EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 26 de Julio de 2022
212º y 163º
EXPEDIENTE N° T2M-M-13.583-22.
DEMANDANTE: ARAUSI LISBETH MACIAS GALLARDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.669.605
DEMANDADO: JOSE YSAIAS ANDRADE VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.697.304
ABOGADO ASISTENTE: NANCY GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.262
MOTIVO: DIVORCIO 185 (DESAFECTO)
SENTENCIA DEFINITIVA

Capítulo I
Antecedentes
Se da inicio al presente procedimiento de divorcio de acuerdo las disposiciones contenidas en la Resolución N° 05-2020, de fecha 06 de Octubre de 2.020 Divorcio por Desafecto fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesto por la ciudadana: ARAUSI LISBETH MACIAS GALLARDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.669.605contra su cónyuge ciudadanoJOSE YSAIAS ANDRADE VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.697.304, asistida por la abogadaNANCY GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.262.
Alegó la solicitante en su escrito: “Que en fecha 17 de Junio de 2004, contrajo Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio inserta bajo el Nº 129, Folio Nº 354, Tomo II,de Fecha 17 de junio del año 2004. Que fijaron su último domicilio conyugal en La Pedrera, Sector El Infiernito, callejón sin nombre, casa S/N, Maracay Estado Aragua”. De esta unión conyugal no procrearon hijos yno adquirieron bienes materiales en comunidad conyugal, así mismo declara que por cuanto no existe afecto mutuo entre ellos, y se encuentran separados desde el mes de Julio de 2007, manifiesta su deseo de disolver el vínculo matrimonial que la une con el ciudadanoJOSE YSAIAS ANDRADE VILLEGASRazón por la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil vigente en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicita el divorcio, a través del procedimiento pautado en la disposición legal antes mencionada.
Siendo la oportunidad el Tribunal procede a dictar el presente fallo:
Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Juzgado a los fines de decidir observa que en fecha 17 de Marzo de 2022, se admitió la solicitud de divorcio por desafecto interpuesta por la ciudadana: ARAUSI LISBETH MACIAS GALLARDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.669.605, asistida por la abogadaNANCY GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.262. En fecha 26 de abril de 2022 el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación del Ministerio Público recibida. En fecha 29 de abril de 2022 se recibe la notificación favorable. En fecha 15 de junio de 2022 el Alguacil del Tribunal, consigna boleta de citación sin firmar por parte del ciudadano JOSE YSAIAS ANDRADE VILLEGAS. En fecha 11 de julio de 2022,la Secretaria del Juzgado da cuenta al Juez, que siendo las 10:30 am. Del mismo día, realizó llamada telefónica vía al número 0412 130 42 32, al ciudadano JOSE YSAIAS ANDRADE VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.697.304, el cual se encuentra en la Pedrera, Sector El Infiernito, callejón s/n, casa s/n, Maracay Estado Aragua. Una vez contactado informó que no estaba totalmente de acuerdo y tenía sus razones, pero no podía obligar a su cónyuge a estar con el y que procedieran a sacar la sentencia.
Ahora bien al realizarse un minucioso examen al libelo de la demanda y analizadas las documentales consignadas es decir el Acta de Matrimonio y los documentos de identificación presentados, observa este Juzgador que los cónyuges, admiten el hecho de estar separados de cuerpos y que por existir incompatibilidad de caracteres entre ellos, es por lo que acuden ante este Juzgado a solicitar su disolución del vínculo conyugal que los une, de acuerdo al criterio sostenido en la sentencia 1070, dictada por la Sala Constitucional del tribunal supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016. El cual establece: “…cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio por las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto, sin que quepa la posibilidad de que manifestada la ruptura matrimonial de hecho, se obligue a alguno de los cónyuges a mantener el vínculo jurídico cuando éste ya no lo desea, pues de lo contrario, se verían lesionados derechos constitucionales como el libre desenvolvimiento de la personalidad, la de adquirir un estado civil distinto, el de constituir legalmente una familia, y otros derechos sociales que son intrínsecos a la persona…”(omisis)….”Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en losartículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”. Así lo refleja la sentencia 1070/2016 supra transcrita de la Sala Constitucional, procedimiento en el cual fue suprimida la articulación probatoria, ya que tal manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante…”.
En virtud del criterio jurisprudencial antes transcrito y al observar que ambos cónyuges manifiestan estar de acuerdo con la disolución del vínculo conyugal en los términos antes transcritos, todo lo cual hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASI SE DECIDE
Capítulo III
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 09/08//2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,declara:
PRIMERO: “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por la ciudadana ARAUSI LISBETH MACIAS GALLARDO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.669.605contra su cónyuge ciudadanoJOSE YSAIAS ANDRADE VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.697.304.
SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 17 de Junio de 2004, por anteel Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, según se evidencia en acta de matrimonio inserta bajo el Nº 129, Folio Nº 354, Tomo II, de Fecha 17 de junio del año 2004
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintiséis (26) días del Mes de Julio de 2022. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

EL JUEZ
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
BRIGIDA TERAN MORENO
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO

Exp. N° T2M-M-13.583-22
DASA/BTM/kf*