REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRADOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 07 de julio de 2022
212º y 163º
EXP. Nº T2M-M 13.642
DEMANDANTE: MARIOXY GISELA MACHUCA HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.683.222.
APODERADO JUDICIAL: HECTOR QUIARO abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 214.156.
DEMANDADO: La Sociedad Mercantil PROSIGMA C.A domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital e inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 18 de julio de 1974, bajo el Nro. 1, tomo 144-A en la persona de la ciudadana JUANA DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 3.743.788.
MOTIVO: EXTINSION DE HIPOTECA
DECISION: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO
Que se inicio el presente juicio de EXTINCION DE HIPOTECA por demanda presentada para su distribución en fecha de junio de 2022, por la ciudadana MARIOXY GOSELA MACHUCA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.683.222, debidamente asistida por el HECTOR QUIARO abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 214.156, contra La Sociedad Mercantil PROSIGMA C.A domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital e inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 18 de julio de 1974, bajo el Nro. 1, tomo 144-A en la persona de la ciudadana JUANA DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 3.743.788.
Admitida la demanda en fecha 15 de junio de 2022, se emplazó a la ciudadana JUANA DIAZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 3.743.788, supra identificada, para que comparezca por ante éste Tribunal dentro del segundo (02) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-
Mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación sin firmar por la demandada, por cuanto fue imposible localizarlo.
A través de diligencia suscrita por el abogado Héctor Quiaro, solicita la citación por carteles de la demandada. .
. Al folio 135, cursa diligencia suscrita por el abogado Héctor Quiaro, apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual DESISTE de la presente acción y solicita la devolución de los originales consignados para la admisión de la presente demanda. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo estel Tribunal ordena el archivo del expediente y la devolución de los documentos originales previo desglose y certificación en autos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO
DASA/btm
Exp- 13642
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