REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 12 de julio de 2022
212° y 163°
SOLICITUD T2M-M N° 94-22
PARTES ACCIONANTES: MAXELL JHOANNY CONDE PINTO y IVAN JOHNNY CONDE PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-13.780.259, V-16.099.500 respectivamente, este último actuando en nombre y representación del ciudadano CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.175.109, todos HEREDEROS de la Sucesión CONDE PINTO, según se evidencia de las Declaraciones Sucesorales emitidas por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 15 de Diciembre de 2021, N° de expedientes 2021/951 y 2021/ 952, N° de Planillas 2.100.042.060 y 2.100.042-061, N° de Rif- J501512639 y Rif. J501512990 pertenecientes a los Causantes MYRIAM PINTO DE CONDE y IVAN JHONNY CONDE GONZALEZ respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA TERESA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 253.020.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION DE HERENCIA AMISTOSA.

- I -

Vista la solicitud de PARTICION DE HERENCIA AMISTOSA presentada por los ciudadanos MAXELL JHOANNY CONDE PINTO y IVAN JOHNNY CONDE PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-13.780.259, V-16.099.500 respectivamente, este último actuando en nombre y representación del ciudadano CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.175.109, dicha representación se evidencia en Poder otorgado ante la Notaria Ochenta y Uno de Bogota Colombia en fecha 29 de junio de 2022, y debidamente apostillado y legalizado en fecha 07 de mayo de 2022, ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia según Nro. A2WHF122331968, todos HEREDEROS de la Sucesión CONDE PINTO, según se evidencia de las Declaraciones Sucesorales emitidas por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 15 de Diciembre de 2021, N° de expedientes 2021/951 y 2021/ 952, N° de Planillas 2.100.042.060 y 2.100.042-061, N° de Rif- J501512639 y Rif. J501512990 pertenecientes a los Causantes MYRIAM PINTO DE CONDE y IVAN JHONNY CONDE GONZALEZ respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARIA TERESA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 253.020.
Con vista a lo convenido el Tribunal procede a la liquidación amistosa de los bienes de la comunidad hereditaria, en la forma que a continuación se especifica:
PRIMERO: Un lote de terreno o parcela de Veinte Metros de frente por Veinte metros de fondo (20x20 Mts.), con una extensión de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 Mts2), que forma parte de un lote de mayor extensión denominado, lote A-15 el cual tiene una superficie de 5.000,00 M2 que a su vez pertenece al lote general denominado lote “A” ubicado en la Finca Guasimal, del Municipio Girardot del estado Aragua, identificado con el Nro. Catastral 05-03-04-14 y dentro de los siguientes linderos y medidas: LINDEROS GENERALES LOTE A-15; Con el lote A-14,Norte: en línea recta de Noventa y Nueve Metros con Ochenta y Cuatro Centímetros (99,84 Mts.); por el: Sur: Con el lote A-17, en línea recta de CIEN METROS (100,00 Mts); Este: Con el lote A-16 en línea recta de CINCUENTA METROS (50,00 Mts.); y por el Oeste: Con lote “B” en línea recta de CINCUENTA METROS (50,00 Mts). El lote de terreno con una extensión de Cinco Mil Metros Cuadrados (5.000 M2), pertenece al ciudadano JUAN RAMON MALDONADO VASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.513.619, por haberlo adquirido según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro subalterno del primer Circuito del Municipio Girardot del estado Aragua en fecha 23 de enero de 2003, anotado bajo el Nro. 14, Folios 104 al 109, Protocolo 3º, Primer trimestre. El terreno con la extensión de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 M2) tiene los siguientes linderos y determinaciones: NORTE: Con parte del mismo lote A-15, en línea recta de VEINTE METROS LINEALES (20,00 ML); SUR: Con el lote A-17, propiedad de Ángel Bonomo en línea recta de VEINTE METROS LINEALES (20,00 ML); ESTE: Con parte del mismo lote A-15 en línea recta de VEINTE METROS LINEALES (20,00 ML); y por el OESTE: Con parte del mismo lote A-15 en línea recta de VEINTE METROS LINEALES (20,00 ML), el cual se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Girardot del estado Aragua en fecha 27 de mayo de 2003, bajo el Nro. 8, Protocolo 1°, Tomo 10. El cien (100 %) por ciento del inmueble antes descrito pertenecerá a los ciudadanos IVAN JOHNNY CONDE PINTO y CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO, quedando en su exclusiva, absoluta, propiedad y posesión del bien. Y el ciudadano MAXELL JHOANNY CONDE PINTO, no tiene más que reclamar de dicho bien a partir de la homologación de la presente partición.

