REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Maracay, 29 de julio de 2022
212° Y 163°
DEMANDANTE: SONIA MARGARITA NEGRIN RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula
de identidad N° V- 7.223.045.
DEMANDADO : PANIFICADORA LOS HERMANOS 2015, representada por el ciudadano JOSE ANGEL PEREZ,
TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 9.669.292.
MOTIVO: DESALOJO.
DECISIÓN: HOMOLOGACION DE TRANSACCION
Que la presente acción se inició con libelo de demanda de DESALOJO DE LOCAL., presentada por la ciudadanaSONIA MARGARITA NEGRIN RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.223.045, actuando en calidad de arrendadora, asistida por el abogado CESAR GIRONinpreabogadoNro111.163, contra la Sociedad Mercantil PANIFICADORA LOS HERMANOS 2015, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo delEstado Aragua, en fecha Veinte (20) de Julio del año 2015, bajo el N° 158, Tomo 111-A, modificándose en fecha Once (11) de Septiembre del año 2017, bajo el N°158, tomo 45-A representada por el ciudadano JOSE ANGEL PEREZ, venezolano,mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros V-9.669.292.
En fecha 01 de julio de 2022, en el folio 122, cursa diligencia mediante la cual comparecieron ante el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Aragua, los ciudadanos SONIA MARGARITA NEGRIN Y JOSE ANGEL PEREZ, plenamente identificados en auto, debidamente asistidos por en este acto por el Abogado FERNANDO PADRON, inscrito en el Inpreabogado N° 149.544, donde exponen que hacen entrega de la Transacción Judicial firmadas por ambas partes de mutuo y común acuerdo, constante de un folio útil.
En fecha 01 de julio de 2022, en el folio 123, cursa diligencia suscrita por la ciudadana SONIA MARGARITA NEGRIN RIVAS, plenamente identificada en autos, mediante la cual ha convenido en celebrar TRANSACCION JUDICIAL de Mutuo y Común Acuerdo, y se le dio fin a las acciones en los cuales estuvieron involucrados las partes aquí descritas.
Al folio 127, cursa oficio N° 139, de fecha 07 de julio de 2022, del Juzgado Superior Segundoen lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante el cual remiten el expediente a este Juzgado y es recibido en fecha 13 de julio de 2022.
En fecha 13 de julio de 2022, en el folio 128, cursa auto de este Tribunal mediante el cual se le dio entrada al expediente signado con el N° 13244, emanado del Juzgado Superior Segundoen lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Ahora bien, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución….”
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, considera que por tratarse de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones; este Tribunal en conformidad con lo solicitado en su escrito, y tener las partes la capacidad para transigir en la demanda propuesta a tenor de lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte su HOMOLOGACIÓN y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.-Se ordena expedir las copias certificadas a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua Maracay, a losVeintinueve (29) días del mes de Julio de 2022. Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA ,
BRIGIDA TERAN
DAS/BT/ cg.
EXP. Nº 13244-2020
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