REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 29 de Julio de 2022.-
Años: 212° y 163°.-
EXPEDIENTE Nº T1M-M-15.559-19
DEMANDANTE: ANTONIETA PIRRO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.214.581, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.601 y actúa en su propio nombre y representación.
DEMANDADO: JHONY PEÑALOZA PARADA, identificado con la cédula de identidad N° V-13.302.465.-
MOTIVO: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
NARRATIVA
El juicio que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, incoada por la ciudadana ANTONIETA PIRRO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.214.581, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.601 y actúa en su propio nombre y representación, contra el ciudadano JHONY PEÑALOZA PARADA, identificado con la cédula de identidad N° V-13.302.465, admitida por auto dictado en fecha 28 de octubre de 2019 y admitida su reforma el 11 de noviembre de 2019, mediante la cual se ordenó emplazar a la parte demandada, para que compareciera al segundo (2°) día de despacho siguiente al que constara en autos su citación, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
ÚNICO
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que la parte actora no ha comparecido por sí o por medio de apoderado judicial alguno, a fin de impulsar el proceso, y que ha transcurrido un lapso mayor de un (01) año desde su última actuación.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda causa se extingue por el transcurso de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, de allí que se han producido los efectos previstos en el mencionado artículo, por lo que tal circunstancia provoca la perención de la instancia, la cual deberá decretarse en la dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, incoada por incoada por la ciudadana ANTONIETA PIRRO CORDERO, identificada con la cédula de identidad Nº V-7.214.581, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el número 37.601 y actúa en su propio nombre y representación, contra el ciudadano JHONY PEÑALOZA PARADA, identificado con la cédula de identidad N° V-13.302.465, sin representación judicial acreditada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y regístrese, déjese copia de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en Maracay, 29 de Julio del 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO;
ABG. LEONEL ZABALA.
EL SECRETARIO;
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
En esta misma fecha siendo las 8:45 a.m. se publicó la anterior decisión, así como en la pág. Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Aragua.
EL SECRETARIO;
ABG. HIDALGO SANCHEZ.
Exp.T1M-M-15.559-19
LZ/HS/yy.-
|