REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 29 de julio de 2022
212° y 163°
SOLICITUD T2M-M N° 105-22
PARTES ACCIONANTES: JUAN SEGUNDO TORRES ANDUEZA y ELIZABETH GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-2.846.520 Y 3.701.612 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LORENA VARGAS LANTEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.274.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

- I -
Vista la solicitud de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos JUAN SEGUNDO TORRES ANDUEZA y ELIZABETH GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-2.846.520 Y 3.701.612 respectivamente., asistidos por la abogada en LORENA VARGAS LANTEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.274., este Tribunal le da entrada y la anota en los Libros respectivos.
Con vista a lo convenido el Tribunal procede a la liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal, conviniendo en la forma que a continuación se especifica:
1.-Un Apartamento distinguido con el Nº 22-A, ubicado en la Segunda Planta de la Torre A, que forma parte del CONJUNTO COMERCIAL Y RESIDENCIAL LA NISPERERA, construido sobre una extensión de terreno sobre un lote de terreno de aproximadamente de Tres Mil Meros Cuadrados (3.000 mts2) ubicado en las confluencias de las Calles Santos Michelena y Vargas Jurisdicción del Municipio Girardot del Estado Aragua, con número Catastral 01050307U1001003034000A02002, con una superficie de CIENTO VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (126,50 Mts2) y consta de cuatro (4) dormitorios principales, dos (2) baños, sala, comedor, balcón con jardinera, cocina lavadero y le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con el mismo número y letra del Apartamento, así mismo le corresponde un porcentaje de condominio de 0,532328 % y son sus linderos los siguientes: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: En parte con patio interno, apartamento Nº 23-A, cuarto de basura y pasillo de circulación; ESTE: Con apartamento Nº 21-A, cuarto de basura y caja de las escaleras y OESTE: En parte con fachada Oeste del Edificio y Patio Interno. Y fue adquirido durante el matrimonio según consta del documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 1982, bajo el Nº 31, Tomo 7, Protocolo, Primero. Este inmueble lo justipreciamos en la cantidad DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00).
Se adjudican el CIEN (100%) Por ciento, la plena y exclusiva propiedad del Bien Inmueble antes descrito a la Ciudadana ELIZABETH GARCIA DE TORRES, antes identificada y Yo, JUAN SEGUNDO TORRES ANDUEZA, renuncio al Cincuenta (50%) por ciento, que me correspondía en su favor.

