REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 07 de julio de 2022
211° y 163°
SOLICITUD N° 87-22
PARTES ACCIONANTES: EVELYN GERTRUDIS DAVIS VERHOOKS y LEONER ACHUELOS MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.265.998 Y 4.400.025, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: EMMA MALPICA DELGADO y DIEGO ALEJANDRO BOHORQUEZ MACHADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 88.728, N° 243.257.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES AMISTOSA (HOMOLOGACION)

- I -
Vista la solicitud de Partición de Bienes amistosa de la Comunidad Conyugal presentada por los ciudadanos EVELYN GERTRUDIS DAVIS VERHOOKS y LEONER ACHUELOS MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.265.998 Y 4.400.025, respectivamente y por cuanto la misma aparentemente no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Désele entrada.
Con vista a lo convenido el Tribunal procede a la liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal, conviniendo en la forma que a continuación se especifica:
La ciudadana EVELYN GERTRIDUIS DAVIS VERHOOKS tendra posesion exclusiva e individual de los siguientes bienes:
1) Un (01) Apartamento, distinguido con el N° 2-B, situado en la planta segunda (2°) piso del Edificio “Residencias La Cascada”, construido sobre una parcela de terreno, ubicada en la Calle Coromoto N° 21, de la Urbanización Calicanto, Parroquia Joaquin Crespo, Municipio Atanasio Girardot, Maracay, Estado Aragua; el cual tiene un área de: CIENTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (155 m2) con los siguientes linderos, medidas y demás determinaciones según constan suficientemente en el documento de las siguientes dependencias: sala-comedor, balcón, habitación principal con vestier, closet y baño incorporado, (03) tres habitaciones auxiliares con closet, (02) dos baños auxiliares, cocina-lavandero, closet para la despensa y lencería, todo ello comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con fachada norte del edificio; Sur: con apartamento 2-A; Este: con fachada este del edificio; y Oeste: con pasillo de circulación del edificio. Con un porcentaje de condominio del 2.921%, (02) dos puestos de estacionamiento con los números 39 y 40 y un (01) maletero distinguido con el N° 2, cuya propiedad consta de documento protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Aragua, en fecha 09 de Noviembre de 2001, bajo el N| 46, Folios 320 al 328, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Cuarto Trimestre.
2) Un (01) Apartamento, distinguido con el N° 6-B, que forma parte del Edificio Rosa María, situado en la avenida Los Cedros N° 173 y N° 175, Barrio Santa Ana Jurisdicción Municipio Crespo, Distrito Girardot del Estado Aragua; El apartamento tiene una superficie aproximada de: NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (95 m2) consta de las siguientes dependencias: (03) tres habitaciones, (02) dos baños, sala-comedor, cocina-balcon, todo ello comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con fachada norte, ducto de electricidad y hall de ascensor; Sur: con fachada sur; Este: hall de ascensor, comedor, recibo y balcón del apartamento distinguido con la letra A y el piso 6; Oeste: con fachada oeste. Un (01) puesto de estacionamiento con el numero 13; con un porcentaje de condominio del 4.325062 %, cuya propiedad consta de documento Protocolizado en el Registro Subalterno Primer Circuito Municipio Girardot Estado Aragua, en fecha 14 de Diciembre del 1.998, bajo el N° 15, Folios 49 al 50, Protocolo 1°, Tomo 10°.
3) Un (01) Apartamento, distinguido con el N° 3-8, que forma parte del Edificio Torre Calicanto I, Ubicado en la Tercera Planta del Edificio, situado en la calle López Aveledo Norte N° 12-14 de la Urbanización Calicanto, Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua; El apartamento tiene una superficie aproximada de: TREINTA Y UNO CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS (31,53 m2) consta de las siguientes dependencias: Una (1) sola área, Un (01) baño todo ello comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con apartamento 3-1; Sur: con apartamento 3-7; Este: con fachada del edificio; Oeste: Con área de circulación y en parte con apartamento N° 3-1. Un (01) puesto de estacionamiento con el numero: 22 ubicado en la planta sótano 2; con un porcentaje de condominio del 0,79%, cuya propiedad consta de documento Protocolizado en el Registro Subalterno Primer Circuito Municipio Girardot Estado Aragua, en fecha 31 de Marzo de 2004, bajo el N° 50, Folios 354 al 358, Protocoló Primero, Tomo Décimo Sexto, Primer Trimestre del Año en curso.
4) Un (01) consultorio identificado como consultorio 6-A, segundo piso, el cual forma parte del Edificio conocido como: “Centro Profesional La Floresta” este ultimo ubicado en Urbanización La Floresta, calle los Laureles, S/N, Las Delicias, Municipio Girardot de la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, tiene una superficie aproximada de TREINTA METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (30,36 m2), sus linderos son: Norte: En seis metros con cinco centímetros lineales (6,05 mts), con el consultorio 5B, mediante pared que lo separa o divide; Sur: En seis metros con cinco centímetros lineales (6,05 mts), con el consultorio 6B, mediante pared que lo separa; Este: En cinco metros con quince centímetros lineales (5,15 mts), con pasillo de circulación y por el Oeste: En cinco metros con quince centímetros lineales (5,15 mts), con fachada del edificio, área de circulación interna de vehículos y parcela que es de la Maternidad La Floresta C.A, Un (01) salón grande, Un (01) baño y puerta de acceso, a este inmueble le pertenece y se le asigna de manera íntegra un puesto de estacionamiento el cual tiene un área aproximada de once metros cuadrados con sesenta y seis (11,66 m2) identificado con la nomenclatura N° 26, ubicado en el sótano, cuya propiedad consta de documento Protocolizado en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Estado Aragua, en fecha 30 de Septiembre de 2.008, bajo el N° 2008.125, Asiento Registral 1, Matriculado con el N° 281.4.1.3.77, libro de Folio Real del año 2.008.
5) Un (01) Certificado de Registro de Vehículos: 25639730/ 1FMEU74847UB45947-1-1; Serial de Carrocería: 1FMEU74847UB45947; Placa: MEZ25W; Marca: Ford; Serial de motor: 7ub45947; Modelo; Explorer; Año: 2007; Color: Azul; Clase: Camioneta; Tipo: Sport-Wagon; Uso: Particular.

