-12.342.392. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: RECONOCIDO el documento inserto a los folio siete (07) y ocho (08) del presente expediente, relacionado con una CESIÓN DE DERECHOS. Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: SE ORDENA suscribirle al documento inserto a los folios siete y ocho (07 y 08) con sus respectivos vueltos del presente expediente, certificación emanada del Secretario de este Despacho, haciendo constar el contenido de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Maracay a los 27 días del mes de Julio del año 2022. Años: 212° y 163°.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
En la misma fecha, siendo las 1:30 P.m horas de la tarde, se publicó la presente decisión.
EL SECRETARIO,

ABG. HIDALGO SANCHEZ
Exp. N° T1M-M-16.029-22
LZ/HS/mg.-