2.- Una Casa edificada en un área de Terreno Propio, ubicada en la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Sector La Democracia II, Calle Rivas, actualmente Nº 38, ubicado en la Parroquia Andrés Eloy Blanco, Sector La Democracia II, Calle Rivas, actualmente Nº 38 y anteriormente Nº 372, físicamente Nº 58, del Municipio Girardot del Estado Aragua, identificada número Catastral 01050307U1011014022000000000. El cual tiene una extensión de terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS (200,20 Mts2) y un área de construcción de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (455,00 Mts2) que incluye la azotea, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su fondo, casa y solar que es o fue de Genoveva de Torrealba; SUR: Su frente, calle Ribas; ESTE: Casa que es o fue de Amalia Delgado y OESTE: Casa Nº 38-1, que es o fue de Rosa F. Hernández de Sequera. Y fue adquirida durante el matrimonio según consta del documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Municipio Girardot del Estado Aragua, en fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2008, inscrito bajo el Nº 2008.85, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 282.4.1.7.33 y corresponde al libro de Folio Real del año 2008, Primero. Y Posteriormente, realizamos las siguientes mejoras y remodelaciones, consistente e: PLANTA BAJA: LOCAL 01: Tiene un área aproximada de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42,00 MTS2), Dos baños y área de star y servicios, piso de porcelanato; comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Depósito-Taller de la Edificación; SUR: Con el área Abierta para dos (2) Puesto de Estacionamiento, área de Acceso al Inmueble y la Calle Ribas; ESTE: Con la Edificación Vecina o parcela Nº 60, que da frente a la Calle Rivas y OESTE: Con la Edificación o Parcela Nº 56 que da frente a la Calle Ribas. TALLER – DEPOSITO: Tiene un área aproximada de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (92,00 MTS2), constituido por Dos (2) baños, techo raso de perfiles de aluminio y lámina de yeso vinil, tiene un área abierta de Un Metro con Treinta Centímetros (1,30 Mts2) que llega hasta la azotea para ventilación, respiración y luz directa a todo el edificio; portón corredizo de seguridad con puerta auxiliar, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Patio y área de servicios de la Edificación; SUR: Con el Local Nº 01 de la Edificación; ESTE: Con la Edificación Vecina o parcela Nº 60, que da frente a la Calle Rivas y OESTE: Con la Edificación o Parcela Nº 56 que da frente a la Calle Ribas incluida. PATIO Y AREA DE SERVICIO: Tiene un área aproximada de VEINTE METROS CUADRADOS (20,00 MTS2), Dieciséis Metro (16,00 Mts2) con techo de concreto y cuatro metros (4,00 Mts2) con rejas metálicas a nivel del techo, sistema de bombeo y tanque subterráneo de 6500 litros. AREA DE ACCESO: Pasillo común de entrada al inmueble, piso de porcelanato, con área aproximada de Diez Metros con Setenta Centímetros Cuadrados (10,70 Mts2), da acceso a la escalera de Un Metro con Cuatro Centímetros (1,04 Mts) de ancho para acceso a piso uno del edificio. PISO 1: Todo el nivel tiene techo raso tipo drywol, con perfiles de aluminio y lámina de yeso vinil, piso de cerámica de primera; tiene un área aproximada de Trece Metros cuadrados (13,00 Mts2) de pasillo de acceso común y un área abierta de un metros con treinta Centímetros (1,30 Mts2) que llega hasta la azotea para ventilación y luz directa. OFICINA 02: Tiene un área aproximada de Treinta y Seis Metros Cuadrados (36,00 Mts2), tiene un (1) baño y dos (2) ventanas panorámicas; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Oficina Nº 03 y área de Acceso común o Pasillos; SUR: Con Terraza o Retiro que da frente a la Calle Ribas; ESTE: Con la Edificación Vecina o parcela Nº 60 y OESTE: Con la Edificación o Parcela Nº 56. OFICINA 03: Tiene un área aproximada de Diecinueve Metros con Cincuenta Centímetros Cuadrados 19,50 Mts2), tiene un (1) baño y una (1) ventana panorámica; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Pasillo de Acceso común y área abierta para luz directa y ventilación del inmueble o Edificio; SUR: Con Oficina 01; ESTE: Con Edificación Vecina o parcela Nº 60 y OESTE: Con Pasillo de Acceso Común. OFICINA 04: Tiene un área aproximada de Veinticuatro Metros Cuadrados (24,00 Mts2), con un (1) baño incorporado y dos (2) ventanas panorámicas; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Patio del Edificio; SUR: Con Pasillo de Acceso Común y Área de luz Directa y Ventilación del Edificio; ESTE: Con la Edificación Vecina o parcela Nº 60 y OESTE: Con Oficina Nº 05. OFICINA 05: Tiene un área aproximada de Quince Metros Cuadrados (15,00 Mts2), con un (1) baño y dos (2) ventanas panorámicas; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Patio del Edificio; SUR: Con Pasillo de Acceso Común; ESTE: Con Oficina Nº 04 y OESTE: Pasillo de área común y acceso inmediato a la Escalera del Edificio. PISO 2: Todo con techo raso tipo drywol, con perfiles de aluminio y láminas de yeso vinil, piso de cerámica de primera y área abierta igual a la del nivel 1; Tiene un área aproximada de Trece Metros Cuadrados (13,00 Mts2), de pasillos de acceso común, terraza de aproximadamente Treinta y Seis metros cuadrados (36,00 Mts2); lado sur de la terraza tiene pared decorativa de Un Metro con Cuarenta Centímetros (1,40 Mts2) de alto y vista a la Calle Ribas, tiene un área abierta de un metro con treinta centímetros cuadrados (1,30 Mts2) para ventilación y luz directa, escalera de metal y concreto para acceso a la azotea. OFICINA 06: Tiene un área aproximada de Diecinueve Metros con Cincuenta Centímetros Cuadrados (19,50 Mts2), tiene un (1) baño y una (1) ventana panorámica; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Pasillo