El ciudadano LEONER ACHUELOS MORENO tendrá propiedad y posesión exclusiva e individual de:
1) Un (01) Certificado de Registro de Vehículos: 30983704/KL1DC63G78B177074-2-2; Serial N.I.V: KL1DC63G78B177074; Serial de Carrocería: KL1DC63G78B177074; Serial de Chacis: KL1DC63G78B177074; Serial de Motor: 10HMCH072130234; Placa: AD267MV; Marca: Chevrolet; Modelo: Captiva/ Captiva 3 2L AW; Año: 2008; Color: Gris; Clase: Camioneta; Tipo: Sport-Wagon; Uso: Particular.

Con vista a la solicitud presentada ante este Juzgado, a los fines de decidir con conocimiento de causa observa:
Es oportuno señalar para él que decide el Artículo 173 del Código Civil establece:
Omissis “… La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en efecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y, por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”
Los Artículos 173 y 186 del Código Civil, son consecuencia del Artículo 148 eiusdem prevé:
Omissis.”...Que entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio…”
De la disolución de éste, se acaba la comunidad conyugal; pero a ésta sustituye ipso facto, una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la comunidad.
Los ex cónyuges queda como propietarios de los bienes comunes en la misma proporción que le correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.
Ahora bien, observa este jurisdicente que los ex cónyuges decidieron de mutuo y común acuerdo disolver la comunidad de gananciales existentes, durante el tiempo que perduró el matrimonio y exponiendo en el escrito de Solicitud los términos y condiciones en que liquidan y parten la comunidad existente, dejando al respecto la comunidad conyugal de bienes.
Así mismo se cita la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de Julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO:
Omissis …. Respecto del auto homologado, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación, siendo que tal recurso debe atenderse únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida …..
De igual manera se señala la Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 20 de Enero de 1.999:
Omissis. “….. Los autos que dan por consumados u homologados, los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de Sentencias definitivas ……”
En adecuación a lo antes citado, este Tribunal en armonía con los criterios Jurisprudenciales anteriormente citados observa que el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad solo a medios de auto composición procesal.
El Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ Omissis “... Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales…”
Así pues, este Tribunal constata de las actas que conforman la presente actuación, que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento.
- III -
En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara “HOMOLOGADA LA PARTICION CONYUGAL ( AMISTOSA) presentada por los ciudadanos EVELYN GERTRUDIS DAVIS VERHOOKS y LEONER ACHUELOS MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.265.998 Y 4.400.025, respectivamente.
En consecuencia procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de cosa Juzgada
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA. CERTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, siete (07) de Julio de Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211°de la Independencia y 163° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABOG. DIEGO ARMANDO SEGOVIA
LA SECRETARIA
ABOG. BRIGIDA TERAN
En la misma fecha y siendo las 10:55 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La Secretaria.,
ABOG. BRIGIDA TERAN



DASA/BT/ps