SEGUNDO: Una parcela de terreno la cual forma parte de un terreno de mayor extensión, con una superficie de DIEZ MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECIMETROS (10.929,47 Mts2). Se encuentra dentro de los siguientes linderos: Desde NORTE: desde el punto CER1 coordenadas Nº 1.130.880.146, E 657.972.143 por el SUR: Desde el 1.80ª.-3-1 coordenadas N. 1.130.929,558, E 657.864,132, hasta el punto L3 coordenadas N.1.130.880.146, E.657.972, 143, por el ESTE: Desde el punto CER1 COORDENADAS N 1.131.012,315, E.657.902,453 hasta el punto L-80A 3-1 coordenadas N 1.130.928.558, E 657.864,132. Ubicada dentro de la Finca Tucupido ahora Guasimal, Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot, Maracay estado Aragua, con una superficie DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: En DIEZ METROS (10 Mts2) con terreno de Pedro Dawith; SUR: Con Diez metros cuadrados vía de penetración interna, calle “A”; ESTE: Con Doscientos metros (200 Mts) calle Transversal Nro.1; y OESTE: Con terreno de Juan Maldonado, dicha parcela pertenecía al ciudadano a los ciudadanos JOSE FABIAN GOMEZ VILLEGAS y JUAN MALDONADO VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 7.179.645 y V-3.513.619 respectivamente, según consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Publico del Municipio Girardot del estado Aragua en fecha 23 de enero del 2003, quedando registrado bajo el Nro. 21, Folio 164, Protocolo Primero, Tomo 3, Primer trimestre del año 2003, dicha venta fue realizada a los ciudadanos IVAN JHONNY CONDE GONZALEZ y MYRIAM PINTO DE CONDE, ante la Notaria Publica de Turmero estado Aragua, en fecha 13 de agosto de 2004, anotado bajo el N° 36, Tomo 63, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria. El cien (100 %) por ciento del inmueble antes descrito pertenecerá al ciudadano MAXELL JHOANNY CONDE PINTO, quedando en su exclusiva, absoluta, propiedad y posesión del bien. Y los ciudadanos IVAN JOHNNY CONDE PINTO y CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO, no tienen más que reclamar de dicho bien a partir de la homologación de la presente partición.
Con vista a la solicitud presentada ante este Juzgado, a los fines de decidir con conocimiento de causa observa:
Es oportuno señalar para la que decide a las consideraciones siguientes:
Dada la existencia de un derecho es posible que el mismo se extinga o que por el contrario, si continua existiendo, cambie de titular siendo esto ultimo a lo que se refiere la sucesión, la cual constituye una de las maneras de transmitir la propiedad en atención de lo previsto en el articulo 796 del código Civil, encontrándose de esta manera la misma delimitada en dos (02) especies, porque una persona sustituye a otra en determinado derecho o relación, a lo que se denomina sucesión particular o a titulo particular, o bien una persona sustituye a otra en la totalidad de sus relaciones patrimoniales consideradas como una entidad compleja, a lo que se llama sucesión universal o a titulo universal.
En tal virtud la sucesión puede definirse como la sustitución o suplantación de una persona por otra en una relación jurídica, o también como el cambio de titular en el conjunto de relaciones jurídicas de una persona o por fallecimiento de esta. Aunado a ello se puede agregar que la expresión sucesión responde a la entidad o sinonimia con el termino herencia, siendo que desde este punto de vista, constituye de ese acervo de bienes, créditos y deudas a otra persona (heredero) que continuara la personalidad del causante.
De conformidad con lo establecido en el articulo 807 del Código Civil, las sucesiones se defieren por la ley o por testamento, sin que haya lugar a la sucesión intestada, salvo que falte la sucesión testamentaria en todo o en parte:
El articulo 788 del Código de Procedimiento Civil consagra:
Articulo 788: “Lo dispuesto en este capitulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición, pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”
El anterior precepto legal faculta a toda persona que se encuentre en comunidad de bienes con otra a practicar amigablemente la partición de los mismos, mediante la presentación del escrito que contendrá el acuerdo de voluntades ante la autoridad judicial competente, quien lo aprobara si no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

Tal acuerdo de voluntades realizado por las partes en ocasión a la partición de bienes hereditarios constituye un contrato, el cual es una convención entre dos o mas personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellos un vínculo jurídico, según lo dispuesto en el artículo 1133 del Código Civil.
Así mismo se cita la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO:
Omissis…Respecto del auto homologado, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación, siendo que tal recurso debe atenderse únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida …..
De igual manera se señala la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Enero de 1.999:
Omissis….. Los autos que dan por consumados u homologados, los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso ( desistimiento, convenimiento y transacción ), tienen el carácter de Sentencias definitivas ……
En adecuación a lo antes citado, este Tribunal en armonía con los criterios Jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de auto composición procesal.
El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Omissis… Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales”
Así pues, este Tribunal constata de las actas que conforman la presente actuación, que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento.
- III -

Al hilo de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PRIMERO: “ HOMOLOGADA LA PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA presentada por los ciudadanos MAXELL JHOANNY CONDE PINTO y IVAN JOHNNY CONDE PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-13.780.259, V-16.099.500 respectivamente, este último actuando en nombre y representación del ciudadano CHRISTIAN JOHAN CONDE PINTO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.175.109, todos HEREDEROS de la Sucesión CONDE PINTO, según se evidencia de las Declaraciones Sucesorales emitidas por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 15 de Diciembre de 2021, N° de expedientes 2021/951 y 2021/ 952, N° de Planillas 2.100.042.060 y 2.100.042-061, N° de Rif- J501512639 y Rif. J501512990 pertenecientes a los Causantes MYRIAM PINTO DE CONDE y IVAN JHONNY CONDE GONZALEZ respectivamente, todo en conformidad con el Artículo 788 del código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: En consecuencia procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA. CERTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo
de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Doce ( 12) días del mes de Julio de Dos Mil Veintidós ( 2.022 ). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO
En la misma fecha y siendo las 10:55 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
DASA/btm
Solic. 94-22