de Acceso común y área de luz directa y ventilación del inmueble o Edificio; SUR: Con Oficina 01; ESTE: Con la Edificación Vecina o parcela Nº 60 y OESTE: Con Pasillo de acceso común. OFICINA 07: Tiene un área aproximada de Veinticuatro Metros Cuadrados (24,00 Mts2), tiene un (1) baño y dos (2) ventanas panorámicas; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Patio del Edificio; SUR: Con Pasillo de Acceso común y área de luz directa y ventilación del inmueble o Edificio; ESTE: Con la Edificación Vecina o parcela Nº 60 y OESTE: Con Oficina Nº 08. OFICINA 08: Tiene un área aproximada de Quince Metros Cuadrados (15,00 Mts2), tiene un (1) baño y dos (2) ventanas panorámicas; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Patio del Edificio; SUR: Con Pasillo de Acceso común; ESTE: Con Oficina Nº 07 y OESTE: Pasillo de área común y acceso inmediato a las Escalera del Edificio. NIVEL AZOTEA: Tiene un área aproximada de Ochenta y Siete Metros Cuadrados (87,00 Mts2), tiene un cubículo con bloques ventilados y techo transparente para luz directa al edificio y puerta metálica de seguridad para acceso a la azotea, tiene la salida del área abierta, de un metro con treinta centímetros cuadrados (1,30 Mts2). Cubículo de bloques ventilados y techo transparente para luz directa al edificio, y un tanque aéreo de 3.500 litros. A la entrada del inmueble existe un tablero y brekera general trifásica para llevar energía eléctrica a todas y cada una de las áreas o ambientes del edificio y cada área tiene un tablero y brekera individual para servicio interno de toma corrientes e iluminación. Cada oficina tiene toma de 220 voltios, desagüe y paso de tuberías de refrigerante, para colocación de splits Todas las oficinas y ambientes de la edificación tiene cableado y toma para teléfono. Todos los ambientes para oficina tienen puerta de madera y reja metálica protectora.
El cual les pertenece, según consta en TITULO SUPLETORIO, evacuado por ante el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha 29 de Octubre de 2015 debidamente registrado en la Oficina de Registro Público del Segundo Circuito de los Municipios Girardot, Mario Briceño Irragory y Costa de Oro del estado Aragua, el presente inmueble lo justipreciamos en la cantidad CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs 4.000,00).
Con respecto al Bien Inmueble signado con el Nº 2, del Cuerpo de Bienes, la adjudicación es de la Siguiente Manera:
A la Ciudadana ELIZABETH GARCIA DE TORRES, se le adjudican, todas las áreas del PISO N° 2, es decir, OFICINA 6, OFICINA 7 Y OFICINA 8, del inmueble y de sus haberes.
Al Ciudadano: JUAN SEGUNDO TORRES ANDUEZA, se le adjudican, la PLANTA BAJA, compuesta por el LOCAL 1 Y EL TALLER PATIO; EL PISO 1, es decir: OFICINA 2, OFICINA 3, OFICINA 4 Y OFICINA 5, del inmueble y de sus haberes.
De esta manera y con las condiciones expresa¬das, queda disuelta definitivamente la Comunidad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia se hacen recíprocas declaraciones de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de los inmuebles adjudicados.
Con vista a la solicitud presentada ante este Juzgado, a los fines de decidir con conocimiento de causa observa:
El Artículo 173 del Código Civil establece:
Omissis “… La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en efecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y, por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”
Los Artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del Artículo 148 eiusdem prevé:
Omissis.”...Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…”
De la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad.
Los ex cónyuges queda como propietarios de los bienes comunes en la misma proporción que le correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, observa este jurisdicente que los ex cónyuges decidieron de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, durante el tiempo que perduró el matrimonio y exponiendo en el escrito de Solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando al respecto la comunidad conyugal de bienes.
Así mismo se cita la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO:
Omissis …. Respecto del auto homologado, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación, siendo que tal recurso debe atenderse únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida …..
De igual manera se señala la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Enero de 1.999:
Omissis. “….. Los autos que dan por consumados u homologados, los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de Sentencias definitivas ……”
En adecuación a lo antes citado, este Tribunal en armonía con los criterios Jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de auto composición procesal.
El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Omissis “... Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales…”
Así pues, este Tribunal constata de las actas que conforman la presente actuación, que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acuerdo.
- III -
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara “HOMOLOGADA LA PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos JUAN SEGUNDO TORRES ANDUEZA y ELIZABETH GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-2.846.520 Y 3.701.612 respectivamente.
En consecuencia procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA. CERTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Veintinueve (29) de Julio de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211°de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ,

DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABOG. BRIGIDA TERAN
En la misma fecha y siendo las 10:55 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria.,

ABOG. BRIGIDA TERAN



DASA/BT